Tribunal Ambiental rechazó reclamaciones presentadas por Minera Maricunga contra medidas urgentes y transitorias y clausura definitiva dictadas por la SMA contra el proyecto Refugio

Sep 7, 2017

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  • Las sentencias confirmaron la legalidad de las medidas urgentes y transitorias de clausura temporal total y parcial, y de la sanción de clausura definitiva del sector de pozos de extracción de agua del proyecto minero Refugio, impuestas por la SMA

El Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus integrantes, dictó dos sentencias en las que rechazó tres reclamaciones interpuestas por Compañía Minera Maricunga (CMM) en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), relacionadas con el procedimiento sancionatorio que el ente fiscalizador abrió contra el proyecto Minero Refugio.

En marzo de 2016, la SMA sancionó a Maricunga con la clausura definitiva del sector de pozos de extracción de agua (RA-1, RA-2 y RA-3), ubicados en el Corredor Biológico Pantanillo-Ciénaga Redonda, tras comprobar que debido a su acción se desecaron al menos 70 hectáreas de humedales ubicados en el complejo lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa Rosa y existía riesgo de desecación de otras 73 hectáreas. En espera de resolver un recurso de reposición presentado por la empresa en contra esta sanción, el ente fiscalizador decretó – previa autorización del Tribunal Ambiental- dos medidas urgentes y transitorias (MUT) consistentes en la clausura temporal (total, primero, y parcial, luego) del mismo sector.

Sanción de clausura
Respecto a la reclamación por la sanción de clausura total de los pozos de extracción, el Tribunal fundó el rechazo, entre otros aspectos, en que en el caso de autos, se configuró una desviación procesal; toda vez que “ante esta sede, CMM ha planteado una pretensión distinta y desvinculada de aquella contenida en el recurso de reposición interpuesto ante la SMA. En efecto, mientras en sede administrativa se pidió la adecuación o modificación de la sanción de clausura definitiva de los pozos de extracción de agua, contenida en la Resolución Exenta N° 234/2016, ante esta judicatura la reclamante de autos solicita la declaración de ilegalidad de dicha resolución, fundamentada, en lo particular, en la falta de precisión del cargo formulado, infringiendo el principio de tipicidad”.

Esta sentencia también rechazó las alegaciones respecto a eventuales ilegalidades en la resolución que modificó la sanción –acogiendo un recurso presentado por la propia empresa-, en aspectos relacionados con la forma, requisitos, condiciones y gradualidad en la implementación de la sanción. De acuerdo a los antecedentes presentados por Maricunga estas ilegalidades habrían estado asociadas al incumplimiento del requisito de la consulta; la “inmiscución” de la SMA en facultades del Sernageomin; y en un error en el cálculo de la cantidad de agua otorgada por la SMA.

“Que, teniendo en cuenta la relación establecida por el legislador entre lo ambiental y los planes de cierre de faenas mineras de competencia de Sernageomin, es necesario concluir que el ejercicio de la potestad sancionadora de la SMA es uno de aquellos casos que, cuando corresponda, supondrá la modificación del plan de cierre respectivo. En ese sentido y aplicando el principio de coordinación antes citado, la resolución impugnada en autos expresamente remite los antecedentes al Sernageomin para los efectos que éste estime pertinente. Por consiguiente, para estos sentenciadores, la SMA no se “inmiscuyó” -como señala la reclamada- en las competencias de dicho servicio sino que, por el contrario, cumplió con su obligación de informarle las modificaciones a la sanción original para que éste adopte lo que en derecho corresponda. En efecto, será el Servicio sectorial, que en uso de sus competencias, deberá decidir la actualización del Plan de Cierre, tomando en cuenta lo resuelto en el marco del procedimiento sancionatorio de la SMA. Por estas razones, la pretensión de la reclamante a este respecto será desestimada”, detalla la sentencia.

