Tribunal llevó a cabo inspección en Pucará de Graneros en proceso de conciliación por demanda por daño

Ene 25, 2023

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Los ministros del Segundo Tribunal Ambiental llevaron a cabo inspección personal en el Cerro Grande de La Compañía, Región de O’Higgins, donde se localiza el pucará del mismo nombre, en el marco de la demanda por reparación de daño ambiental presentada por el Estado de Chile por la potencial afectación de la zona.

“La visita se enmarca dentro el contexto de una demanda por daño ambiental en que las partes nos han pedido llevar adelante un proceso de conciliación entre ellas que busca reparar los eventuales daños que se pueden haber producido en el lugar y además adoptar otras medidas que permitan poner en valor e lugar en el que estamos, el pucará”, explicó Cristián Delpiano, ministro presidente (s) del Segundo Tribunal Ambiental.

La demanda fue interpuesta en contra de Sociedad Agrícola Mesquihué Ltda., American Tower Chile II S.A. y A&J Ingenieros S.A., con el fin de que concurran solidariamente a la reparación material del daño ambiental y patrimonial causado a dicho Monumento Histórico, una de las edificaciones más australes que se conservan del Imperio inca.

Según explica el Consejo de Defensa del Estado (CDE), los hechos perjudiciales que constituyen el núcleo de la demanda, corresponden a un conjunto de omisiones y acciones de las demandadas, sostenidos y reiterados a lo largo del tiempo, “lo que ha significado menoscabo, deterioro y derechamente destrucción de parte del Monumento Histórico del Pucará del Cerro Grande de la Compañía, con grave detrimento de los distintos componentes con valor patrimonial y ambiental que lo conforman”.

En relación con el proceso de conciliación de la demanda por reparación de daño ambiental, el ministro Delpiano explicó que el Tribunal debe velar porque el acuerdo al que puedan llegar las partes sea aceptable desde el punto de vista ambiental, es decir que cumpla con la legalidad y que permita efectivamente reparar el eventual daño ambiental que se haya producido.

Cabe indicar que si el proceso de conciliación no prospera, corresponde retomar el juicio con la etapa probatoria, en la cual se llevan a cabo audiencias testimoniales, se recibe evidencia y se pueden ordenar peritajes. Tras este proceso, el Tribunal analiza todos los antecedentes y dicta sentencia.

Detalles de la demanda
En la demanda presentada ante el Tribunal el CDE afirma que la Sociedad Agrícola Mesquihué y sus socios, desde la adquisición del predio, han sido negligentes en cumplir con la obligación de conservación que les impone la Ley Nº 17.288, de Monumentos Nacionales. Al respecto, recuerda que desde 1998, se alega un daño continuo producto de la ejecución de actividades de pastoreo, práctica de deportes motorizados, eliminación de vegetación xerofítica y trekking en el terreno, lo que ha permitido una intensa intervención antrópica del lugar.

Asimismo, indica que, en el año 2021, se instalan las bases para una tercera torre soporte de antena de telefonía en la cima del pucará, lo que habría significado la reutilización y reacondicionamiento de un camino para soportar el paso de vehículos pesados y carga de elementos de construcción y la construcción de un nuevo camino para llegar a la cima.

El obrar dañoso de las demandadas, dice la demanda, ha causado los siguientes menoscabos, deterioros o pérdidas de carácter significativo: I.- Destrucción parcial del sitio arqueológico, afectando sus estructuras de piedra, espacios intramuros y amenazado su preservación futura; II.- Pérdida irrecuperable de información contextual, cultural y científica del sitio arqueológico; III.- Daño irrecuperable al valor patrimonial y ambiental del monumento; y IV.- Deterioro notable del valor ambiental y los servicios ecosistémicos de soporte que entrega el Cerro Grande de la Compañía, con destrucción de suelos, de perfiles paisajísticos y pérdida de riqueza vegetal.

“Se trata de un daño ambiental complejo, acumulativo, continuo, irreparable, permanente, y donde concurre la responsabilidad solidaria de las demandadas de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2317 del Código Civil”, detalla el CDE, por lo que solicita al Tribunal acoger la acción, declarando que se produjo daño ambiental por culpa de las demandadas, y condenándolas, como autoras del daño ambiental, a repararlo solidariamente.

Solicita al Tribunal que se instruya a las demandadas a ejecutar las siguientes obligaciones: la construcción de un cierre periférico eficiente, que impida las intervenciones antrópicas no reguladas y considere el perímetro total del Cerro Grande de La Compañía, encerrando completamente la totalidad de las estructuras que forman parte del pucará, así como las zonas intramuros ubicadas en sus laderas; la eliminación de la segunda antena instalada en la cumbre del Cerro Grande de La Compañía; la restitución del área excavada en la plaza intramuros a condiciones básicas compatibles con la conservación patrimonial; la elaboración de un Plan de Manejo del Monumento Histórico; y la generación de un fondo económico destinado a la investigación científica del área del Cerro Grande de la Compañía.

Además, toda otra medida que en los plazos y modos que este Ilustre Tribunal determine y considere conducentes, conforme a derecho y al mérito del proceso, a fin de obtener la reparación del daño ambiental causado o su compensación por equivalencia si tal reparación no fuera posible.

Acceder al expediente D-61-2021


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