Tribunal Ambiental rechazó reclamación contra el SEA asociada a la aprobación del “Proyecto Hidroeléctrico Achibueno”

Abr 22, 2016

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El Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus ministros, rechazó la reclamación interpuesta por la Corporación Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA) en contra de la resolución en que el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), declaró inadmisible su solicitud de invalidar las decisiones del Comité de Ministros que modificaron algunas condiciones y dejaron a firme la RCA favorable del “Proyecto Hidroeléctrico Achibueno”.

“Que, por tanto, de acuerdo a lo establecido en las consideraciones anteriores, el Tribunal concluye que era procedente que la Administración declarara inadmisible la solicitud de invalidación de FIMA, puesto que fue presentada en un plazo que hacía imposible llevar adelante dicho procedimiento en forma legal, y así se declarará”, dice la sentencia.

La solicitud de invalidación de las decisiones del Comité de Ministros fue interpuesta ante el SEA, menos de dos semanas antes que caducara el plazo para ello. “Que, por tanto, si bien conforme con el principio de celeridad (…) y con el principio de economía procedimental (…) la autoridad administrativa debía resolver el procedimiento de invalidación con rapidez, es claro que los doce días hábiles que restaban para que transcurriera el plazo de caducidad de dos años no eran suficientes para poder llevar adelante el procedimiento en forma legal en este caso. Por tanto, a juicio del Tribunal era improcedente que la Administración declarara admisible la solicitud de invalidación presentada por FIMA. Sin embargo, cabe advertir que la Administración debe declarar la inadmisibilidad en un caso como éste con la mayor celeridad posible”, detalla el fallo.

El Tribunal Ambiental estuvo integrado por los ministros Rafael Asenjo, Presidente, Sebastián Valdés y Ximena Insunza.

El proyecto de Hidroeléctrica Centinela S.A. -ubicado en la precordillera de Linares, Región del Maule- consiste en la construcción y operación de dos centrales hidroeléctricas de pasada en serie, denominadas El Castillo y Centinela, con una potencia total instalada de 135 MW. Ambas centrales estarán unidas por un sistema de interconexión eléctrica, constituido por una línea eléctrica de 66 kV y dos subestaciones eléctricas (una por cada central).

Antecedentes

  • 24 de marzo de 2009, Hidroeléctrica Centinela S.A. ingresó al SEIA el EIA del “Proyecto Hidroeléctrico Achibueno”.
  • 3 de enero de 2011, la Comisión Regional del Medio Ambiente calificó favorablemente el proyecto. Res. Ex. N°206/2011.
  • Tras la aprobación, se presentaron tres recursos de reclamación: de parte vecinos que realizaron observaciones al proyecto durante el proceso de participación ciudadana; Oscar Spichiger y del propio titular del proyecto, Hidroeléctrica Centinela.
  • 23 de octubre de 2012, el Director Ejecutivo del SEA ejecutó los acuerdos del Comité de Ministros, que resolvieron los recursos antes mencionados, modificando algunas condiciones, pero dejando a firme la RCA favorable del proyecto hidroeléctrico. Res. Ex. N° 1049, 1050 y 1051.
  • 14 de octubre de 2014, FIMA y Oscar Spichiger S. presentaron solicitud de invalidación de las tres resoluciones antes mencionadas.
  • 27 de noviembre de 2014, el SEA no acogió a trámite la solicitud de invalidación. Res. Ex. N°1154/2014.
  • 10 de diciembre de 2014, los solicitantes de invalidación presentaron recurso de reposición contra la el rechazo del director ejecutivo del SEA.
  • 22 de enero de 2015, el director ejecutivo del SEA rechazó el recurso de reposición presentado por Diego Lillo G. (FIMA). Res. Ex. N°67/2015.
  • 6 de marzo de 2015, FIMA interpuso en el Tribunal Ambiental de Santiago reclamación contra la resolución del director ejecutivo del SEA, la cual fue admitida a trámite el 16 de marzo bajo el rol R-63-2015.
  • 25 de mayo de 2015, de Hidroeléctrica Centinela, titular del “proyecto hidroeléctrico Achibueno”, solicitó hacerse parte como tercero coadyuvante.
  • 29 de mayo de 2015, un particular solicitó hacerse parte de la reclamación. El Tribunal Ambiental no lo admitió, iniciándose un proceso de apelación que fue resuelto el 12 de abril de 2016 por la Corte de Apelaciones de Santiago.
  • 2 de junio de 2015, se llevaron a cabo los alegatos, los que estuvieron a cargo de los abogados Diego Lillo Goffreri, en representación de FIMA; Javier Naranjo Solano, por el director ejecutivo del SEA; y Mario Galindo Villarroel, por el tercero coadyuvante del SEA.
  • 13 de abril de 2016, la causa quedó en estado de acuerdo, luego que la Corte de Apelaciones resolviera el recurso interpuesto por el particular que solicitó ser parte de la causa.

Ir al expediente de la causa Rol R-63-2015


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