Tribunal realizó audiencia en reclamación de restobar ubicado en algarrobo contra multa ordenada por la SMA por infracción a la norma de ruidos

May 7, 2024

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El Segundo Tribunal Ambiental realizó la audiencia en reclamación presentada por restobar ubicado en la comuna de Algarrobo contra multa de 17 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por infracción a la norma de emisión de ruidos ordenada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Marcela Godoy Flores, presidenta, y Cristián López Montecinos, junto con el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago,
Manuel Rodríguez Vega. Alegó la abogada Estefani Jatun Sáez Cuevas, de la Superintendencia del Medio Ambiente. El reclamante no se presentó.

Be Nice Restobar solicita al Tribunal acoger su reclamación, declarando la ilegalidad de la resolución sancionatoria de la SMA pues fue notificada por un medio distinto al designado por el titular en el procedimiento de medidas provisionales, que antecedió al procedimiento sancionatorio, retrotrayendo este último para que sea notificado válidamente, a efectos de que el restobar pueda presentar un programa de cumplimiento.

“El vicio de ilegalidad denunciado incide en la excesiva ritualidad empleada por la Superintendencia para practicar la notificación de la Formulación de Cargos, en cuanto, además de ser sobreabundante e innecesaria, tuvo por objeto notificar a una persona que era empleada part-time, que no dio aviso de la misiva, y que finalmente no es responsable del establecimiento”, agrega.

Sostiene que la sanción es desproporcionada, “sobre todo si se considera que en el maro de la medida provisional se compraron limitadores, se hicieron relocalizaciones de parlantes, se realizaron y remitieron dos informes de ruido con varios meses de diferencia, y además se solicitó reunión de asistencia al cumplimiento”.

En tanto la SMA, solicita rechazar en todas sus partes la reclamación, declarando que la resolución reclamada es legal y fue dictada conforme a la normativa vigente.

La Superintendencia rechaza la alegación de la reclamante respecto de un supuesto vicio en la notificación personal de la formulación de cargos, ya que -dice- frente a la imposibilidad de notificar mediante carta certificada, “elevó el grado de diligencia y optó por la forma más perfecta de notificación, esto es, la notificación personal, y esto precisamente en cautela de los derechos de la reclamante, de su derecho a defensa, a ser oído y el resguardo del debido proceso, en sede administrativa”.

Asimismo, asegura que la aplicación de medidas provisionales, para la correcciones de las emisiones de ruido, y que fueron ejecutadas por el restobar, no obsta “en ningún caso a que la SMA inicie el procedimiento sancionatorio si existen hechos constitutivos de infracción. Por lo demás, las medidas provisionales se encuentran asociadas directamente a un procedimiento sancionatorio -aunque este inicie de forma posterior a su dictación- y el incumplimiento de las medidas (constatado mediante el IFA DFZ-2023-2574-V-MP, de septiembre de 2023), fue ponderado en la resolución sancionatoria, como se verá a continuación, a propósito de la proporcionalidad de la sanción”.

También explica que la sanción es proporcional, ya que se encuentra debidamente fundamentada conforme a las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, teniendo especial relevancia en este caso el riesgo, de carácter alto, a la salud de la población ante una excedencia de 33dB(A). Agrega que consideró las medidas adoptadas, que fueron cumplidas parcialmente, al ponderar el beneficio económico obtenido por la infracción.

Antecedentes

    • Entre agosto de 2021 y julio de 2022, la SMA recibió seis denuncias por ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por Be Nice Restobar, ubicado en San Eugenio 168, Algarrobo, región de Valparaíso, específicamente el funcionamiento de equipos de amplificación y reproducción de música, todos los días, hasta altas horas de la noche.
    • 22 de septiembre de 2022, la SMA ordenó medidas provisionales al establecimiento e inició el procedimiento administrativo por presunta infracción a la Norma de Emisión (D.S. N°38/2011 MMA).
    • 23 de marzo de 2023, la SMA formuló cargos contra el restobar (Res. Ex. N°1/ Rol D-062-2023).
    • 19 de diciembre de 2023, la SMA puso término al procedimiento aplicando multa de 17 UTA por el incumplimiento al D.S Nº 38/2011 del MMA (Res. Ex. N°2097/2022).
  • 11 de enero de 2024, Macmara SpA, titular del restobar, presentó reclamación ante el Tribunal Ambiental, la que fue admitida a tramitación con el rol R-443-2024.

Ir al expediente de la causa R-443-2024


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