Tribunal realizó audiencia en dos reclamaciones que buscan invalidar aprobación de línea de transmisión de Eletrans II. Proyecto se extiende entre las regiones de O’Higgins y Metropolitana

Oct 28, 2021

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El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia en dos reclamaciones contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) asociadas a la aprobación ambiental del proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre Alto Melipilla y Alto Melipilla-Rapel”, de Eletrans II S.A.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Cristián Delpiano y Cristián López. Los alegatos estuvieron a cargo de las abogadas y abogados Alberto Barros B., en representación del reclamante Inmobiliaria Torre S.A.; Sabiñe Susaeta H., por los reclamantes María Ángela Peñaloza y otros; Camila Palacios R. por el SEA; y Fernando Molina M. por Eletrans II S.A., tercero coadyuvante de la SMA.

Las reclamaciones fueron presentadas por un grupo de vecinos de Melipilla e Inmobiliaria Torre S.A, luego que el SEA rechazara las solicitudes de invalidación que habían presentado contra la RCA que calificó ambientalmente favorable el proyecto. Solicitan que deje sin efecto dicho rechazo y ordene al Servicio acoger la solicitud de invalidación de la RCA del proyecto eléctrico.

Mientras Inmobiliaria Torre alega -principalmente- que la RCA de la línea de transmisión contiene vicios de ilegalidad, asociados específicamente a lo que califican como un defectuoso periodo de participación ciudadana; los vecinos de Melipilla argumentan que la evaluación ambiental del proyecto y las resoluciones en que el SEA resolvió su solicitud de invalidación de la RCA contienen diversas infracciones al ordenamiento jurídico, provocando “un vicio esencial que acarrea un perjuicio al ecosistema y a mis representados subsanable solo mediante la nulidad de los actos administrativos impugnados”.

El defectuoso proceso de participación ciudadana -detalla la empresa- trajo como consecuencia que las medidas de compensación, reparación y mitigación sean insuficientes e inapropiadas para hacerse cargo de los efectos significativos del proyecto, ya que no se tuvieron presentes las observaciones de la reclamante. Así, junto con la invalidación de la RCA solicita que se retrotraiga el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto y se abra un nuevo periodo para realizar observaciones ciudadanas.

Las ilegalidades esgrimidas por los vecinos de Melipilla, incluyen entre otros, la falta de información esencial para evaluar, especialmente en lo referente a la afectación al componente hídrico y suelo, áreas de protección oficial y patrimonio cultural; y el no reconocimiento de los reales impactos del proyecto (…) “Estos impactos provocarán (y de hecho ya han provocado) un daño irreparable sobre el ecosistema y un perjuicio sobre mis representados que han tenido que ver el entorno en el que habitan destruido y altero de manera irreparable.

En tanto, el SEA solicita al tribunal rechazar en todas sus partes ambas reclamaciones por carecer de fundamentos tanto en los hechos como en el Derecho.

Respecto de la primera reclamación, sostiene que la alegación es improcedente “como pretenden los solicitantes de invalidación y actuales reclamantes de autos, exigiendo una PAC nueva sólo porque ellos no intervinieron en la PAC que se abrió al inicio del procedimiento de evaluación ambiental, en cuanto éste es de carácter reglado, debiendo abrirse una PAC en los términos indicados en la normativa, la cual se cumplió a cabalidad, conforme se explicó previamente y en la resolución impugnada. Sólo procede abrir una nueva PAC cuando hay cambios sustantivos durante la evaluación ambiental respecto al Proyecto, lo que no ha ocurrido en el caso concreto y tampoco fue alegado por los reclamantes cuando se solicitó la nueva PAC ni tampoco en el recurso de autos”.

En cuanto a la reclamación de los vecinos de Melipilla, el Servicio afirma “que la evaluación ambiental consideró los impactos sobre los componentes hidrológicos y edafológicos (suelo), lo que permitió identificar un impacto significativo en relación a los procesos erosivos del suelo, para lo cual se adoptaron medidas de mitigación adecuadas para hacerse cargo especialmente de la activación de las escorrentías superficiales producto de precipitaciones”. Añade que las obras no se emplazan en
el Santuario de la Naturaleza Quebrada de la Plata y que no es efectivo que existan sitios arqueológicos no identificados durante la evaluación.

El proyecto consiste en la construcción y explotación de una nueva línea de transmisión eléctrica de alta tensión que se constituye en dos tramos; el “Tramo Norte” se extiende desde la Subestación Lo Aguirre (existente) a la nueva Subestación Alto Melipilla; y el “Tramo Sur”, que se extiende desde la nueva Subestación Alto Melipilla a la Subestación Rapel (existente). Tiene una extensión aproximada de 125 km, contemplando obras en las regiones Metropolitana y O’Higgins.

Antecedentes

  • 21 de diciembre de 2018, el proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre- Alto Melipilla y Alto Melipilla- Rapel” de Eletrans II S.A. fue calificado ambientalmente favorable por el director ejecutivo del SEA (RCA N°1542/2018).
  • 6 de febrero de 2020, Agrícola, Forestal y Ganadera Mallarauco Limitada, Banco de Chile e Inmobiliaria Torre S.A., solicitaron la invalidación de dicha RCA, la que fue rechazada por el SEA el 30 de diciembre de 2020 (Res. Ex. N°1181/2019).
  • 19 de noviembre de 2020, María Angela Peñalosa y otros vecinos de Melipilla también presentaron una solicitud de invalidación de la RCA, la que fue rechazada el 21 de diciembre de 2020 (Res. Ex. N°202099101794) y rectificada el 31 de diciembre de 2020 (Res. Ex. N°202099101824).
  • 17 de febrero de 2020, Agrícola, Forestal y Ganadera Mallarauco Limitada e Inmobiliaria Torre S.A. presentaron en el Tribunal Ambiental reclamación contra la resolución que rechazó su solicitud de invalidación, la cual fue admitida a trámite con el rol R-232-2020.
  • 3 de febrero del 2021, María Angela Peñaloza y otros vecinos de Melipilla presentaron en el Tribunal Ambiental reclamación contra el SEA por las resoluciones en que el SEA rechazó su solicitud de invalidación.
  • 19 de octubre de 2020, el Tribunal tuvo a Eletrans II S.A. como tercero coadyuvante de la reclamada.
  • 14 de septiembre de 2021, Agrícola, Forestal y Ganadera Mallarauco Limitada, se desistió de la reclamación.

Ir al expediente de la causa R-232-2020, acumula R-276-2021


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