Tribunal Ambiental de Santiago ordena el retiro urgente y total de residuos dispuestos en Bosque Panul

May 17, 2019

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El Tribunal Ambiental de Santiago ordenó el retiro urgente y total de las arenas depositadas en el bosque Panul por empresa que tiene sus instalaciones productivas en las inmediaciones de dicha área natural.

“Se resuelve decretar como medida cautelar innovativa oficiar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para que ordene a la empresa que realiza su actividad productiva en las instalaciones ubicadas en las inmediaciones del Fundo Panul, la detención de todo acopio o disposición de arenas en dicho bosque, así como el retiro urgente y total de tales residuos, ante el riesgo de movilización por efectos de las aguas lluvia”, dice la resolución.

Los ministros tomaron esta decisión luego de la visita inspectiva que realizaron en abril recién pasado a la zona y el análisis de los antecedentes recabados en la causa, todo lo cual les permitió concluir que la presencia de las arenas, particularmente en quebradas y laderas, constituye un riesgo para el medio ambiente y para la población ante la ocurrencia de lluvias. Destacó que en áreas cercanas y más bajas se encuentran emplazados condominios de casas habitación.

La medida cautelar innovativa fue decretada en el marco de una reclamación interpuesta contra la SMA por archivar dos denuncias contra una empresa que estaría interviniendo –con el acopio de arenas y desechos de su proceso de producción de carragenina- el sector sin contar con autorización. Los reclamantes solicitaron al Tribunal que deje sin efecto la resolución de la SMA y le ordene instruir el ingreso al SEIA del proyecto e instruir el procedimiento sancionatorio respectivo.

La resolución especifica que la SMA deberá reportar cada dos meses al Tribunal el avance de la medida hasta el retiro total de las arenas. En caso de formularse cargos o instruir cualquier otro procedimiento que diga relación con el objeto de esta medida, también deberá ser informado.

Antecedentes

  • 31 de enero de 2017, Sebastián Sepúlveda interpuso ante la SMA una denuncia contra la empresa Extractos Naturales Gelymar S.A., pues se estarían disponiendo de arenas y desechos del proceso de producción de carragenina, en quebradas ubicadas en el Fundo Panul, ubicado en la comuna de la Florida. Según el denunciante esta actividad requería ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), pues el Bosque Panul es un área bajo protección oficial.
  • 7 de abril de 2017, Anna Luypaert interpuso otra denuncia de similares características.
  • 8 de febrero de 2017, la SMA respondió a la denuncia de Sebastián Sepúlveda (Of. Ord. N°424/2017).
  • 24 de abril de 2017, la SMA respondió a la denuncia de Anna Luypaert (Of. Ord. N°1051/2017).
  • En ambos oficios la SMA informó que según sus antecedentes el sector motivo de las denuncias, no se ubica al interior de un área colocada bajo protección oficial, por lo que no se configuraría la elusión al SEIA, por la causal de la letra p del artpiculo 10 de la Ley N°19300.. Además, derivó los antecedentes a la Dirección general de Aguas (DGA) entidad competente en materia de intervención de quebrada. La DGA remitió a la SMA sus propios formularios de denuncias, los que fueron remitidos a los denunciantes.
  • 4 de mayo de 2017, la denunciante Luypaert interpuso recurso de reposición contra el ordinario en que la SMA respondió a su denuncia.
  • 15 de febrero de 2018, la SMA rechazó el recurso de reposición y archivó las dos denuncias (Res. Ex. N°196/2018).
  • 13 de marzo de 2018, los denunciantes interpusieron ante el Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución dictada por la SMA.
  • 4 de abril de 2019, los ministros del Tribunal Ambiental, Alejandro Ruiz y Felipe Sabando, junto al ministro Alejandro Rivera (ministro subrogante integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago), realizaron inspección personal en el sector.
  • 13 de mayo de 2019, el Tribunal Ambiental tuvo a la empresa Extractos Naturales Gelymar S.A. como tercero coadyuvante de la SMA.

Ir al expediente de la causa R-177-2018


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