Tribunal realizó audiencia en dos reclamaciones que buscan anular la RCA que aprobó al proyecto “Centro Comercial Mall Vivo Santiago Etapa II”

Jul 25, 2024

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El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en dos reclamaciones que en el fondo buscan anular la resolución de calificación ambiental (RCA) que calificó favorablemente el proyecto “Centro Comercial Mall Vivo Santiago Etapa II”, ubicado en la comuna de Ñuñoa.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Los alegatos fueron realizados por las abogadas Alejandra Donoso Cáceres, en representación de la JJVV La Portada de Ñuñoa, Antonia Berrios Bloomfield, por la Municipalidad de Ñuñoa, y Luisa María Amigo Noreña, del Servicio de Evaluación Ambiental; y el abogado Agustín Martorell Awad, por Inmobiliaria Vivo Santiago SpA, tercero independiente.

La primera reclamación fue presentada por la Junta de Vecinos La Portada de Ñuñoa, la que solicita al Tribunal dejar sin efecto la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que acogió solo parcialmente su reclamación administrativa contra la RCA que aprobó el proyecto, por falta de la debida consideración de las observaciones ciudadanas.

Sostiene que si bien el SEA acogió parcialmente su reclamación administrativa, su pronunciamiento no se no atendió las inquietudes plasmadas en las observaciones ciudadanas, referidas a los impactos en la salud producto del ruido, las cuales no fueron abordadas adecuadamente en el procedimiento de evaluación. Agrega que la autoridad se extralimitó en sus atribuciones, pues, cumpliéndose los requisitos para el rechazo del proyecto, por no cumplir la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con la legislación ambiental, no era procedente retrotraer el procedimiento.

Luego, la JJVV alega falta de la debida consideración de las observaciones relativas al componente medio humano, en particular, de la observación referida al compromiso ambiental voluntario consistente en la instalación de 7 cámaras de seguridad para compensar un eventual aumento de la delincuencia.

En tanto, el SEA solicita al Tribunal que rechace en todas sus partes la reclamación de la JJVV La Portada de Ñuñoa, argumentando -entre otros aspectos- que efectuó una debida consideración de las observaciones ciudadanas relativas a un eventual riesgo para la salud de la población asociado a emisiones de ruido, identificando las falencias metodológicas relevadas por la Municipalidad de Ñuñoa y la Subsecretaría de Salud Pública, retrotrayendo el procedimiento de evaluación para que las medidas de control adicionales fueran debidamente evaluadas.

Afirma que no se extralimitó en sus facultades, por cuanto actuó dentro del marco de las potestades conferidas por la Ley N° 19.300 y de las normas y principios que rigen los procedimientos administrativos.

Reclamación municipal
La segunda reclamación fue presentada por la Municipalidad de Ñuñoa y cinco vecinos de dicha comuna, quienes solicitan que se anule la resolución reclamada y, en consecuencia, la RCA que aprobó el proyecto inmobiliario.

Alegan fraccionamiento de la iniciativa, afirmando que el proyecto “Centro Comercial Mall Vivo Santiago Etapa II” debió evaluarse como un todo con el proyecto “Mall Vivo Santiago: Etapa de Demolición, Excavación y Socalzados” y sostienen que la presentación y aprobación del proyecto por etapas subestima la evaluación de los impactos sobre la salud de la población.

Afirman que la metodología utilizada para descartar impacto vial es insuficiente; plantea ilegalidad por errónea determinación de la línea base y área de influencia para el medio humano. En tal sentido, indica que el proyecto no evalúa adecuadamente el área de influencia del componente medio humano, al excluir las zonas típicas o pintorescas de Villa Olímpica y el barrio Matta Sur.

La Municipalidad argumenta, además que la resolución reclamada es ilegal, atendido que el proyecto genera impactos sobre la salud de la población, que hacen exigible la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), dada la superación de las normas de emisión de CO2 y de ruido.

Finalmente, sostiene que la retrotracción del procedimiento decretada a raíz de la reclamación administrativa de la JJVV La Portada de Ñuñoa es ilegal, atendido que lo procedente era la calificación ambiental desfavorable del proyecto, en virtud de la existencia de vicios esenciales e insubsanables. Asimismo, sostiene que no correspondía la elaboración de un tercer ICSARA.

Por su parte, el SEA sostiene que las alegaciones formuladas, tanto en sede de invalidación como judicial se refieren a aspectos de oportunidad, mérito o conveniencia, al cuestionar la suficiencia de la información aportada en relación con el componente medio humano, la idoneidad de las medidas de control adoptadas en materia de emisiones acústicas y la improcedencia de la retrotracción del procedimiento de evaluación ambiental.