Medidas urgentes y transitorias
En la sentencia que rechazó las dos reclamaciones de ilegalidad de las medidas urgentes y transitorias, el Tribunal Ambiental concluyó que la SMA actuó legalmente al ordenar las MUT, ya que –detalló- “SMA justifica razonadamente la verificación de efectos no previstos en la evaluación (del proyecto Refugio), cuya ocurrencia habría provocado un daño inminente y grave para el medio ambiente”; no actuó contradictoriamente al modificar la solicitud de clausura temporal (de total a parcial), pues tomó esta decisión en base de nuevos antecedentes aportados por CMM, “los que le permitieron “modificar su decisión original para evitar un daño adicional, pronosticado por la propia reclamante”; y tampoco sobrepasó el plazo de duración de las medidas, pues trataba de dos MUT y no de medidas provisionales, que “si bien son medidas que comparten algunas características -en particular, la prevención de daño al medio ambiente y su transitoriedad-, tienen un alcance, objetivos y requisitos distintos”.

También rechazó las alegaciones respecto a un potencial vicio de desviación de poder cometido por la SMA, pues esta actuó sin apartarse del objetivo de la norma. En el primer caso, su fin fue enfrentar la eventualidad del avance de la desecación, mientras que con la segunda MUT no buscó imponer de inmediato la sanción, pues incluso permitió la extracción mínima de agua.

Finalmente, desestimó la alegación de desproporción de las MUT, afirmando que estas “ponderaron adecuadamente la continuidad operacional de la faena, incluida la extracción de agua, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de calificación ambiental correspondientes, y el daño inminente y grave al medio ambiente. En efecto, a juicio de estos sentenciadores, la SMA fundamentó adecuadamente su adopción como la única vía posible de enfrentar las consecuencias de los efectos no previstos, sin que CMM acreditara la existencia de una medida equivalente y menos gravosa que permitiera alcanzar el mismo resultado”.

Para ambas causas, el Tribunal estuvo integrado por los ministros Rafael Asenjo, Sebastián Valdés y Ximena Insunza. Las sentencias fueron redactadas por la ministra Insunza.

Historia

  • Compañía Minera Maricunga (CMM) es titular del “proyecto minero Refugio”, cuya faena principal se encuentra en las inmediaciones del complejo lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa, en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama.
  • 5 de mayo de 2015, la SMA inició un procedimiento administrativo sancionatorio contra CMM, imputándole una infracción ambiental. (Rol D-14-2015).
  • 17 de marzo de 2016, la SMA culminó dicho procedimiento, sancionando a CMM con la clausura definitiva del sector de pozos de extracción de agua (pozos RA-1, RA-2 y RA-3), ubicados en el Corredor Biológico Pantanillo-Ciénaga Redonda, tras comprobar que debido a su acción se desecaron al menos 70 hectáreas de humedales del complejo y existía riesgo de desecación de otras 73 hectáreas. La infracción fue clasificada como gravísima.
  • 28 de marzo de 2016, CMM dedujo recurso de reposición en contra de la resolución sancionatoria de la SMA.
  • 25 de abril y 17 de mayo de 2016, considerando que la clausura definitiva solo podría hacerse efectiva una vez resuelto el recurso de reposición, la SMA solicitó al Tribunal autorización para imponer dos medidas urgentes y transitorias (MUT), consistentes en la clausura temporal (primero total y luego parcial) del sector de pozos (solicitudes roles S-33-2016 y S-36-2016 del Tribunal Ambiental).
  • 19 y 27 de mayo de 2016, CMM ingresó al Tribunal Ambiental sus reclamaciones en contra de las MUT (Res. Ex. N° 391/2016 y N° 443/2016, de la SMA), las que fueron admitidas bajo los Roles R-111-2016 y R-113-2016, y acumuladas.
  • 9 de julio de 2016, CMM ingresó al Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución sancionatoria de la SMA (Res. Ex. N° 234, de 17 de marzo de 2016, modificada por la Res. Ex. N° 571, de 23 de junio de 2016).
  • 11 de octubre de 2016, se realizaron, en forma sucesiva, los alegatos de las tres reclamaciones.
  • 28 de noviembre de 2016, los ministros del Tribunal Ambiental llevaron a cabo una visita inspectiva al sector.

Ir al expediente de la causa R-118-2016
Ir al expediente de la causa R-111-2016, acumula R-113-2016


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