Tribunal valida la legalidad de convenios de colaboración entre la SMA y las municipalidades para fiscalizar ruidos

Ene 26, 2026

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A través de dos sentencias dictadas esta semana, el Segundo Tribunal Ambiental validó la legalidad de convenios de colaboración celebrados entre la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, y diversas municipalidades para la ejecución de labores de fiscalización y medición de ruidos.

Si bien en el primer caso el Tribunal acogió la reclamación que fue presentada por Metro y en el segundo, rechazó la acción de un restaurante ubicado en Providencia; en ambas causas esta judicatura especializada desarrolló un razonamiento que apunta a confirmar la legalidad de dichos actos, según el cual al suscribir estos acuerdos, la SMA no está realizando una delegación de funciones, sino que se trata de una figura de colaboración, en virtud de la cual la Superintendencia conserva la rectoría técnica de las mediciones y sus facultades de fiscalizar y sancionar, si corresponde.

Luego de considerar distintas disposiciones contenidas en la Constitución, la Ley Orgánica de la SMA y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Tribunal determinó que los convenios de colaboración suscritos entre la SMA y las municipalidades, en materia de fiscalización de ruido, son plenamente válidos, puesto que se ajustan tanto a la legislación ambiental como a la orgánica municipal y contribuyen al control y fiscalización ambiental en el ámbito comunal.

“(…) el Tribunal concluye que dicho convenio constituye un mecanismo de colaboración administrativa y no representa ni conlleva una delegación de facultades, como alega la reclamante. Por lo tanto, cuando el convenio expresa que la Municipalidad ‘coadyuve en la realización de actividades de fiscalización ambiental’, dicha contribución o colaboración debe entenderse en sentido material o técnico, y no como una delegación o desprendimiento de la potestad fiscalizadora en sentido jurídico-administrativo”, explica en uno de los fallos.

Luego, esta magistratura señala en la sentencia que si bien los hechos verificados por funcionarios de la municipalidad -al efectuar una medición de ruido- no se encuentran revestidos de una presunción legal de veracidad, a diferencia de lo que ocurre con los hechos constatados por funcionarios de la SMA, esto no impide que sus actas de inspección y fichas de reporte de ruido constituyan medios probatorios que puedan incorporarse al expediente administrativo y que, previo análisis por parte de la SMA, puedan estar revestidos de un valor que permita acreditar la configuración de la infracción.

(…) se trata de una figura de colaboración, en virtud de la cual la SMA conserva la rectoría técnica de las mediciones y sus facultades de fiscalizar y sancionar, si corresponde. Dicha rectoría implica un control sustantivo de coherencia metodológica, trazabilidad y representatividad de la medición, conforme a los protocolos vigentes, lo que fortalece el razonamiento frente a eventuales críticas de validación automática o acrítica de antecedentes municipales”, destaca la segunda sentencia.

Metro
En el caso de la acción presentada por Metro (reclamación R-529-2025), el Tribunal acogió la reclamación que buscaba anular la multa de 43 UTA (más de $35 millones) por infringir la norma de ruidos en la subestación eléctrica ubicada en las inmediaciones de la estación Pedro de Valdivia de la Línea 1.

Esta magistratura concluyó que la Superintendencia no efectuó una adecuada y eficiente ponderación de los antecedentes presentados por Metro para desvirtuar la infracción imputada. Por esta razón, aclara, la resolución sancionatoria carece de motivación al momento de descartar las mediciones realizadas por la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (EFTA) contratada por la empresa.

“La SMA incurre en falta de objetividad y motivación en la ponderación de las mediciones de la ETFA acompañadas por Metro, por cuanto el hecho que la ETFA haya realizado la medición en condiciones diferentes a aquellas en que se llevó a cabo la fiscalización municipal, no resulta atribuible al fiscalizado, quien no puede intervenir en aspectos técnicos de la medición realizada por la ETFA”, dice la sentencia.

En esta causa, el Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.

Restaurante
En este caso, el Tribunal rechazó la reclamación presentada por el restaurante La Casa del Chef (rol R-545-2025) en contra de la multa por más de 6 millones de pesos, aplicada al establecimiento ubicado en la comuna de Providencia, por incumplimiento a la norma de emisión de ruidos.

“De acuerdo con lo razonado en esta sentencia, el Tribunal concluye que la SMA actuó conforme a derecho al sancionar, mediante la resolución reclamada, a la reclamante con una multa de 7,9 UTA. En efecto, no existió vicio alguno en la elaboración del acta de fiscalización y la medición de ruido, así como tampoco en la tramitación del procedimiento administrativo y la dictación de la resolución sancionatoria”, dice la sentencia.

Asimismo, el Tribunal determinó que la SMA tampoco incurrió en vicios de ilegalidad al ponderar las circunstancias del artículo 40 de su Ley Orgánica, que fueron cuestionadas por el restaurante, es decir: la capacidad económica del infractor, la importancia del peligro ocasionado y la adopción de medidas correctivas.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s) y el ministro Cristián López Montecinos, junto a la ministra suplente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Andrea Soler Merino. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.

Acceder a los expedientes R-529-2025 y R-545-2025


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