Tribunal Ambiental rechazó reclamaciones asociadas a la aprobación del proyecto “Rancagua Express” de EFE

Mar 24, 2020

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El Tribunal Ambiental de Santiago, por dos votos contra uno, rechazó las reclamaciones presentadas en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), asociadas a la aprobación del proyecto “Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago-Rancagua”.

El fallo hace presente que las personas que acudieron a reclamar ante el Tribunal Ambiental, también lo habían hecho como terceros coadyuvantes en el recurso de protección interpuesto en contra de la RCA del proyecto, y por tanto deben asumir “los mismos efectos que la tramitación y el resultado del proceso genera en la parte principal”.

La sentencia explica que, si bien es efectivo que el tercero coadyuvante no inicia la acción jurisdiccional, no se puede dejar de lado que “al decidir hacerse parte en el proceso se está también ejerciendo un derecho de opción, por el cual se acepta asimismo la naturaleza subordinada y accesoria de dicha calidad (…)”.

“Que, por consiguiente, en virtud de las consideraciones que anteceden, estos sentenciadores concluyen que el efecto de la inhibición, consagrada en el inciso final del artículo 54 de la Ley N° 19.880, se extiende a aquellas personas que se hicieron parte como terceros coadyuvantes en el recurso de protección rol Nº 31.177-2013. Por todo lo anterior, forzoso es concluir que la decisión del SEA mediante la cual se inhibió de conocer las reclamaciones PAC de las reclamantes, mediante Resolución Exenta No 1.227/2016, se encuentra ajustada a derecho”, precisa el fallo.

Por esta misma razón, continúa la sentencia, la decisión del Director Ejecutivo del SEA de declarar inadmisible las solicitudes de invalidación, no adolece de vicio alguno. “Ello, no solo en cuanto al fundamento contenido en las resoluciones exentas números 1.470/2017 y 492/2018, sino también en cuanto a la oportunidad en que se inhibe de conocer. En efecto, la incompetencia que subyace a la declaración de inhibición constituye una causal que se enmarca cabalmente dentro del concepto de solicitudes “manifiestamente carentes de fundamentos” en los términos del artículo 41 de la Ley N° 19.880, lo que habilita a la Administración para declarar derechamente inadmisible una solicitud de invalidación -como efectivamente se hizo en el caso de autos- sin necesidad de tener que abrir un procedimiento administrativo para luego inhibirse”, concluye el fallo.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Felipe Sabando. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz y la disidencia por el ministro Delpiano, quien estimó que las reclamaciones debían ser acogidas.

“(…) en virtud de las consideraciones que anteceden, forzoso es concluir que las reclamantes de autos, por el solo hecho de hacerse parte como terceros coadyuvantes en el recurso de protección seguido en contra de la RCA No 373/2013, no se encuentran en el supuesto contenido en el inciso tercero del artículo 54 de la Ley No 19.800, ya que no fueron quienes “dedujeron” la acción de protección. Por lo anterior, a juicio de este disidente, el Director Ejecutivo del SEA realizó una errónea interpretación de la sentencia de casación rol No 19.302-2016, de la Excma. Corte Suprema, ya que no se cumple el supuesto para que la mencionada autoridad pueda inhibirse de conocer las reclamaciones PAC interpuestas por las reclamantes. Por consiguiente, las Resoluciones Exentas Nos 492/2018, 1.470/2017 y 1.227/2016, carecen de una debida fundamentación, razón por la cual deben ser dejadas sin efecto”, explicó el ministro disidente.

Cabe recordar que, desde su aprobación ambiental, en abril de 2013, el proyecto de EFE ha sido objeto de diversas acciones, tanto administrativas como judiciales; reclamaciones administrativas, recurso de protección y reclamaciones de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental de Santiago.

En este contexto, se presentaron las dos reclamaciones que tramitó el Tribunal Ambiental de Santiago. Los reclamantes acudieron al Tribunal luego que el Director Ejecutivo del SEA declarara la inadmisibilidad de las solicitudes de invalidación presentadas en contra de la Resolución Exenta N° 1227/2016, a través de la que -cumpliendo una orden de la Corte Suprema- se inhibió de conocer sus reclamaciones administrativas contra la RCA del proyecto ferroviario.

