Tribunal rechazó reclamo de empresa de aceite de oliva que pretendía anular multa de $1.230 millones ordenada por la SMA

Oct 22, 2025

Compartir

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación en contra de la multa de 1.500 UTA (unos $123 millones), ordenada por la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, a la planta de aceite de oliva Olivares de Quepu, ubicada en la comuna de Pencahue, región del Maule, por introducir modificaciones al proyecto sin contar con la debida Resolución de Calificación Ambiental.

Cabe recordar que esta causa tiene su origen en una sentencia dictada por el Tribunal Ambiental en abril de 2021 (causa R-208-2019), que en esa oportunidad acogió la reclamación de la empresa -contra la sanción de 1.916 UTA-, anulando la resolución sancionatoria y ordenando a la SMA dictar una nueva, “que pondere las circunstancias de los literales a), c) y f) del artículo 40 de la LOSMA conforme con los criterios señalados en esta sentencia”. La resolución sancionatoria reclamada en esta acción es aquella que dio cumplimiento al fallo del Tribunal, y que según la empresa no habría determinado debidamente el valor de la nueva sanción.

Tras analizar los antecedentes de la causa, el Tribunal rechazó todas las alegaciones de la empresa, asociadas a la indebida determinación del valor del beneficio económico que obtuvo la empresa al desarrollar el proyecto sin contar con una RCA favorable, la ponderación inadecuada de diversas circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA, la falta de proporcionalidad de la sanción y el innecesario tiempo transcurrido.

En relación con la proporcionalidad de la multa impuesta, el Tribunal constató que en su nueva resolución la SMA dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de 2021, “calificando la infracción como grave y considerando circunstancias agravantes tales como la intencionalidad, la conducta anterior negativa y la vulneración significativa al sistema jurídico. Asimismo, se aplicó una reducción atendida la capacidad de pago, lo que condujo a fijar la multa en el valor equivalente al beneficio económico obtenido”.

“En consecuencia, la sanción de 1.500 UTA, equivalente al beneficio económico obtenido, se encuentra debidamente motivada, cumple con lo ordenado por este Tribunal y respeta el principio de proporcionalidad, por lo que todas las alegaciones de la reclamante deben ser desestimadas”, puntualizó.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, quien estuvo a cargo de la redacción de la sentencia.

Beneficio económico
El Tribunal verificó, además, que en la nueva resolución sancionatoria la SMA fundamenta las variables consideradas para determinar el beneficio económico, precisando que las ganancias ilícitas corresponden a ganancias adicionales obtenidas por el hecho infraccional. Ello -dice- permite comprender el alcance del cálculo y seguir la trazabilidad del monto.

“En conclusión, el cálculo del beneficio económico no presenta errores metodológicos, toda vez que se aplicó una misma vida útil, se justificó las fechas de inicio diferenciadas de cada escenario, el valor residual fue correctamente descartado por irrelevante, y la trazabilidad del cálculo se encuentra cumplida conforme a lo ordenado por la sentencia Rol N°208-2019”, detalla la sentencia.

Respecto de la ponderación las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA, relativas al peligro ocasionado, la capacidad económica y la conducta anterior del infractor, el fallo constató que dichos factores no incidieron en el monto final de la multa, fijada exclusivamente en el valor del beneficio económico, por ende, estimó que no era necesario pronunciarse sobre aquello.

La sentencia desechó también la alegación respecto de la imposibilidad material de continuar el procedimiento administrativo (en el presente caso por el tiempo transcurrido entre el momento en que el primer fallo del Segundo Tribunal Ambiental quedó a firme y la dictación del nuevo acto sancionatorio). El Tribunal concluyó que dicha figura no resulta aplicable al cumplimiento de una sentencia judicial.

“Aceptar lo contrario implicaría relativizar la fuerza obligatoria de las sentencias de los Tribunales de Justicia. En efecto, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas y llevan en sí la posibilidad de ser ejecutadas incluso por la fuerza o la coacción”, dijo y al mismo tiempo que advirtió que la SMA debe procurar que la dictación de las resoluciones ordenadas judicialmente se ajuste a un plazo razonable.

Antecedentes

  • 21 de noviembre de 2003, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Maule aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto ‘Planta de Aceites de Oliva Olivares de Quepu S.A.’, cuyo titular es Olivares de Quepu S.A., ahora Inversiones Guanabara Apoquindo S.A. (RCA N° 196/2003).
  • 20 de marzo de 2019, la SMA resolvió el procedimiento sancionatorio, multando a la empresa con 1.916 UTA por ejecutar un proyecto sin contar con resolución de calificación ambiental (RCA) favorable (Res. Ex. N° 394/2019).
  • 17 de abril de 2019, Olivares de Quepu ingresó en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación contra la resolución sancionatoria de la SMA, la que se tramitó con el rol R-208-2019. En la sentencia de abril de 2021, el tribunal acogió la reclamación, anulando la resolución sancionatoria y ordenando a la SMA dictar una nueva, “que pondere las circunstancias de los literales a), c) y f) del artículo 40 de la LOSMA conforme con los criterios señalados en esta sentencia”.
  • 4 de junio de 2024, en cumplimiento del fallo ambiental, la SMA resolvió el procedimiento sancionatorio Rol F-065-2017, sancionando a la empresa con una multa de 1.500 UTA, la que correspondería “en su totalidad al beneficio económico obtenido con motivo de la infracción” (Res. Ex. N° 860/2024).
  • 27 de junio de 2024, el titular del proyecto, Inversiones Guanabara Apoquindo S.A., ingresó reclamación en contra de la nueva resolución sancionatoria de la SMA, la que fue admitida a trámite con el rol R-470-2024.
  • 10 de abril de 2025, se realizó la audiencia, alegando el abogado Javier Ruscica Olivares, en representación Inversiones Guanabara Apoquindo S.A., y la abogada Paloma Espinoza Orellana, por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Acceder al expediente de la causa R-470-2024

Fotografía tomada de portal de noticias de la la SMA en:
https://portal.sma.gob.cl/index.php/sma-aplica-multa-por-mas-de-1-111-millones-a-empresa-olivares-de-quepu-s-a/

Compartir