Por falta de motivación: Tribunal acogió reclamación de la Municipalidad de Llay Llay contra la SMA por multa de 23 UTA por ruidos molestos

Sep 9, 2022

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El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus ministros, acogió la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Llay Llay en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que la sancionó con una multa de 23 UTA (más de 14 millones de pesos) por infracción a la norma de emisión de ruidos durante evento juvenil realizado el año 2019.

El Tribunal concluyó que la resolución sancionatoria carece de una debida motivación, por lo que resolvió dejarla sin efecto y ordenó al ente fiscalizador “dictar una nueva resolución sancionatoria que pondere los criterios para la determinación de la sanción no pecuniaria de amonestación por escrito, así como los restantes elementos que estime pertinente, conforme con lo señalado en la parte considerativa de la sentencia”.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente (s), Cristián López y la ministra Daniella Sfeir. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.

La sentencia recuerda que, para ejercer sus facultades sancionadoras, el Superintendente debe seguir una serie de etapas (regladas y discrecionales) para determinar la sanción aplicable a cada caso, tales como identificar la sanción, clasificar su gravedad, considerar los tipos de sanción que contempla la Ley Orgánica de la SMA (Losma) de acuerdo con la calificación de la gravedad atribuida y ponderar las circunstancias del artículo 40 de la Losma.

Explica que en este caso, la SMA resolvió aplicar una sanción pecuniaria al infractor, sin considerar en su análisis la pertinencia de atender o descartar la concurrencia de cinco criterios favorables para considerar o no la conveniencia de aplicar una sanción de amonestación por escrito. Estos criterios son: la no generación de un riesgo al medio ambiente y/o a la salud de las personas, inexistencia de un beneficio económico (valor económico que significa para el infractor la diferencia entre cumplir con la normativa y no cumplir con ella), conducta anterior negativa (historial de incumplimiento previo) e intencionalidad (comisión dolosa del hecho infraccional), y, además, la capacidad económica limitada (suficiencia económica del infractor), tal como lo contemplaN expresamente las bases metodológicas para la determinación de sanciones.

Entonces, concluye la sentencia, que la resolución sancionatoria adolece de una debida falta de motivación, “debido a que, frente a la concurrencia de cinco criterios favorables para la aplicación de la sanción no pecuniaria de amonestación por escrito, el Superintendente no realizó un ejercicio motivado de las razones que lo llevaron a descartar la aplicación de tal sanción”.

El Tribunal no se pronunció respecto del resto de las alegaciones de las partes, por resultar incompatible con lo que finalmente resolvió.

Cabe recordar que la Municipalidad compareció al Tribunal luego que la SMA concluyera con la multa antes mencionada, el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra tras una denuncia por ruidos molestos formulada a raíz del “Tercer Campeonato Nacional 2019 Jóvenes de Llay Llay”, efectuado el 31 de enero de 2019, y la realización de una actividad de fiscalización que constató incumplimientos a la norma de emisión de ruidos (DS N°38/2011).

Antecedentes

  • 22 de enero de 2019, la SMA recibió denuncia por contaminación acústica generada desde el cine teatro. Reitera denuncia de 2018. El denunciante solicitó la realización de mediciones en su domicilio, a raíz de la próxima realización del evento “Tercer Campeonato Nacional 2019 Jóvenes de Llay Llay”.
  • 31 de enero de 2019, la SMA llevó a cabo la fiscalización ambiental, constatando dos incumplimientos a la norma de emisión de ruidos (DS N°38/2011); (i) la medición en el receptor N°1, en condición externa, durante horario diurno (07:00 a 21:00 horas), registró una excedencia de 6 dB(A); (ii) la medición en el receptor N°1, en condición externa, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registró una excedencia de 20 dB(A).
  • 3 de marzo de 2020, la SMA instruyó el procedimiento administrativo sancionador D-019-2020, con la formulación de un cargo, el cual fue clasificado como grave.
  • 20 de mayo de 2021, la SMA finalmente clasificó la infracción como leve y sancionó a la Municipalidad de Llay Llay con una multa de 23 UTA, (Res. Ex. N°1126/2021).
  • 7 de junio de 2022, el Tribunal realizo la audiencia, alegando las abogadas Paulina Gajardo, en representación de la I. Municipalidad de Llay Llay, y Katharina Buschmann, por la SMA.

Ir al expediente R-326-2022


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