Tribunal rechazó reclamación de vinícola Miguel Torres contra la SMA por archivar denuncia por malos olores

Ago 10, 2023

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El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por Sociedad Vinícola Miguel Torres S.A. en contra de la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de archivar parcialmente denuncias por olores molestos contra curtiembre, ubicada en la comuna de Curicó, región del Maule.

“Atendido que la resolución reclamada presenta todos los motivos mediante los cuales respalda su decisión de archivo de la denuncia (…), de manera congruente con lo hallado en sus actividades de fiscalización, y al hecho que se verificó en el procedimiento administrativo que el titular del proyecto incorporó medidas para el abatimiento de los malos olores, es que este Tribunal considera que la resolución reclamada cumple con lo dispuesto por el artículo 47 de la LOSMA junto con los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. En consecuencia, dado que la SMA cuenta con discrecionalidad para iniciar un procedimiento administrativo sancionador, en virtud del inciso cuarto del artículo 47 de la LOSMA al recibir una denuncia, y a que la resolución reclamada muestra las acciones y argumenta razonablemente los motivos para no iniciar uno en contra de la Curtiembre, es que el Tribunal desechará la alegación en este aspecto”, dice el fallo.

Asimismo, el Tribunal concluyó que, efectivamente, no fue posible para la SMA comprobar una infracción a las resoluciones de calificación ambiental (RCAs) que aprobaron el proyecto ni a ningún otro instrumento normativo ambiental tras sus gestiones fiscalizadoras; pues de la revisión de las medidas adoptadas por el titular para la buena gestión de los olores respecto a la planta de tratamiento de RILes, se pudo determinar que estas lograron una disminución de la presencia de olores en las inmediaciones del proyecto.

“En definitiva, este Tribunal ha llegado a la convicción que no se vislumbra un incumplimiento a las RCAs del proyecto y la SMA actuó en conformidad a la ley, lo cual se encuentra debidamente fundado en la resolución reclamada, por lo que la alegación a este respecto será desestimada”, dice el fallo.

El tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), Cristián López Montecinos y Hernán Crisosto Greisse, ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.

Ingreso al SEIA
La sentencia aclara que la decisión de la SMA de archivar las denuncias se refiere específicamente a las posibles infracciones a las resoluciones de calificación ambiental (RCAs) que aprobaron el proyecto; y que las diligencias efectuadas por la Superintendencia, específicamente la fiscalización a la planta de procesos de la curtiembre derivó en la acción de iniciar un procedimiento administrativo de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto de las obras tendientes a intervenir o complementar su proyecto en lo referido al aumento de potencia instalada en la planta de procesos.

Reproche
Finalmente, el Tribunal llama la atención respecto de la actuación de la SMA en el procedimiento. “Concretamente, este Tribunal ha podido apreciar que, aun cuando funcionarios de la Seremi de Salud del Maule concurrieron a terreno a fiscalizar la Curtiembre junto a fiscalizadores de la SMA, éste órgano asumió una actitud pasiva, pues en todo el procedimiento administrativo no constan instrucciones remitidas por éste a la respectiva Seremi respecto del cumplimiento del DS Nº 144/1961 del MINSAL, ni tampoco la SMA ha informado en autos acerca de la existencia de la Resolución Exenta N° 1186, de 16 de abril de 2019, de la Seremi de Salud del Maule”.

Al respecto, concluye que aun cuando no se verifica un vicio que tenga la entidad suficiente de anular la resolución reclamada, “es del caso recalcar que en base al artículo 2 de la LOSMA y el artículo 3 de la Ley N°18.575, la SMA tiene la gestión de la coordinación en materia de fiscalización de instrumentos de carácter ambientales, por lo que debe adoptar una actitud activa, instruyendo y actuando coordinadamente con los órganos del Estado que deben intervenir en la materia. Así entonces, no resulta factible como defensa de la reclamada el que no tiene potestades fiscalizadoras sobre una planta que no tenga RCA o que es de competencia de otro organismo del Estado”.

Antecedentes

  • 20 de junio de 2018, la Sociedad Vinícola Miguel Torres S.A. presentó ante la SMA una denuncia por olores molestos en contra de la Curtiembre Rufino Melero, la cual se ubica colindante a la viña ubicada en la comuna de Curicó, Región del Maule.
  • Noviembre y diciembre de 2017 y marzo 2019, la SMA llevó a cabo actividades de inspección ambiental en terreno.
  • 9 de enero de 2020, la SMA inició un procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA respecto de la operación de la planta de procesos de la Curtiembre (Res Ex. N°31/2020).
  • 15 de enero de 2021, la SMA ordenó archivar parcialmente las denuncias en lo referido a eventuales infracciones a las resoluciones de calificación ambiental del proyecto Curtiembre Rufino Melero S.A., en el sector de Maquehua Bajo. (Res. Ex. N°74/2021).
  • 4 de marzo de 2021, la Vinícola Miguel Torres interpuso reclamación contra la resolución que archivó su denuncia.
  • 27 de octubre de 2022, se realizó la audiencia, alegando los abogados Ignacio Urrutia Cáceres, por la Socied18ad Vinícola Miguel Torres S.A.; Katharina Buschmann Werkmeister, por la SMA, y Josefa Conget Morral, por Curtiembre Rufino Melero, tercero independiente.

Acceder al expediente de la causa R-281-2021


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