Tribunal realizó audiencia en reclamación de la Municipalidad de Buin contra la SMA por multa de 97 UTA por infracción a norma de ruido

Mar 4, 2021

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El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia en reclamación presentada por la Municipalidad de Buin en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), asociada a multa de 97 UTA por infracción a la norma de ruido.

Luego de una denuncia por ruidos molestos, formulada en febrero de 2017, a raíz de la celebración de la “Semana Buinense” realizada en el Estadio El Cacique de esa comuna, y tras actividades de fiscalización llevadas a cabo los años 2018 y 2019, se constató una infracción a la norma de ruido; la SMA abrió un procedimiento sancionatorio contra la municipalidad, el que culminó con la sanción señalada. La infracción fue clasificada como leve.

La municipalidad solicita al Tribunal que acoja la reclamación y ordene el cambio de la multa por una amonestación por escrito o en su defecto, de forma subsidiaria, la rebaja de la multa.

“La multa cursada representa el 0.56 % aproximado del presupuesto anual para los gastos que implica administrar una comuna, con todo lo que ello implica, lo que se considerara una evidente expropiación del erario municipal”, argumenta la municipalidad al tiempo que “considera que no existe una proporcionalidad entre la multa cursada y la sanción aplicada, ya que corresponde a una infracción de carácter leve, que incluso puede ser sancionado por amonestación por escrito”.

Por su parte, la SMA solicita al Tribunal que rechace la reclamación, declarando que la resolución sancionatoria, que ordenó la multa de 97 UTA es legal y fue dictada de acuerdo a la normativa vigente.

“Por otra parte, debe desatenderse la alegación de desproporcionalidad de la multa aplicada, ya que la multa aplicada se encuentra dentro de los rangos que establece el artículo 39 de la LOSMA y fue debidamente justificada en los considerandos 69 al 142 de la resolución reclamada, realizando un extenso análisis de las circunstancias que el artículo 40 de la LOSMA establece que deben ser consideradas para la determinación de la sanción y que fueron debidamente ponderadas en base a lo que establece la Guía de Bases Metodológicas para la determinación de sanciones ambientales”, sostiene la SMA respecto de uno de los aspectos alegados por la municipalidad.

Antecedentes

22 de febrero de 2017, la SMA recibió un oficio de la Seremi de Salud Metropolitana, que daba cuenta de una solicitud de fiscalización y denuncia de ruidos molestos en contra del establecimiento Estadio El Cacique de la comuna de Buin, recinto donde se celebró la “Semana Buinense”. La denunciante, una vecina del lugar, señaló que el recinto deportivo no tendría implementadas medidas de mitigación del ruido, y, que producto de las actividades asociadas a la celebración del aniversario de la comuna, se emitirían ruidos molestos que, en su domicilio, ubicado a 11 metros de este, se escucharían aun con las puertas y ventanas cerradas, y generarían, además, que retumben sus ventanas.
15 de febrero de 2018 y 2019, se llevaron a cabo actividades de inspección, realizando mediciones de ruido constatándose -en ambas ocasiones- incumplimiento a la norma de ruido, D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, (Rol D-041-2019).
6 de mayo de 2019, la SMA abrió un procedimiento sancionatorio, formulando cargos a la Municipalidad de Buin por incumplimiento a la norma de emisión de ruido.
4 de julio de 2019, la Municipalidad de Buin presentó descargos y un programa de cumplimiento.
6 de enero de 2020, la SMA declaró inadmisible el programa de cumplimiento.
3 de febrero de 2020, la SMA resolvió el procedimiento sancionatorio, multando a la municipalidad con 97 UTA (Res. Ex. N°215/Rol D-041-2019).
4 de marzo de 2020, la Municipalidad de Buin interpuso ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamación contra la resolución sancionatoria de la SMA.
Ir al expediente de la causa R-233-2020


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