El Segundo Tribunal Ambiental confirmó la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente que ordenó el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de la Planta de Compostaje Armony, ubicada en la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana.
“Este Tribunal concluye que la reclamante no aportó antecedentes suficientes ni técnicamente fundados que permitan desvirtuar la legalidad de la resolución impugnada. Por el contrario, del análisis del expediente administrativo —que incluye las actividades de fiscalización realizadas, las declaraciones del titular, y los pronunciamientos técnicos y sectoriales pertinentes— se acredita que la planta de compostaje Armony: ejecuta una actividad de tratamiento; que recae sobre residuos industriales; los cuales presentan, en su mayoría, características físicas de residuos sólidos o semisólidos; y, cuya cantidad tratada supera ampliamente el umbral de 30 toneladas por día exigido para el ingreso al SEIA (120 t/día)” señala la sentencia al momento de rechazar la reclamación de la empresa.
El Tribunal sostuvo que la SMA configuró correctamente la hipótesis de elusión al SEIA prevista en el Reglamento, por lo que su resolución se ajusta a derecho y cumple con los estándares de motivación exigidos por la ley.
El fallo fue pronunciado por los ministros Marcela Godoy Flores, presidenta, Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro López.
Análisis de las alegaciones
La sentencia explica que, tanto la resolución que requirió el ingreso del proyecto al SEIA, bajo apercibimiento de sanción, como aquella que rechazó el recurso administrativo presentado por la empresa, reflejan un proceso de decisión debidamente fundado, cumpliendo así con el estándar de legalidad exigido.
En efecto, -dice- la resolución recoge antecedentes derivados de la fiscalización realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente, los informes técnicos de la Seremi de Salud y de la Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, las resoluciones sanitarias otorgadas al titular y a terceros, así como los datos de recepción de residuos declarados por la empresa ante el Sistema Nacional de Declaración de Residuos, Sinader. A ello se suma el pronunciamiento expreso del Servicio de Evaluación Ambiental, que confirma la configuración de la tipología de ingreso.
“En consecuencia, en virtud de lo razonado, y considerando que la legislación ambiental chilena no reconoce la distinción entre subproductos y residuos con efectos excluyentes para el ingreso al SEIA, y que tanto el Reglamento del SEIA como la Ley REP permiten calificar el compostaje como una operación de tratamiento de residuos —el que incluye procesos de valorización—, no se advierte la existencia de una incorrecta asimilación normativa como sostiene la reclamante, rechazando lo alegado en este punto, lo que además conlleva a desestimar también la alegación de falta de motivación invocada”, concluye el fallo.
Asimismo, detalla que de acuerdo a los antecedentes analizados, las materias primas, entre las cuales se encuentran los lodos, que utiliza la planta de compostaje, tienen un origen industrial, se identifican como residuos industriales no peligrosos, y presentan características de residuos industriales, dadas las descripciones generales contenidas en las autorizaciones otorgadas por la Seremi de Salud (período 2015-2022) y las descripciones generales reportadas ante el Sinader.
Luego, concluye que las dos resoluciones cuestionadas son legales y se encuentran debidamente motivadas, toda vez que contabilizaron residuos de carácter industrial para la configuración de la tipología de ingreso al SEIA.
La sentencia desecha también la alegación que buscaba descartar del cálculo total de residuos ingresados a la planta de compostaje los residuos ‘semisólidos’ y considerar únicamente los ‘sólidos’.
“A juicio de estos sentenciadores, la reclamante no presenta información técnica suficiente, representativa ni actualizada que permita desvirtuar la calificación aplicada por la SMA, respecto a considerar que el total de residuos ingresados a la planta de compostaje se obtiene de la suma de los residuos categorizados -por el mismo titular- como ‘semisólidos’ y ‘sólidos’, la cual corresponde a 120,9 t/día como promedio para el año 2021”, indica. Pues bien, habiéndose definido residuo sólido como todo desecho sólido y semisólido, se concluye que “la norma que establece la tipología de ingreso al referirse a residuos sólidos abarca a los semisólidos, no siendo posible realizar la distinción planteada por la reclamante”.
Finalmente, el Tribunal determinó que la hipótesis de ingreso al SEIA se configuró debidamente, “en el sentido de que, Reciclajes Industriales se encuentra tratando residuos industriales sólidos que superan las 30 t/día”.
La planta de compostaje Armony, ubicada en camino Lo Boza, km 4,5, comuna de Pudahuel, consiste en una planta de compostaje que tiene por objeto la elaboración de compost a partir de la transformación de residuos industriales sólidos, principalmente provenientes de lodos de cervecería y lecherías, poda y madera de municipalidades y desechos de ferias libres, con una capacidad igual o mayor a 30 ton/día de tratamiento.
Antecedentes
- 4 de febrero de 2021, luego de dos denuncias formuladas debido a malos olores en contra la empresa de Reciclajes Industriales S.A., por la Municipalidad de Quilicura (12 de diciembre de 2019) y por vecinos de la comuna (18 de enero de 2021), la SMA llevó a cabo inspección ambiental al proyecto. El expediente de fiscalización concluyó que la planta cumplía con los requisitos para ingresar al SEIA, ya que es una actividad que funciona desde el año 1998, ingresando residuos industriales para su tratamiento en cantidades que superan los límites establecidos en el D.S. N°40/2012, que aprueba Reglamento del SEIA.
- 28 de julio de 2021, la SMA inició un procedimiento de ingreso al SEIA de la planta, solicitando el pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental, organismo que concluyó que la Planta de compostaje Armony debía ingresar obligatoriamente al SEIA, pues configura la tipología del artículo 3 letra o.8) del RSEIA.
- 24 de mayo de 2023, la SMA requirió el ingreso al SEIA del proyecto, bajo apercibimiento de sanción, advirtiendo que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 19.300, las actividades que han eludido dicho Sistema no podrán seguir ejecutándose mientras no cuenten con una resolución (RCA) que las autorice (Res. Ex. N° 862/2023).
- 31 de mayo de 2023, la empresa interpuso recurso de reposición solicitando dejar sin efecto la resolución de la SMA y que se declare que el proyecto no debe ingresar al SEIA.
- 4 de marzo de 2024, la SMA rechazó el recurso de reposición (Res. Ex. N° 307/2024).
- 26 de marzo de 2024, Reciclajes Industriales S.A. presentó reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la resolución recién citada.
- 7 de mayo de 2024, el Tribunal tuvo a la Municipalidad de Quilicura como tercero independiente en la causa.
- 24 de julio de 2024, el Tribunal tuvo a la Municipalidad de Lampa como tercero coadyuvante de la SMA.
- 4 de marzo de 2025, se realizó la audiencia, alegando los abogados Fernando Molina Matta, en representación del reclamante, Reciclajes Industriales S.A.; Paloma Espinoza Orellana, por la reclamada, SMA; y, Luciano González Matamala, de la Municipalidad de Quilicura, tercero independiente en la causa. La Municipalidad de Lampa, tercero coadyuvante de la Superintendencia, no se presentó.
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