El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por una empresa comercializadora de bolsas plásticas en contra del Ministerio del Medio Ambiente, debido a la opinión técnica que este organismo entregó al responder a una consulta asociada a la Ley N°21.100, conocida como Chao Bolsas Plásticas.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s) y el ministro Cristian López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rodrigo Carrasco Meza. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.
¿Qué sucedió?
Tras la publicación en el Diario Oficial de la Ley N°21.100, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas en el comercio, el Ministerio del Medio Ambiente, MMA, recibió una consulta respecto qué se entiende como “componente fundamental” que define a la bolsa plástica objeto de esta regulación.
El ministerio, pese a declarar que no poseía competencias para interpretar dicho cuerpo legal, al responder concluyó que el concepto “componente fundamental”, englobaría a cualquier polímero elaborado a partir del petróleo que forme parte de la composición de una bolsa, con prescindencia de su proporción en la mezcla utilizada para la elaboración del producto.
Papier-Mettler Chile SpA acudió al Segundo Tribunal Ambiental, luego que el MMA declaró inadmisible su solicitud de invalidación de la carta antes citada, alegando que sí poseía legitimación activa para realizar dicha solicitud, ya que la misiva en cuestión estaría afectando sus derechos e intereses vinculados al desarrollo de su actividad económica ligada a la fabricación de envases, entre ellos de bolsas plásticas. Ello, argumentaba, con el agravante de que la opinión del Ministerio ha sido objeto de publicaciones y difusión llegando incluso a conocimiento de sus competidores en el mercado, evidenciando que se trataría de un verdadero acto administrativo que produce efectos que alcanzan a terceros y no una mera “opinión técnica”.
Análisis del Tribunal
En primer término, la sentencia estableció que la carta del MMA no constituye un acto administrativo por cuyo medio se haya interpretado el sentido y alcance del artículo 2° literal b) de la Ley N° 21.100, toda vez que dicha cartera de Estado no tiene las competencias para dictar un acto de tales características.
En relación con lo anterior, el Tribunal recuerda que actualmente existe en el Congreso una iniciativa, de moción parlamentaria, que se hace cargo de la consulta planteada al MMA, proponiendo una modificación al artículo 2 recién mencionado, eliminando la idea de “componente fundamental” de la definición de bolsa plástica y disipando las dudas en relación con el alcance de la expresión.
También descartó que dicha misiva sea capaz de afectar derechos de la parte reclamante o que su publicación en un sitio web informativo dependiente del Ministerio “implique dotar a dicha comunicación del carácter de acto de efectos generales y obligatorio para terceros pudiendo, en definitiva, desestimar los cuestionamientos en este apartado”.
“Por lo mismo, el eventual uso indebido que terceros pudieran estar realizando de dicha opinión en el marco de contrataciones comerciales o de competencia en el mercado -aspecto que por lo demás no pretende ser desconocido por este Tribunal, pero respecto del cual entiende que no es jurídicamente imputable al MMA-, son cuestiones que no alteran el razonamiento de esta judicatura ambiental, pues lo que estos jueces han considerado es que la Carta N° 232680/2023 no tiene valor como acto interpretativo de la Ley N° 21.100, por lo que su uso como criterio general de aplicación del mencionado cuerpo legal no se ajusta al ordenamiento jurídico]”, puntualiza la sentencia.
Finalmente, el Segundo Tribunal Ambiental analizó la decisión del MMA de declarar inadmisible la solicitud de invalidación de la carta realizada por la empresa reclamante, concordando en que a partir de los argumentos que permitieron descartar el carácter de acto jurídico de la Carta N° 232680/2023, “la decisión del Ministerio del Medio Ambiente resulta ajustada a derecho, siendo suficiente ello para rechazar la cuestión reclamada en el segundo apartado”.
“Todo lo anterior, en el marco de un análisis que en caso alguno pretende constituir un pronunciamiento respecto al sentido y alcance del precepto legal consultado de la Ley N° 21.100, sino que, por el contrario, en un razonamiento circunscrito a las competencias del MMA en el marco de la dictación de la Carta N° 232680/2023, las que han permitido a estos sentenciadores arribar a una decisión centrada exclusivamente en la aptitud de dicha comunicación para configurar un acto administrativo susceptible de generar efectos jurídicos”, termina.
Antecedentes
- 3 de agosto de 2018 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.100, cuyo objeto consiste en proteger el medio ambiente mediante la prohibición de entrega de bolsas plásticas de comercio
- En su artículo 2° dicha Ley, define como bolsa plástica, aquella que contiene como componente fundamental un polímero que se produce a partir del petróleo.
- 8 de mayo de 2023, Pablo Rubio Gadaleta solicitó al Ministerio del Medio Ambiente que se le explicara ¿Cuándo un componente es fundamental a efectos de la ley?
- 22 de mayo de 2023, el MMA emitió su respuesta, señalando que esa institución no tiene competencias para efectuar interpretaciones administrativas de los conceptos empleados en la Ley N° 21.100 y derivó la consulta a Contraloría General de la República.
- 1 de junio de 2023, la CGR regresó la consulta al Ministerio, indicando que el asunto en cuestión se encontraría en el ámbito de sus competencias.
- 5 de junio de 2023, el MMA dio respuesta a la solicitud del particular, a través de la carta N° 232680, indicando que carece de competencias para interpretar los preceptos de la Ley N° 21.100, aclarando además que, en su opinión técnica, el objetivo de dicho cuerpo legal100 fue el prohibir a los establecimientos de comercio la entrega, a cualquier título, de todo tipo de bolsas elaboradas a partir de plástico, sin atender a consideraciones adicionales, tales como su biodegradabilidad, o el porcentaje de plástico que consideren en su composición.
- El Ministerio concluyó que, en su opinión técnica, el concepto “componente fundamental” señalado, englobaría a cualquier polímero elaborado a partir del petróleo que forme parte de la composición de una bolsa, con prescindencia de su proporción en la mezcla utilizada para la elaboración del producto.
- 26 de marzo de 2024 Papier-Mettler Chile SpA solicitó la invalidación de la carta antes citada.
- 10 de octubre de 2024, el MMA declaró inadmisible la solicitud de invalidación (Res. Ex. N°5185/2024)
- 19 de marzo de 2025, Papier-Mettler Chile SpA presentó ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la decisión del MMA, la cual fue admitida a trámite con el rol R521-2025.
- 27 de noviembre de 2025, se realizó la audiencia, alegando las abogadas Florencia Cereceda González, por el reclamante Papier-Mettler Chile SpA, y Daniela Navarrete González, del Consejo de Defensa del Estado por el Ministerio del Medio Ambiente.
Acceder al expediente de la causa R-521-2025




