Tribunal Ambiental reconoció la legitimación de Junta de Vecinos de Maitencillo para solicitar invalidación de proyecto Costa Laguna

Ago 28, 2015

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  • Jurisdicción especializada ordenó al director regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Valparaíso abrir el procedimiento de invalidación requerido por la comunidad y tramitarlo con la celeridad necesaria.

El Tribunal Ambiental de Santiago reconoció que la Junta de Vecinos de Maitencillo tiene derecho a solicitar, ante la autoridad ambiental, la invalidación de la RCA que aprobó el proyecto inmobiliario Costa Laguna.

Por ello, ordenó al director regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Valparaíso abrir el procedimiento de invalidación requerido, tramitándolo en el más breve plazo.

“Se acoge la reclamación deducida en contra de la Res. Ex. N° 401, de 22 de octubre de 2014, de la Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, y Secretaria (S) de la Comisión de Evaluación V Región, anulándola, y requiriendo a la misma autoridad que declare admisible la solicitud de invalidación y dé curso al respectivo procedimiento en contra de la Resolución de Calificación Ambiental N° 278, de 2013, de la Comisión de Evaluación de la V Región, correspondiente al “Proyecto Inmobiliario Costa Laguna”, dándole curso con la celeridad necesaria, teniendo presente la característica del plazo administrativo establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, de manera que dicte la resolución de término antes de que éste finalice”, resuelve la sentencia.

La Junta de Vecinos N°11 de Maitencillo Norte concurrió al Tribunal Ambiental de Santiago luego que se les negara la posibilidad de solicitar la invalidación de la resolución que autorizó ambientalmente el proyecto, por considerar que esa organización carecía de legitimación activa para ello.

En su análisis, el Tribunal explica que ”la función de una Junta de Vecinos efectivamente es la de propender –a través de todos los medios que le franquea la normativa vigente- que los servicios a la comunidad tengan la debida calidad, incluido el acceso al recurso hídrico. Para ello, ha de velar porque se eviten situaciones de escasez del mismo, la eventual contaminación de la napa subterránea, y el posible uso indebido del suelo en atención a lo permitido o prohibido por el instrumento de planificación territorial pertinente”.

“A juicio de este Tribunal, la Junta de Vecinos Nº 11 de Maitencillo Norte es un grupo intermedio, con presencia territorial en el sector donde se pretende emplazar el “Proyecto Inmobiliario Costa Laguna”, y por consiguiente posee un fundado interés cualificado, de carácter colectivo, que le permite solicitar que se inicie el procedimiento administrativo de invalidación”, dice el fallo.

El proyecto, cuya Declaración de Impacto Ambiental fue calificada ambientalmente favorable en octubre de 2013, contempla la construcción de 304 departamentos, de 103 a 130 m2, en 21 edificios, de tres pisos de altura más zócalo, y 249 estacionamientos. Los edificios se construirán en torno a una laguna artificial de 23.273 m2 y dos piscinas que suman 7.000 m2.

“Que entonces, habiéndose reconocido que este Tribunal es competente para conocer del acto contra el cual se reclama; que el reclamado está legitimado pasivamente en sede jurisdiccional; que la reclamante tiene legitimación activa para solicitar la invalidación en sede administrativa; y subsistiendo todavía el plazo para que la Administración se pronuncie sobre la invalidación, este Tribunal debe acoger la reclamación formulada contra la Res. Ex. N° 401/2014, anulándola, y requerirá a Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental que declare admisible la solicitud de invalidación y dé curso al respectivo procedimiento en contra de la RCA N° 278/2013. Por ser incompatible con lo que se resolverá, el Tribunal no se pronunciará, en este caso particular, sobre las demás alegaciones acerca de la eventual falta de juridicidad de la RCA indicada”, resume la sentencia.

Antecedentes

  • El proyecto inmobiliario Costa Laguna se ubica en localidad de Maintencillo, comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso.
  • 01 de octubre de 2012, Inmobiliaria Costa Laguna S.A. ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto inmobiliario “Costa Laguna”.
  • 08 de octubre de 2013, la Comisión de Evaluación de la V Región dictó la RCA que calificó favorablemente DIA del proyecto. Res. Ex. N° 278/2013.
  • 06 de noviembre de 2013, la JJVV Maitencillo Norte, Alfredo Parrra G., María Müller S. y Cecil Oettinger C. interpusieron Recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, solicitando la “nulidad” de la RCA y que el proyecto ingresara al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) vía EIA.
  • 15 de enero de 2014, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección, pues esa no era la vía para obtener la invalidación de una RCA, debiendo tratarse ese tipo de temas en los Tribunales Ambientales (previo agotamiento de la vía administrativa).
  • 29 de abril de 2014, la Corte Suprema confirmó dicha sentencia.
  • 02 de septiembre de 2014, las mismas personas naturales y la Junta de Vecinos solicitaron la invalidación de la RCA, alegando entre otros aspectos que el proyecto debía hacerse cargo de los efectos o riesgos sobre el recurso hídrico y que le correspondía ingresar por EIA.
  • 22 de octubre de 2014, fue dictada la resolución en que declara inadmisible la solicitud de invalidación realizada por la JJ.VV. N°11 Maitencillo Norte y otras personas naturales por falta de legitimación activa de cada uno de los solicitantes. Resolución Exenta N° 401/2014.
    El 20 de noviembre de 2014 la Junta de Vecinos N° 11 Maitencillo Norte interpuso en el Tribunal Ambiental de Santiago, la reclamación contra el Servicio de Evaluación Ambiental de Región de Valparaíso (Res. Ex. N°401 de 22 de octubre 2014).
  • 25 de noviembre de 2014, el Tribunal admitió a trámite la causa bajo el rol R-53-2014.
    19 de marzo de 2015, el Tribunal Ambiental efectuó la vista de la causa, alegando los abogados Andrés Sepúlveda J., por la comunidad, y Jaime Guarello M., por el SEA.
  • 24 de agosto de 2015 la causa quedó en estado de acuerdo.

Revisar expediente de la causa rol R-53-2014


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