Sostiene que deben ser desestimadas las alegaciones relativas a una inadecuada determinación del área de influencia para el componente medio humano, toda vez que ella fue definida tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos del proyecto, los cuales no se encuentran asociados al Conjunto Habitacional Villa Olímpica, al Barrio Matta Sur ni al Estadio Nacional, razón por la cual dichos sectores no fueron incluidos dentro del área de influencia para el referido componente.

En cuanto a las emisiones atmosféricas, refiere que la superación de los parámetros establecidos en el PPDA no determina la existencia de impactos significativos por riesgo para la salud de la población, en los términos del artículo 11 literal a) de la Ley N° 19.300, habiéndose descartado correctamente dichos impactos y acreditado adecuadamente, durante la evaluación, el cumplimiento normativo del referido instrumento.

El SEA explica que no se infringió la prohibición de fraccionamiento, puesto que se configura la excepción prevista en el artículo 11 bis de la Ley N° 19.300, relativa a la ejecución del proyecto por etapas. Afirma que no es competencia de ese Servicio determinar la existencia del elemento volitivo de dicha infracción y que, en todo caso, cumplió cabalmente su rol preventivo en la materia.

El proyecto “Centro Comercial Mall Vivo Santiago Etapa II”, emplazado en la comuna de Ñuñoa, consiste en la construcción y operación de un centro comercial de 7 pisos; 7 subterráneos; y una torre de 22 pisos de departamentos para arriendo y apart hotel (entre los pisos 8 y 29), en un predio de 2.08 hectáreas.

Cabe destacar que esta iniciativa fue evaluada en el marco de un proyecto mayor, a desarrollarse por etapas; la primera, consistió en el proyecto, “Mall Vivo Santiago: Etapa de Demolición, Excavación y Socalzados”, calificado ambientalmente favorable en noviembre de 2018 (RCA N° 427/2018).

Antecedentes

  • El 25 de julio de 2019, Inmobiliaria Vivo Santiago SpA, ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Centro Comercial Mall Vivo Santiago Etapa II”.
  • 2 de octubre de 2019, la Dirección Regional del SEA Metropolitano rechazó las cinco solicitudes de apertura de un proceso de participación ciudadana (PAC), incluida una de la JJVV La Portada de Ñuñoa (Res. Ex. N° 576/2019).
  • 16 de marzo de 2020, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana (Coeva RM), calificó ambientalmente favorable el proyecto (Res. Ex. N° 167/2020).
  • 19 de octubre de 2020, la Corte Suprema, acogiendo un recurso de casación de la JJVV, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones y acogió el recurso de protección, dejando sin efecto la Res. Ex. N° 576/2019 y, consecuentemente la RCA N° 167/2020, así como todos los actos posteriores consecuencia de ella. Además, ordenó la apertura de un proceso PAC y dispuso retrotraer el procedimiento de evaluación al momento previo a la calificación ambiental del proyecto.
  • 14 de diciembre de 2020, la Coeva RMA retrotrajo el procedimiento de evaluación y ordenó la apertura de un proceso PAC, el cual se realizó a partir del mes de enero de 2021(Res. Ex. N°616/2020).
  • 28 de julio de 2021, Coeva RM calificó ambientalmente favorable la DIA del proyecto (RCA N°547/2021). Contra dicha RCA se presentaron dos reclamaciones administrativas, por la Municipalidad de Ñuñoa y la JJVV La Portada de Ñuñoa.
  • 30 de marzo de 2022 la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental acogió parcialmente la reclamación administrativa interpuesta por la junta de vecinos (Res. Ex. N° 20229101266).
  • 16 de mayo de 2022, la Junta de Vecinos La Portada de Ñuñoa interpuso reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la resolución recién citada, la cual fue admitida a trámite con el rol R-347-2022.
  • 8 de julio de 2022, la Comisión dictó la resolución que materializó su decisión de retrotraer el procedimiento, con el objeto de que se dicte un ICSARA excepcional, de acuerdo con la resolución que acogió parcialmente la reclamación administrativa (Res. Ex. N° 202213001404).
  • 6 de octubre de 2022, la Coeva RMA calificó ambientalmente favorable el proyecto (RCA N°202213001571).
  • 24 de noviembre de 2022, la Municipalidad de Ñuñoa y cinco personas naturales solicitaron a la comisión la invalidación de la RCA.
  • 3 de noviembre de 2023, la Comisión rechazó la solicitud de invalidación de la RCA (Res. Ex. N°202313001454).
  • 21 de diciembre de 2023, la Municipalidad de Ñuñoa y cinco vecinos de dicha comuna: Franco Traverso Adriasola, Andrés Argandoña Besoaín, Matías Muñoz Valdivia, José Wolff Cecchi y María Dolores Reyes Guarda, interpusieron reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental contra la resolución de la Coeva RM, la cual fue admitida a trámite con el rol R-439-2023.
  • 12 de enero de 2024, el Tribunal acumuló la segunda causa a la primera.

Ir al expediente de la causa R-347-2022, acumula R-439-2023


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