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Sentencia instruye a la SMA continuar tramitando denuncias asociadas al proyecto de Saneamiento del Terreno Las Salinas

El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente dos reclamaciones presentadas por la Municipalidad de Viña del Mar y un vecino de esa comuna, en contra de la resolución la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, que archivó diversas denuncias vinculadas al proyecto de Saneamiento del Terreno Las Salinas.

“Este Tribunal concluye que la Resolución Exenta N° 1361/2025 de la SMA no se encuentra debidamente fundada, al no haber desarrollado una motivación suficiente que permita justificar el archivo de las denuncias interpuestas”, dice la sentencia para luego dejar sin efecto la resolución cuestionada, instruyendo a la SMA continuar la tramitación de las denuncias, adoptar las acciones de fiscalización y los cursos procedimentales que correspondan, sin perjuicio del control judicial posterior que pudiera proceder.

Inicio de obras
Respecto del archivo de las denuncias que sostenían que la empresa había iniciado la ejecución de obras sin autorización, ya que no tenía aprobado el Plan de Monitoreo Participativo exigido por el Comité de Ministros en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de la iniciativa; el Tribunal determinó que la SMA actuó de manera insuficiente, omitiendo la realización de diligencias destinadas a esclarecer el cumplimiento de las obligaciones impuestas en dicha autorización ambiental. Esto -indica- resulta incompatible con el estándar de motivación exigido para justificar el archivo de denuncias en los términos del artículo 47 de la Ley Orgánica de la SMA.

“En lo relativo al cumplimiento de las obligaciones asociadas al Plan de Monitoreo Participativo, la autoridad administrativa no ejerció de manera suficiente sus facultades de fiscalización y de investigación, en particular, en lo concerniente a recabar antecedentes sobre la participación de la Municipalidad en la definición de los actores que integrarían dicho plan, sustentando su decisión en consideraciones que resultan insuficientes para descartar la existencia de eventuales incumplimientos”, detalla el fallo.

La sentencia recuerda que el proyecto de saneamiento de Las Salinas concita un alto interés de los vecinos debido a la existencia de elementos contaminantes y su potencial riesgo de exposición asociado. Por ello, la participación efectiva de la ciudadanía en las actividades asociadas a su ejecución adquiere especial relevancia.

Contingencias
La sentencia también determinó un vicio de motivación en la decisión de la SMA de archivar las denuncias vinculadas a diversas contingencias ocurridas en la zona, fundada en la idea de que no correspondía exigir al titular la adopción de obligaciones contenidas en la RCA, pues no se había iniciado formalmente su ejecución.

En este punto, el Tribunal llama la atención respecto de las características específicas del proyecto de saneamiento de Las Salinas, el cual responde a una lógica distinta al común de las evaluaciones ambientales. La evaluación ambiental de este proyecto -dice- se centra en las actividades de remediación y su interacción con un medio que ya presenta condiciones de riesgo para la salud humana, configurándose así un escenario en el cual los impactos no son generados por el proyecto, sino que preexisten a éste.

Entonces -explica- si bien las actuaciones de fiscalización desplegadas por la SMA con ocasión de los hechos denunciados resultan idóneas desde un punto de vista técnico, en cuanto permitieron constatar la ocurrencia de los eventos, delimitar responsabilidades y verificar que las situaciones de riesgo fueron controladas; los motivos invocados para justificar el archivo de las denuncias relativas a los eventos ocurridos los días 15 de marzo de 2022 y 2 de octubre de 2023 no resultan consistentes con la naturaleza del proyecto.

“En consecuencia, el argumento esgrimido por la Superintendencia, en orden a que no correspondía exigir al titular la adopción de medidas de contingencia por no haberse iniciado formalmente la ejecución del proyecto, para estos sentenciadores, no resulta suficiente ni razonable a la luz de las circunstancias del caso, en particular, considerando la existencia de una RCA vigente cuyo objeto es precisamente la gestión y remediación del riesgo ambiental presente en el sitio”, explica.

Finalmente, el Tribunal rechazó el resto de las solicitudes de los reclamantes, específicamente aquellas que buscaban la suspensión de faenas, retrotraer el procedimiento hasta antes de la aprobación del Plan de Monitoreo Participativo, la realización de una fiscalización por un Auditor Ambiental Independiente, el pronunciamiento de la SMA y del Auditor Ambiental Independiente sobre las denuncias pendientes no consideradas y al oficio a organismos independiente con competencias fiscalizadoras.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s) y el ministro Cristián López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Pedro Caro Romero. Redactó la sentencia el ministro López.

Antecedentes

  • 12 de julio de 2023, el Comité de Ministros modificó la RCA favorable del proyecto “Saneamiento del Terreno Las Salinas”, del titular Inmobiliaria Las Salinas, estableciendo que antes de iniciar la ejecución, la empresa debía presentar un plan de monitoreo participativo.
  • En cumplimiento de lo anterior, el titular presentó su Plan de Monitoreo Participativo en su versión complementada en abril del 2024.
  • 30 de julio de 2024, la SMA validó el Plan de Monitoreo Participativo presentado por la empresa, formulando observaciones técnicas, las que fueron incorporadas, presentándose una nueva versión del plan el 28 de agosto de 2024.
  • 2 de septiembre de 2024, la empresa presentó carta informando el inicio de la ejecución del proyecto.
  • Entre marzo de 2022 y octubre de 2023 se presentaron las siguientes denuncias -entre otras- contra el proyecto de saneamiento:
  • 28 de marzo de 2022, la Municipalidad de Viña del Mar denunció que el 16 de marzo de 2022, con ocasión de la reparación de un matriz de agua potable por ESVAL, se habría roto un oleoducto generando afloramientos de hidrocarburos en el predio Las Salinas, así como en la playa Los Marineros.
  • El 17 de mayo de 2023, el municipio denunció un eventual inicio de obras del proyecto, sin contar con el Plan de Monitoreo Participativo aprobado.
  • El 29 de mayo de 2023, el señor Gonzalo Pávez denunció que se estarían realizando muestreos de suelos y aguas subterráneas con maquinaria pesada, sin contar con la autorización ambiental para ello.
  • El 2 octubre de 2023, el mismo denunciante informó la rotura de una cañería en calle 19 Norte, donde habrían quedado expuestas tuberías no declaradas por el titular, junto con tarros de borra enterrados.
  • 10 de julio de 2025, tras realizar diversas actividades de fiscalización en terreno, solicitar información al titular y terceros, la Superintendencia decidió archivar las denuncias (Res. Ex. N° 1.361/2025), al constatarse que no existían desviaciones a la RCA que aprobó el proyecto.
  • 4 y 5 de agosto de 2025, las denunciantes interpusieron ante el Segundo Tribunal Ambiental una reclamación contra la decisión de la SMA, las que fueron admitidas a trámite con los roles R-548-2025 y R-550-2025. Ambas causas fueron acumuladas.
  • 19 de marzo de 2026, se realizó la audiencia, alegando los abogados Rodrigo Peillard Aragón, en representación de la Municipalidad Viña del Mar, reclamante R-548-2025; John Parada Montero por el vecino de dicha comuna, reclamante R-550-2025; y Francisco Sepúlveda Muñoz, por la SMA.

Acceder a la sentencia [link]

Acceder al expediente de la reclamación R-548-2025, acumula R-550-2025

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