Tribunal acogió reclamación de inmobiliaria contra el SEA por calificación desfavorable de proyecto en Maitencillo

Jun 12, 2018

Compartir

El Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus integrantes, acogió la reclamación interpuesta por Inmobiliaria Maitencillo Sur S.A. en contra de la decisión del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que mantuvo la calificación desfavorable a un proyecto de condominio en ese sector de la Región de Valparaíso.

La sentencia ordena “dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 80 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental y, consecuencialmente, la Resolución de Calificación Ambiental N° 321, de 15 de septiembre de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso y el Informe Consolidado de Evaluación, de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Condominio Maitencillo Sur”.

Asimismo, retrotrae el procedimiento de evaluación al momento de dictación de un Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones complementario.

La inmobiliaria llegó al Tribunal Ambiental luego que, ante su reclamo, el Director Ejecutivo del SEA concordara con la decisión de calificar desfavorablemente el proyecto, emitida por la Comisión de Evaluación de Valparaíso en septiembre de 2017. En su momento, la Comisión argumentó que las obras eran incompatibles territorialmente con las disposiciones del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso.

La sentencia concluyó que “la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso no motivó debidamente la Resolución de Calificación Ambiental N° 321, de 15 de septiembre de 2016 (en adelante, “RCA N° 321/2016”) al rechazar el proyecto en base a la supuesta incompatibilidad territorial indicada, razón por la cual la reclamación será acogida a este respecto”.

La incompatibilidad estaría dada porque la zona en cuestión -área de extensión urbana AEU3- no tiene permitido el uso de suelo “infraestructura”; mientras que el proyecto inmobiliario contempla una solución para el tratamiento y descarga de sus aguas servidas, la que fue considerada por como “infraestrutura”.

“Que, precisamente, si aplicáramos el criterio que recoge la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, se llegaría al absurdo de que la construcción de una casa habitación en una zona de extensión urbana que no cuente con factibilidad de servicios sanitarios, requeriría que el instrumento de planificación territorial establezca de forma explícita para su terreno un uso de suelo de infraestructura sanitaria. Con esta solución, se incumplen los fines mismos de la disposición legal citada, que deben prevalecer, además de dejarse sin efecto en los hechos la urbanización de zonas de extensión urbana, establecida para ello en el instrumento de planificación territorial respectivo”, dice la sentencia.

El Tribunal también acogió la alegación de la empresa inmobiliaria por infracciones a las garantías del debido proceso cometidas por el SEA, al dictar un Informe Consolidado de Evaluación (ICE) recomendando el rechazo del proyecto; y no elaborar un Icsara complementario, que le permitiera subsanar y/o aclarar las observaciones de los organismos sectoriales.

“Que, por tanto, en relación a la naturaleza de la información faltante, requerida por los organismos sectoriales, de la revisión anterior no aparece que ella no pudiese ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones. Por el contrario, los pronunciamientos de los organismos sectoriales –con excepción de la SEREMI MINVU- tenían por finalidad precisamente aclarar, rectificar o ampliar la información que el titular entregó en la Adenda presentada el 30 de junio de 2016”, explica la sentencia.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Rafael Asenjo y Juan Escudero. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz.

Antecedentes

  • El proyecto inmobiliario “Condominio Maitencillo Sur” ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y contempla la construcción -en tres etapas- de 168 departamentos de destino habitacional, distribuidos en 3 edificios de 9 pisos; se consideran además 394 estacionamientos de vehículos livianos y una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Domésticas. La iniciativa está ubicada en la comuna de Puchuncaví, en una zona circundante al Complejo Industrial Ventanas.
  • 15 de septiembre de 2016, el proyecto fue calificado desfavorablemente (RCA N°321/2016), tras lo cual el titular presentó un recurso de reclamación administrativa, solicitando revocar la RCA y retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental, dictándose un Icsara complementario.
  • 25 de enero de 2017, el Director Ejecutivo del SEA, rechazó dicho recurso, pues, al igual que la Comisión de Evaluación, estimó que las obras eran incompatibles territorialmente con las disposiciones del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso y desestimó además los argumentos relativos al debido proceso en la evaluación del proyecto. (Res. Ex N° 80/2017),
  • 10 de marzo de 2017, Sociedad Inmobiliaria Maitencillo Sur S.A. interpuso ante el Tribunal Ambiental la reclamación en contra de la resolución antes citada, la que fue admitida a trámite con el rol R-149-2017.
  • 20 de junio de 2017, se llevó cabo la audiencia de la causa, alegando los abogados Cristóbal Fernández Villaseca, en representación de la empresa, y Astrid Francke Henríquez, por el SEA.

Ir al expediente de la causa R-149-2017

 

 


Compartir