Antecedentes

  • El 5 de septiembre de 2012, la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) ingresó el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago-Rancagua”.
  • 25 de abril de 2013, el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) calificó ambientalmente favorable el proyecto (RCA N° 373/2013).
  • En contra de dicha RCA diversas personas naturales y jurídicas interpusieron recursos de reclamación administrativos; un recurso de protección ante Corte de Apelaciones de Santiago (rol N° 31177-2013) y reclamaciones de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental de Santiago (roles R-35-2014, acumuladas R-37-2014 y R-60-2015).
  • El SEA suspendió el conocimiento de las reclamaciones administrativas, hasta que las causas judiciales estuvieran falladas y ejecutoriadas.
  • 13 de septiembre de 2016, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado contra el fallo del Tribunal Ambiental (de febrero de 2018), anulando dicha sentencia. Además, le ordenó al SEA “6.1. Dejar sin efecto todo lo obrado en el procedimiento de reclamación con anterioridad a la fecha de dictación de la mencionada sentencia. (e) 6.2. Inhibirse del conocimiento de los recursos de reclamación interpuestos por las personas naturales y jurídicas que optaron por deducir la acción de protección ante la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, en autos Rol No177-2013, caratulados «Ximena Carzola Carzola y Otros con Servicio de Evaluación Ambiental», atendido que ambas acciones – administrativa y jurisdiccional – contienen la misma pretensión, esto es, dejar sin efecto la RCA N° 373/2013”
  • 13 de octubre de 2016, el SEA materializó la primera orden de la Corte Suprema, resolviendo dejar sin efecto todo lo obrado en el procedimiento de reclamación contra la RCA del proyecto (Res. Ex. N° 1175/2016).
  • 21 de octubre de 2016, el Director Ejecutivo del SEA -cumpliendo el segundo mandato del Máximo Tribunal- resolvió inhibirse de conocer las reclamaciones administrativas presentadas contra la RCA, argumentando que las mismas personas habían interpuesto paralelamente acciones judiciales (Res. Ex. N° 1227/2016).
  • 12 de septiembre de 2017, Cecilia María Binimelis Delpiano interpuso solicitud de invalidación de la resolución N° 1227/2016.
  • 31 de enero de 2018, Catalina Huerta Bau; Elizabeth Henríquez Leiva; Lidia Patricia Vera Barrera y doña Zaydee Abdala Moll, interpusieron una solicitud de invalidación contra la misma resolución.
  • 26 de diciembre de 2017, la Dirección Ejecutiva del SEA declaró inadmisible la solicitud de invalidación formulada por Cecilia Binimelis (Res. Ex. N° 1470/2017)
  • 7 de febrero de 2018, Cecilia Binimelis ingresó en el Tribunal Ambiental de Santiago reclamación en contra de Res. Ex. N° 1470/2017.
  • 21 de abril de 2018, la Dirección Ejecutiva del SEA declaró inadmisible la solicitud de invalidación de Catalina Huerta Bau y otros (Res. Ex. N° 492/2018).
  • 18 de junio de 2018, Catalina Huerta Bau, Elizabeth Henríquez Leiva, Lidia Patricia Vera Barrera y Zaydee Abdala Moll interpusieron ante el Tribunal Ambiental reclamación de ilegalidad contra la resolución N° 492/2018 del SEA.
  • 10 de octubre de 2018, EFE se hizo parte en la causa, como tercero coadyuvante de la reclamada.
  • 21 de noviembre de 2018, el Tribunal Ambiental de Santiago resolvió acumular ambas reclamaciones.
  • 19 de diciembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia, interviniendo los abogados Ezio Costa, en representación de la reclamante, Cecilia Binimelis Delpiano; María Nora González, por los reclamantes Catalina Huerta y otros; Camila Palacios por el SEA y Javier Vergara, por EFE, tercero coadyuvante del SEA.
  • 24 de enero de 2020, la causa quedó en Acuerdo.

Ir al expediente de la causa R-171-2018, acumula R-186-2018


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