Tribunal Ambiental de Santiago rechazó renovar clausura temporal total del proyecto “Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua”

Feb 17, 2016

Compartir

El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la solicitud de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para renovar la clausura temporal total del proyecto “Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua”, ubicado en la Región de O’Higgins.

“Que, si bien los reiterados incumplimientos de la Sociedad Inversiones Estancilla S.A. – que implicaron el reinicio del procedimiento sancionatorio seguido en su contra- permiten afirma a esta Ministra la presencia de un riesgo a la salud de las personas, los antecedentes aportados por la SMA en esta solicitud de renovación no configuran, en cambio, la inminencia exigida por la normativa. Lo anterior hace imposible autorizar su renovación, máxime si el órgano fiscalizador no ha acreditado que se efectuarán próximamente carreras en el Autódromo”, aclara la resolución dictada por la ministra de turno, Ximena Insunza.

En todo caso, la sentencia deja en claro que la SMA puede solicitar la autorización del Tribunal Ambiental para decretar la medida provisional de clausura temporal, u otra de las establecidas en la Ley, si en el futuro se llegase a configurar la inminencia exigida por la normativa vigente.

No es la primera vez en que el Tribunal Ambiental de Santiago rechaza una solicitud de medida provisional por falta de los antecedentes, exigidos por la Ley Orgánica de la SMA, que acrediten la inminencia del daño al medio ambiente y/o la salud de las personas.

El Autódromo de Codegua, cuyo titular es inversiones Estancilla S.A., ha sido objeto de seis medidas de clausura temporal; a finales de 2014, comienzos de 2015 y 2016, luego que la SMA recibiera diversas denuncias ciudadanas por ruidos molestos y detectara en sus inspecciones diversos incumplimientos a la resolución que lo aprobó ambientalmente (RCA N° 82/2012).

En 2014, la SMA inició un procedimiento administrativo sancionatorio en contra del autódromo, a través del cual se le formularon diez cargos. Este procedimiento fue suspendido luego que el ente fiscalizador aprobara, en mayo de 2015, el Programa de Cumplimiento presentado por la empresa, enfocado principalmente a la adopción de medidas para reducir los límites de “presión sonora dentro de los parámetros permitidos por el D.S. N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente”.

Sin embargo, en enero de este año la SMA constató que el titular incumplió “de manera flagrante” dicho Programa, superando reiteradamente la norma de ruido y no ejecutando las acciones comprometidas en este, por lo cual reabrió el procedimiento sancionatorio e y concurrió al Tribunal Ambiental de Santiago para solicitar la quinta autorización de clausura temporal total del recinto deportivo.

Antecedentes

  • 16 de abril de 2012, la Comisión de Evaluación de la Región del Lib. B. O’Higgins aprobó el proyecto. RCA N°82/2012.
  • El proyecto, ubicado a 18 km de Rancagua, en la provincia de Cachapoal, tiene como objetivo principal la ejecución de equipamiento no residencial y deportivo de escala, mejor destinado a la práctica del automovilismo en distintas categorías.
  • 4 de diciembre de 2014, el Tribunal Ambiental de Santiago autorizó por los días 6 y 7 de diciembre de 2014 clausura temporal total. Rol S-11-2015
  • 10 de diciembre de 2014, el Tribunal Ambiental autorizó hasta el 30 de diciembre de 2014 la clausura temporal total del proyecto. Rol S-12-2014
  • 30 de diciembre de 2014, la SMA formuló diez cargos contra el proyecto por elusión al SEIA, incumplir medidas de la RCA, no entregar información requerida e incumplimiento de medidas provisionales. Res. Ex. N°1/D-27-2014
  • 9 de enero de 2015, el Tribunal autorizó por 30 días corridos la medida provisional. Rol S-14-2014
  • 13 de febrero de 2015, se autoriza clausura temporal parcial de las instalaciones. Rol S-17-2014
  • 20 de marzo de 2015, se autoriza renovación por 30 días corridos de la medida provisional. Rol S-21-2015
  • 7 de mayo de 2015, la SMA aprobó el Programa de Cumplimiento presentado por Inversiones Estancilla S.A, tras lo cual suspendió el procedimiento administrativo sancionatorio. Res. Ex. N°7/D-27-2017.
  • 4 de enero de 2016, la SMA declaró incumplido el Programa, reiniciando el procedimiento sancionatorio suspendido. Res. Ex. N°8/D-27-2014.
  • 15 de enero de 3026, el Tribunal Ambiental de Santiago autorizó la solicitud de la SMA para decretar la medida provisional de clausura temporal total del proyecto.
  • 15 de febrero de 2016, la SMA solicitó renovar la medida de clausura temporal del autódromo.

Ir al expediente de la causa rol S-28-2016

Santiago, miércoles 17 de febrero de 2016


Compartir