El Segundo Tribunal Ambiental anuló la multa de 62 UTA que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó por infracción a la norma de emisión de ruidos, en contra de la faena de construcción del Edificio Britania en la comuna de Las Condes.
“Conforme a lo razonado en esta sentencia, la SMA no otorgó a la reclamante una debida asistencia al cumplimiento, conforme lo exige el artículo 3°, literal u) de su Ley Orgánica e incurrió en un ejercicio arbitrario de la potestad sancionatoria, por lo que la reclamación será acogida”, concluye el fallo para luego proceder a anular tanto la resolución que rechazó el recurso contra la multa aplicada por la SMA, la resolución sancionatoria y aquella que rechazó el programa de cumplimiento (PdC) presentado por Constructora Mena y Ovalle S.A., titular del proyecto.
Finalmente, el Tribunal ordenó a la Superintendencia retrotraer el procedimiento sancionatorio hasta la dictación de una nueva resolución que se pronuncie respecto del programa de cumplimiento presentado por la empresa constructora, “a fin de permitir que el titular lo complemente, brindándole la debida asistencia en los términos razonados en esta sentencia”.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, y Antonio Ulloa Márquez, ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago. La sentencia fue redactada por el ministro López.
Cabe recordar que la empresa fue sancionada por la SMA luego de una denuncia por infracción a la norma de emisión ruidos (D.S.N° 38/2011) y de mediciones efectuadas por la propia constructora, a través de la empresa Acustika. Durante el procedimiento la empresa presentó un PdC, el que fue rechazado por el ente fiscalizador.
Asistencia al cumplimiento
La sentencia llama la atención respecto del rol que le corresponde a la SMA al tomar conocimiento de una denuncia, indicando que, además de ejercer su potestad sancionatoria, debe asistir al presunto infractor -desde etapas tempranas- en el cumplimiento de la normativa ambiental, “con mayor razón si éste aporta antecedentes, tales como mediciones y medidas de mitigación adoptadas”.
Además, añade, que, tratándose de infracciones a la norma de emisión de ruidos, cuyos límites máximos se establecieron de acuerdo con niveles de aceptabilidad de la sociedad, asociado a las consecuencias que la exposición al ruido puede generar en la salud de la población expuesta, se exige que este tipo de incumplimientos sea abordado con prontitud por la autoridad fiscalizadora
Al analizar los antecedentes de la causa, el Tribunal pudo constatar que Constructora Mena y Ovalle, demostró diligencia a fin de procurar el cumplimiento de la normativa ambiental. Detalla que fue esta quien contrató a una empresa especializada -Acustika- para que efectuara mediciones de ruido, las cuales se realizaron antes incluso que la SMA le comunicara que recibió una denuncia en su contra y la eventual vulneración de la norma de emisión de ruido. La empresa constructora -agrega- presentó el informe con prontitud a la SMA junto con dar a conocer las medidas de mitigación implementadas. Asimismo, luego de la formulación de cargos, presentó a la SMA un PdC y su complemento y, luego que este fuera rechazado, presentó “Programa de Cumplimiento en forma”.
Acto seguido, el Tribunal advierte que la SMA no actuó con la misma diligencia, ya que recién formuló cargos el 14 de junio de 2019, esto es, tres años después de la primera medición de ruidos, y, aun cuando en dicha formulación hizo presente al titular la posibilidad de presentar un PdC, el tiempo transcurrido y la circunstancia de haberse terminado la obra, así como la obtención de su recepción final el 2018 hacía, en la práctica, imposible la propuesta de nuevas medidas para la mitigación del ruido, toda vez que ya no había fuente emisora.
“Al no haber otorgado la SMA a la reclamante la debida asistencia al cumplimiento para la presentación del PdC, vulneró lo dispuesto en el artículo 3°, literal u) de su Ley Orgánica, incurriendo en un vicio de legalidad. Además, la infracción al deber de asistencia al cumplimiento hizo que, en este caso, el ejercicio de la potestad fiscalizadora y sancionatoria de la SMA deviniera en arbitrario”, enfatiza el fallo, al tiempo que observa que “con su proceder la SMA desincentiva que otros titulares de proyectos inmobiliarios actúen en forma diligente como la reclamante, quien efectuó, a su iniciativa y costo, las mediciones de ruido y dio cuenta de medidas de mitigación implementadas”.
Antecedentes
- 14 y 16 de junio de 2016, personal de la empresa “Acustika Ingeniería y proyectos acústicos” -contratada por Constructora Mena- efectuó mediciones en receptor vecino al edificio, constatando excedencia de 13 y 5 dB(A) respecto a los límites máximos establecidos en la norma de emisión de ruido (D.S. N°38/2011 del MMA).
- 14 de junio de 2019, la SMA formuló un cargo contra la faena de construcción por incumplimiento de la de norma de emisión (Res. Ex. N°1/Rol D-055-2019).
- 28 de junio de 2019 la Constructora presentó un PdC e informó que la obra estaba concluida y que había obtenido (en septiembre de 2018) la recepción final por parte de la Municipalidad de Las Condes.
- 3 de febrero de 2020 la SMA rechazó el PdC (Res. Ex. N°3/Rol D-055-2019)
- 9 de noviembre de 2020, la SMA sancionó a la empresa con una multa de 62 UTA (Res. Ex. N° 2240/2020.
- 4 de diciembre de 2020, Constructora Mena interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución sancionatoria. 21 de noviembre de 2022, la SMA rechazó el recurso de reposición (Res. Ex. N° 2042/2022)
- 15 de diciembre de 2022, Constructora Mena y Ovalle presentó reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la decisión de la SMA, la que fue admitida a trámite con el rol R-378-2022.
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