Tribunal Ambiental rechazó reclamaciones de Ecomaule contra medidas provisionales adoptadas por la SMA

May 19, 2017

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El Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus integrantes, rechazó las reclamaciones que Ecomaule S.A. dedujo en contra de las medidas provisionales ordenadas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en el marco del procedimiento sancionatorio que el ente fiscalizador llevó contra el relleno sanitario.

Durante dicho procedimiento el Tribunal Ambiental autorizó a la SMA a adoptar, en diversas ocasiones, medidas provisionales referentes al relleno sanitario, las que incluían la clausura temporal parcial de las instalaciones de la empresa, prohibiéndose el ingreso de lodos frescos al centro de tratamiento. Ecomaule reclamó contra las resoluciones que ordenaron estas medidas.

“En definitiva, a juicio del Tribunal, los antecedentes expuestos por la SMA en cada una de las resoluciones reclamadas –justificados con información entregada por la propia reclamante, analizada cuantitativa y cualitativamente- constituyen motivación suficiente de dichos actos administrativos, cumpliéndose de esta forma con la exigencia contemplada en los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N° 19.880, razón por la cual la alegación de falta de motivación de las resoluciones impugnadas, será desestimada”, dice la sentencia.

En relación a la alegación de la empresa respecto a que ni en las resoluciones reclamadas ni en los antecedentes que las sustentan se verifica la inminencia del riesgo sobre la salud de las personas, el fallo detalla que “debido a la gran cantidad de lodos que debían ser vaciados desde las piscinas de acopio antiguo, el Centro de Tratamiento de Residuos Eco Maule se encontraba imposibilitado de recibir lodos frescos, pues de lo contrario los que hubieran ingresado se habrían acumulado a los existentes, descontrolando la descomposición anaeróbica de los mismos y liberando gases malolientes, como el anhídrido sulfuroso, amoniaco y metano, favoreciendo la presencia de vectores, riesgo que, en caso de no haberse renovado las medidas, habría previsiblemente derivado en una afectación a la salud de las personas.(…) En conclusión a juicio de estos sentenciadores, lo razonado en los considerandos anteriores demuestra que, efectivamente, en cada una de las resoluciones reclamadas se acreditó el riesgo o daño inminente a la salud de las personas -en particular para los habitantes de la localidad de Camarico-“.

El Tribunal también rechazó las alegaciones relativas a que con las renovaciones sucesivas de las medidas provisionales, la SMA creó una situación de carácter permanente, que se contrapone con la naturaleza transitoria y urgente de las medidas provisionales. Al respecto, el Tribunal señaló: “Que, la provisionalidad/temporalidad de las medidas del artículo 48 de la LOSMA no impide que éstas sean renovadas o adoptadas nuevamente a fin de “evitar daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas”. En efecto, la referida disposición legal establece que “En caso de renovación, ésta deberá ser decretada por resolución fundada cumpliendo con los requisitos que establece este artículo”.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, Presidente; Rafael Asenjo y Juan Escudero. La sentencia fue redactada por el ministro Asenjo. El ministro Ruiz concurrió con una prevención relativa al carácter transitorio de las medidas provisionales.

Antecedentes

  • Ecomaule S.A cuenta con tres Resoluciones de Calificación Ambiental asociadas al Centro de Tratamiento, la Ampliación de la Planta de Compostaje y la Modificación al Sistema de Manejo de Lodos Sanitarios (RCA’s N°52/2004, N°277/2007 y N°104/2014, respectivamente).
  • 4 de marzo de 2015, la SMA inició el procedimiento sancionatorio contra la empresa, formulando 16 cargos en su contra. (Res. Ex. N°1/D 002-2015).
  • 1 de julio de 2015 la SMA aprobó el Programa de Cumplimiento presentado por la empresa, suspendiendo el procedimiento sancionatorio. (Res. Ex. N° 6/2015).
  • 3 de febrero de 2016, luego de tres actividades de fiscalización, la SMA declaró incumplido dicho Programa, por la inobservancia de las medidas de control y mitigación de olores molestos, reiniciando el procedimiento sancionatorio (Res. Ex.N°7/D 002-2015).
  • 16 de febrero de 2016, por primera vez, la SMA solicitó al Tribunal Ambiental la aprobación de la adopción de diversas medidas provisionales en contra del relleno entre las que se encuentra la clausura temporal parcial de las instalaciones de la empresa, prohibiéndose el ingreso de lodos frescos al centro de tratamiento. (solicitud Rol S-27-2016).La medida fue ordenada por la SMA a través de la Res. Ex. N°141/2016.
  • La SMA solicitó al Tribunal la renovación de estas medidas en 9 oportunidades; solicitudes roles S-31-2016, S-34-2016, S-37-2016, S-40-2016, S-44-2016, S-48-2016, S-51-2016, S-53-2016, y S-56-2016. El Tribunal aprobó 8 solicitudes y rechazó la última.
  • Las medidas fueron ordenada por la SMA a través de las resoluciones. N°254, del 24 de marzo de 2016; N°371, del 29 de abril de 2016; N°505, del 1 de junio de 2016; y N°601, del 1 de julio de 2016; N°705, de 2 de agosto de 2016; N°809, de 2 de septiembre de 2016; N°918, de 30 de septiembre de 2016 y N°1.019, de 2 de noviembre de 2016.
  • 26 de febrero de 2016, Ecomaule presentó ante el Tribunal Ambiental de Santiago la primera de 5 reclamaciones contra las resoluciones de la SMA que ordenaron las medidas provisionales. Estas fueron admitidas con los roles: R-97-2016; R-106-2016, R-110-2016, R-115-2016 y R-120-2016. Todas estas causas fueron acumuladas en la primera. El 23 de diciembre de 2016, el Tribunal dictó sentencia, rechazando cada una de estas reclamaciones.
  • 23 de agosto de 2016, Ecomaule interpuso la primera de una nueva serie de reclamaciones en contra de las resoluciones en que SMA decretó la renovación de las medidas provisionales al relleno sanitario. Las causas fueron admitidas bajo los roles Rol R-123-2016 (contra la Res. Ex. N° 705), R-127-2016 (contra Res. Ex. N° 809), R-130-2016 (contra Res. Ex. N° 918) y R-137-2016 (contra Res. Ex. N° 1.019). Todas estas causas fueron acumuladas a la primera.
  • 13 de marzo de 2017 la SMA cerró la investigación. (Res. Ex. N° 18/2017)
  • 7 de abril de 2017, la SMA sancionó a Ecomaule. (Res. Ex. N° 279/2017)

Ir al expediente de la causa R-123-2016, acumula R-127-2016, R-130-2016 y R-137-2016

 

Santiago, viernes 19 de mayo de 2017


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