Tribunal Ambiental se declaró incompetente en reclamación de Codelco Ventanas contra Comisión Ambiental de Valparaíso

Ene 7, 2014

Compartir

El Tribunal Ambiental de Santiago se declaró incompetente para conocer la reclamación de Codelco División Ventanas en contra de dos multas aplicadas por la Comisión de Evaluación Ambiental de Valparaíso, por incumplimientos en su planta de tratamiento de Riles, porque estas fueron cursadas antes que la nueva institucionalidad ambiental estuviera vigente.

Según la Ley 20.473 -dictada para impedir un vacío en materia de fiscalización en el período existente entre el término de la Conama y el inicio de funciones de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)- son los juzgados civiles quienes tienen competencia para conocer las causas presentadas contra las resoluciones adoptadas por las comisiones de evaluación ambiental regionales registradas en ese lapso.

La Conama dejó de existir el 30 de septiembre de 2010, mientras que la SMA aplica sus facultades de fiscalización y sanción desde el 28 de diciembre de 2012, mismo día en que juraron los ministros del Tribunal Ambiental de Santiago. El 4 de marzo de 2013, este Tribunal Ambiental inició sus actividades jurisdiccionales.

Durante ese período, y tal como establece la citada ley, los organismos públicos con competencia ambiental debían fiscalizar el cumplimiento de las condiciones incluidas en las resoluciones de calificación ambiental de los proyectos de inversión; mientras que a las Comisiones de Evaluación Ambiental Regionales les correspondía emitir las resoluciones sancionatorias.

“(…) Será competente para conocer de estas causas el juez de letras en lo civil del lugar en que se origine el hecho que infringe las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el Estudio o se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental, o el del domicilio del afectado a elección de este último. En los casos en que el juez competente corresponda a lugares de asiento de Corte en que ejerza jurisdicción civil más de un juez letrado, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 176 del Código Orgánico de Tribunales”, dice la Ley 20.473.

Las competencias del Tribunal Ambiental se encuentran claramente especificadas en el artículo 17 de la ley 20.600, que creó a este órgano institucional.

La Comisión de Evaluación Ambiental de Valparaíso sancionó a la empresa por dos incumplimientos relacionados con su plata de tratamiento de Riles de fundición y refinería; una multa es por 200 UTM (por incumplimientos registrados en octubre y noviembre de 2011) y la otra, por 300 UTM (por una infracción de julio de 2012). Codelco reclama porque considera que la sanción es excesiva y que sus descargos no fueron escuchados,

La empresa estatal interpuso la acción legal en el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero –el 23 de diciembre de 2013-, quien derivó la reclamación de Codelco Ventanas al Tribunal Ambiental de Santiago, el que a su vez –por medio de la resolución del 2 de enero de 2014- devolvió los antecedentes al juzgado original. Solo para fines estadísticos esta causa fue enrolada como R-19-2013.

Una situación similar se generó con las reclamaciones de Agroindustrial Fruandex Ltd. (R-12-2013) y de Ungerer S.A (R-9-2013), ambas contra la Comisión de Evaluación Ambiental de O’Higgins.


Compartir