Tribunal autorizó renovación de medida de clausura total de las instalaciones de proyecto inmobiliario de Inversiones Lampa SpA

Abr 15, 2021

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El Segundo Tribunal Ambiental autorizó a la Superintendencia del Medio Ambiente aplicar la medida provisional de clausura total de las instalaciones proyecto de loteo inmobiliario ejecutado por Inversiones Lampa SpA en un sector del humedal Puente Negro, comuna de Lampa, Región Metropolitana.

La medida fue autorizada por el ministro de turno, Alejandro Ruiz, y se extenderá por un plazo de 15 días hábiles desde su notificación a la empresa por parte de la SMA.

Cabe recordar que en relación con el proyecto inmobiliario que la SMA denomina “Loteo Inversiones Lampa Spa”, el Tribunal ha autorizado la medida provisional de detención de funcionamiento en dos oportunidades; el 13 de enero, por 15 días hábiles; el 8 de febrero, por 30 días corridos; y una vez la medida provisional de clausura total de las instalaciones, el 19 de marzo, por un plazo de 30 días corridos.

Para resolver la solicitud el ministro Ruiz tuvo presente los antecedentes provistos por la SMA para autorizar por primera vez la medida de clausura total; la denuncia del 24 de marzo, que da cuenta de un fuerte flujo de camiones en el humedal; y el Informe técnico de la SMA que indica que se siguen realizando actividades de relleno con material externo al sistema del humedal Puente Negro, expandiéndose aproximadamente 6.600 m2.

También consideró la resolución del 2 de febrero, en que la SMA formuló cargos a la empresa por tres infracciones: la ejecución de un proyecto inmobiliario sin contar con Resolución de Calificación Ambiental; incumplir totalmente el requerimiento de información formulado en el acta de inspección ambiental de 4 de junio de 2020; e incumplir totalmente la medida provisional decretada por la SMA por no haber detenido totalmente las obras tendientes a materializar el proyecto inmobiliario.

Sin embargo, para determinar la extensión de la medida de clausura total, la resolución consideró que si bien tanto el Servicio de Evaluación Ambiental y como SMA, concluyen que el proyecto debería contar con una RCA favorable para poder ejecutarse, los dos organismos disienten en los fundamentos para sostener que el proyecto está eludiendo el Sistema de Evaluación Impacto Ambiental (SEIA).

“Dado que las autoridades ambientales emiten juicios incoherentes respecto a la situación de potencial elusión al SEIA a la empresa Inversiones Lampa SpA, es que este Ministro estima que la autorización para renovar la medida provisional de clausura total temporal, que contempla la letra c) del artículo 48 de la LOSMA debe ser menos gravosa, por lo que se renueva por sólo 15 días hábiles, de modo que los antecedentes que funden la futura renovación, de haberla, sean consolidados en lo sucesivo”, dice la resolución.

Acceder al expediente de la Solicitud S-74-2021


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