Tribunal acoge reclamación de Áridos Cachapoal contra multa de $630 millones ordenada por la Superintendencia del Medio Ambiente

May 8, 2024

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El Segundo Tribunal Ambiental, con voto disidente, acogió la reclamación interpuesta en contra de la multa de 628 millones de pesos (856 UTA) interpuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a la planta Áridos Cachapoal, por tres infracciones a la resolución de calificación ambiental (RCA) que aprobó el proyecto y elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Como consecuencia de lo anterior, sostiene el Tribunal, la SMA deberá determinar nuevamente el monto de la multa impuesta al resolver la reposición, considerando lo señalado en esta sentencia.

“A juicio de estos sentenciadores, la SMA transgredió el principio de congruencia al modificar la ponderación de una circunstancia que no se encontraba alegada por la recurrente, vicio que incide directamente en la determinación del monto total de la multa impuesta a la reclamante Áridos Cachapoal”, dice el fallo.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy y la disidencia por el ministro Delpiano.

Cabe recordar que, en mayo de 2020, la SMA sancionó a Áridos Cachapoal con una multa total de 2.379 UTA, por las siguientes infracciones: no ejecutar las obligaciones relativas al manejo y disposición y acopio del material de rechazo en la operación del proyecto; realizar faenas de extracción sin contar con los permisos ambientales sectoriales; no ejecutar las obligaciones asociadas al proceso de molienda en cuanto a que el agua del proceso no es recirculada mediante piscinas decantadoras, sino que es devuelta al río Cachapoal directamente a través de un canal; y, finalmente, por eludir el SEIA, atendida la extracción de un volumen de áridos entre 1.064.770,8 y 1.540.017,9 m3, en una superficie aproximada de 41,4 ha, desde cuerpos o cursos de agua sin la correspondiente autorización ambiental.

La empresa acudió al Tribunal luego que el ente fiscalizador acogiera parcialmente un recurso de reposición presentado en contra la resolución sancionatoria, lo que llevó a la SMA a reformular el monto total de la sanción de 2.379 a 856 UTA (Res. Ex. N°2.401/2022). En este contexto, la Superintendencia rebajó la multa impuesta por elusión de 2.230 a 770 UTA.

Factor COVID-19
En su análisis de la controversia asociada a eventuales vicios de fundamentación para determinar el monto de la sanción -artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA), el Tribunal llama la atención respecto de los puntos cuestionados por la empresa en el recurso de reposición, especialmente en lo relacionado con el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción y la capacidad económica del infractor.

En ningún caso, sostiene, Áridos Cachapoal levantó cuestionamientos respecto a la circunstancia regulada en el literal i) de la LOSMA (otro criterio que, a juicio fundado de la SMA sea relevante para determinar), que fue el criterio utilizado por la SMA para ponderar los efectos del COVID-19 en la resolución sancionatoria.

“De esta manera, el hecho que la SMA se haya pronunciado en la reposición acerca de la procedencia del COVID-19, sin que en el recurso de reposición el reclamante haya impugnado, alegado o cuestionado la ponderación de la circunstancia del literal i) del artículo 40 de la LOSMA, (…) permiten concluir que el órgano reclamado ha transgredido la necesaria congruencia que debe existir entre lo alegado por la recurrente y lo resuelto en el recurso de reposición. Lo anterior, se ve agravado porque la SMA no solo “revisó” la ponderación realizada en la resolución sancionatoria del COVID-19 en una circunstancia distinta a aquella que consideró al momento de sancionar, pues lo hace en el marco de la circunstancia de la letra f) del artículo 40 de la LOSMA, sino que, además, procede a desestimar su ponderación original, bajo el argumento de que ahora dicho acontecimiento sanitario se encuentra incorporado al análisis de la circunstancia regulada en el citado literal f) del artículo 40”, puntualiza el fallo.

A juicio del Tribunal, la SMA incurrió en un vicio al modificar un factor de ajuste ponderado en una circunstancia del artículo 40 de la LOSMA que no fue reclamada, en el marco del análisis de otra circunstancia que sí lo fue, “lo cual constituye motivo suficiente para acoger la alegación de la reclamante a este respecto”.

Pese a lo anterior, el Tribunal consideró necesario relevar que, contrario a lo sostenido por la SMA, no es efectivo que el recálculo de la muta dejó a la empresa en una “mejor situación” respecto de la sanción original.

“Al acogerse la reposición por una errónea determinación del beneficio económico para la infracción N° 5, la SMA determinó que el monto correcto era de 250 UTA. Así, de haberse mantenido la ponderación del COVID-19 en los términos fijados al momento de dictarse la resolución sancionatoria (la multa total corresponde al beneficio económico), que es justamente lo que este Tribunal estima debió ocurrir si la SMA hubiese respetado la congruencia, la multa definitiva para la infracción N° 5, luego de acogerse el recurso reposición, tendría que haber sido equivalente al nuevo beneficio económico (250 UTA), monto que se encuentra muy por debajo de las 770 UTA impuestas al resolver la reposición”, concluye.

