Tribunal Ambiental de Santiago rechazó dos reclamaciones contra el Comité de Ministros vinculadas a la modificación de la RCA de Pascua Lama

Dic 12, 2018

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Santiago, 12 de diciembre de 2018.-

El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó dos reclamaciones, en contra del Comité de Ministros, vinculadas al proceso de revisión excepcional de la RCA del proyecto Pascua Lama y que culminó con la incorporación de diversas medidas y condiciones destinadas a corregir la variación de la variable calidad del agua superficial del río del Estrecho, ubicado en la alta cordillera de la Región de Atacama.

“Se resuelve rechazar las reclamaciones interpuestas en contra de la Resolución Exenta Nº 1.385/2016, de 01 de diciembre de 2016, del Comité de Ministros, conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia”, dice la sentencia.

Las reclamaciones fueron interpuestas por Compañía Minera Nevada y la Comunidad Diaguita Patay Co junto a 24 vecinos del sector, luego que la autoridad ambiental rechazara las reclamaciones administrativas que presentaron contra la resolución de la Comisión de Evaluación de Atacama que efectuó la revisión excepcional de la RCA de Pascua Lama. La Comunidad Diaguita Patay Co y otros buscaba anular dicha revisión, mientras que Compañía Minera Nevada buscaba que se negara legitimación activa a la comunidad.

La empresa minera argumentó que, aun cuando el Comité de Ministros rechazó las reclamaciones de agricultores, regantes y comunidad indígena; el Tribunal Ambiental de Santiago debía declarar que estos no poseían legitimación activa para impugnar la revisión de la RCA. La comunidad, en tanto, sostuvo que el proceso de revisión adolecía de diversas deficiencias, no concurriendo los requisitos para su procedencia y que las medidas adoptadas no resultaban idóneas.

“Por lo expuesto a lo largo de la parte considerativa de esta sentencia, el Tribunal rechazará totalmente la reclamación de CMN por cuanto las personas directamente afectadas, a lo menos de manera potencial, se encuentran legitimadas tanto para reclamar en contra de la resolución que realizó la revisión excepcional como para reclamar judicialmente respecto de la resolución que rechaza sus reclamaciones administrativas (…). Igualmente, estos sentenciadores deben rechazar la reclamación interpuesta por la Comunidad Indígena Patay Co y Otros, al no verificarse los vicios que denuncian y al operar el principio de conservación de los actos de la administración respecto a la falta de pronunciamiento, por haber estimado la autoridad que los reclamantes carecían de legitimación activa, y, en definitiva, porque el proceso de revisión excepcional de la RCA N° 24/2006 se ajustó a derecho, así como la resolución impugnada, de acuerdo al análisis efectuado en la presente sentencia”, puntualiza el fallo.

Componente agua

La revisión excepcional de la RCA se originó en una orden emanada de la Corte de Apelaciones de Copiapó, fundada, principalmente, en la necesidad de verificar la efectividad de haber presentado la variable calidad de las aguas superficiales del río del Estrecho un comportamiento natural distinto al previsto durante el proceso de evaluación ambiental. Sobre dicha variable fueron establecidas las condiciones o medidas con que se aprobó el proyecto.

En su análisis el Tribunal consideró válida la hipótesis causal de que es la fluctuación del caudal la que altera la concentración de los contaminantes y no los aportes que pudieran generarse con ocasión de la ejecución del proyecto, en el periodo estudiado, lo cual respalda la decisión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, en torno a la evaluación de cambio sustantivo en la variable.

Sin embargo, también es enfático en señalar que “el análisis de la variación sustantiva de la variable calidad de las aguas superficiales del río del Estrecho, es distinto a la determinación de las conductas infraccionales sancionadas por la Superintendencia del Medio Ambiente”, detallando que se trata de hechos previos a la revisión excepcional de la RCA que aprobó el proyecto.

“Debido a lo expuesto en los dos considerandos previos, lo resuelto en estos autos no afecta las responsabilidades que CMN detenta en función de las infracciones acreditadas en sede administrativa -Superintendencia del Medio Ambiente- y las cuales fueron objeto de sanción”, aclara el fallo.

El Tribunal estuvo conformado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, y Felipe Sabando. La sentencia fue redactada por el ministro Sabando y las prevenciones por sus respectivos autores, las que están relacionadas principalmente con el alcance del proceso de revisión excepcional, la ejecución del proyecto y la eventual clausura y Plan de Cierre de la faena minera.

Antecedentes

  • Pascua Lama fue calificado ambientalmente favorable en abril de 2001, tres años después la empresa ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el proyecto “Modificaciones proyecto Pascua lama”, el que fue calificado favorablemente el 15 de febrero de 2016 (RCA N°24/2016). Dicha resolución fue aclarada y rectificada en noviembre de 2010 (Res. Ex. N°26/2010).
  • 15 de julio de 2013, la I. Corte de Apelaciones de Copiapó ordenó a la empresa solicitar una revisión de la RCA para determinar si la variable ambiental asociada a la línea base de calidad de agua del proyecto había variado sustantivamente.
  • 9 de diciembre de 2013, la Comisión de Evaluación de Atacama inició el proceso de revisión de la citada RCA, el que culminó con la incorporación de diversas medidas y condiciones destinadas a corregir la variación de la variable calidad del agua superficial del río del Estrecho (Res. Ex. N°266/2013).
  • 2 de junio de 2016, culminó el proceso de revisión de la RCA del proyecto “Modificaciones Proyecto Pascua Lama (Res. Ex. N° 94/2016)
  • La Comunidad Diaguita Patay Co junto a 33 personas naturales y la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco y sus afluentes, presentaron reclamaciones administrativas en contra de la resolución recién citada.
  • 1 de diciembre de 2016, Comité de Ministros rechazó las dos reclamaciones (Res. Ex. N°1385/2016, del Servicio de Evaluación Ambiental, SEA).
  • 16 de enero de 2017, Compañía Minera Nevada SpA ingresó al Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución del SEA que plasmó la decisión de los ministros, la que fue admitida con el Rol R-143-2017.
  • 17 de enero de 2017, la Comunidad Indígena Diaguita Patay Co y 33 agricultores del sector presentaron reclamación contra la resolución mencionada, la que fue admitida con el Rol R-144-2017.
  • La Junta de Vigilancia de la Cuenca del Rio Huasco y sus Afluentes presentó reclamación en contra de la resolución ya citada, la que fue admitida con el Rol R-145-2017.
  • 27 de enero de 2017, las tres reclamaciones fueron acumuladas en la primera.
  • 25 de julio de 2017, se efectuó la vista de la causa, en la que alegaron los abogados Aldo Molinari Valdés, Sergio Millamán Manríquez y Felipe Vásquez Morales, por las reclamantes, y la abogada Yordana Mehsen Rojas, por la reclamada.
  • 4 de enero de 2018, la reclamación de la Junta de Vigilancia se tuvo por desistida.

Ir al expediente de la causa Rol R-143-2017 (acumuladas R-144-2017 y R-145-2017).


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