Asimismo, el Tribunal desestimó las alegaciones asociadas a una eventual ilegalidad por no realizar la consulta al Servicio de Evaluación Ambiental, para que éste señalara si el proyecto debía o no ingresar al SEIA; la procedencia del Programa de Cumplimiento (PdC) respecto al cargo por elusión y una supuesta tipificación errónea de la elusión.

Cabe destacar que, si bien a SMA incurrió en un vicio al impedir que la empresa incorporara el cargo de elusión al SEIA al Programa de Cumplimiento, atendido que la citada infracción había generado daño ambiental, el Tribunal determinó que este no era esencial pues de todas formas el ente fiscalizador rechazó el PdC respecto de los demás cargos debido a que éste no cumplía con los requisitos de integridad, eficacia, y verificabilidad. Aclara que la imposibilidad de presentar un PdC en los casos en que se imputa la generación de daño ambiental, planteada por la Guía de la SMA, va más allá de lo que dispone la ley.

En su voto en contra el ministro Delpiano, estuvo por rechazar la reclamación en todas sus partes, en el entendido que la SMA actuó correctamente al modificar la ponderación de los efectos de la pandemia por COVID-19.

“Lo anterior, por cuanto al momento de resolver la reposición ya no procedía realizar el ajuste adicional por COVID-19 considerado en la resolución sancionatoria, pues se disponía de la información correspondiente a los ingresos anuales de Áridos Cachapoal para el año 2020, periodo que comprende los efectos que la pandemia en el funcionamiento de la empresa. Así, de haberse considerado un ajuste adicional por COVID-19, en opinión de este disidente, se habría incurrido en una doble ponderación de la mencionada circunstancia”, dice la disidencia.

El proyecto (RCA N°182/2012) consiste en la extracción máxima de 300.000 m³/año de áridos y arena del cauce del río Cachapoal por un período de 10 años, mientras que las faenas extractivas y de molienda se encuentran emplazadas en la ribera sur del cauce del citado río, entre los puentes Cachapoal Ruta 5 Sur y Cachapoal Carretera Panamericana, perteneciente a la comuna de Olivar, localidad de Gultro, región de O’Higgins.

Antecedentes

  • 20 de julio de 2015, la SMA recibió denuncia contra Áridos Cachapoal, pues estaría acopiando material en el costado norte de la planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Gultro, generando la obstrucción de la salida del efluente de dicha planta, lo que obligó a realizar descargas de aguas servidas sin tratar.
  • 16 de junio de 2016, se llevó a cabo inspección ambiental a la empresa de áridos denunciada.
  • 27 de marzo 2018, la SMA formuló cargos en contra de Áridos Cachapoal, por 5 infracciones ambientales (Res. Ex. N° 1/Rol D-019-2018).
  • 19 de abril de 2018, previa autorización del Segundo Tribunal Ambiental (causa rol S-64-2018) se ordenó la medida la detención del funcionamiento de toda actividad extractiva, la realización de monitoreos y el manejo del material de descarte según lo establecido en la RCA del proyecto, entre otras, por un plazo de dos meses (Res. Ex. N° 455/2018). Estas medidas fueron renovadas una vez.
  • 11 de mayo de 2018, Áridos Cachapoal presentó un Programa de Cumplimento únicamente para aquellos cargos que no tenían asociada la existencia de daño ambiental, el que fue rechazado por la SMA (Res. Ex. 9/2019).
  • 6 de mayo de 2020, la SMA sancionó a la empresa con una multa 2.379 UTA (Res. Ex. N° 730/2020).
  • 6 de mayo de 2020, la SMA dictó la Resolución Exenta N° 730, mediante la cual absolvió al infractor por el cargo N° 4 consistente en realizar faenas de extracción fuera de los horarios establecidos por RCA, y lo sancionó con una multa de 74, 41, 34 y 2.230 UTA, por las infracciones 1, 2, 3 y 5 (elusión), respectivamente.
  • 26 de noviembre de 2020, la empresa interpuso un recurso de reposición en contra de la Resolución
  • 21 de noviembre de 2022, la SMA acogió parcialmente el recurso recién citado, reformulando el monto de la sanción a 856 UTA (Res. Ex. N°2.401/2022). Rebajó la multa impuesta por elusión (cargo N°59) de 2.230 a 770 UTA.
  • 15 de diciembre de 2022, Áridos Cachapoal presentó reclamación en el Tribunal Ambiental conta la decisión de la SMA
  • 24 de octubre de 2023, Se realizó la audiencia, alegando los abogados Nicolas Horacio Galli Burroni, por Áridos Cachapoal Ltda. y Estefani Sáez Cuevas, por la SMA.

Ir al expediente R-379-2022


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