Santiago, 16 de septiembre de 2025.- El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Ecopower en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, a través de la que buscaba validar la vigencia de la resolución de calificación ambiental favorable (RCA) de su proyecto de generación eléctrica Parque Eólico Chiloé.
Tras analizar los antecedentes de la causa, el Tribunal llegó a la convicción de que la decisión de la SMA de invalidar su propia resolución a través de la cual había reconocido el inicio de ejecución del proyecto eléctrico, “se encuentra debidamente fundada, al dar cuenta razonada de los cuestionamientos recaídos sobre los antecedentes de los que se valió el titular del proyecto para acreditar su inicio de ejecución y, a partir de ello, haber desarrollado gestiones de inspección, revisión de antecedentes y requerimientos de información que en definitiva le permitieron establecer que los fundamentos en que se había sustentado el acto inicialmente dictado, no eran efectivos”, dice la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro López.
Acciones sistemáticas
El análisis de los antecedentes realizado por el Tribunal, tuvo como foco lo señalado por el instructivo del SEA que establece que un proyecto o actividad se entenderá por iniciado cuando el titular acredite la realización de gestiones o actos orientados al desarrollo de la etapa de construcción o la materialización de obras físicas, siempre que estas se ejecuten de manera sistemática, ininterrumpida y permanente.
La sentencia explica que, en su primera resolución, la SMA realizó una consideración integral de todas las acciones informadas por Ecopower para dar cuenta del inicio de su proyecto. Luego, en el proceso de invalidación, el ente fiscalizador llevó a cabo un contraste de estos elementos y aquellos señalados por el Centro de Estudio y Conservación del Patrimonio Natural de Chiloé -solicitante de invalidación. Esta revisión llevó a que la Superintendencia finalmente decidiera dejar sin efecto la primera resolución, determinando que el proyecto no había dado cuenta del inicio.
Entonces, dice con relación a esta revisión que “en caso alguno supone la consideración de elementos sobrevinientes ni un cambio arbitrario en la valoración de estos, como alega el reclamante, sino que más bien implica la verificación de la efectividad y autenticidad de tales antecedentes para, a partir de ello, resolver la solicitud de invalidación del acto sustentado en tales elementos de juicio”.
Entre las acciones presentadas en 2020 por Ecopower y que luego fueron contrastadas por la SMA y el propio Tribunal Ambiental en esta sentencia, se encuentran: la instalación de un container para bodega y oficinas; la instalación de un letrero, indicando el nombre del proyecto; el despeje del terreno; las solicitudes de los permisos ambientales sectoriales PAS 96 (ante el SAG) y PAS 102 (ante Conaf); los contratos de arriendo de los predios en que se emplazarían el parque eólico y la línea de alta tensión; y las gestiones presenciales para la constitución de la Fundación para el Desarrollo y los estatutos de la Fundación Parque Eólico Chiloé (compromisos contenidos en la RCA).
Tras la revisión del Tribunal, se constató que las tres primeras acciones no resultaron efectivas; el PAS 96 fue devuelto con observaciones por el SAG y no fue reingresado; el PAS 102, no registra ingreso del plan de manejo y reforestación de especies nativas para ejecutar obras civiles; uno de los contratos de arriendo fue terminado por no pago; y la Fundación no habría estado legalmente constituida a la fecha en que fui informada a la autoridad.
“En consecuencia, el Tribunal considera que deben desestimarse las alegaciones relativas a una eventual falta de fundamentación del acto reclamado, toda vez que dicha resolución contiene una exposición razonada y suficiente de los antecedentes de hecho y de derecho que sustentan la decisión de invalidar el acto administrativo que originalmente había tenido por acreditado el inicio de ejecución del proyecto. En efecto, verificada la existencia de un vicio en los motivos de dicha resolución, su invalidación se presenta como jurídicamente procedente y conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.880”, concluye el Tribunal.
La sentencia también descartó una eventual vulneración de una situación jurídica consolidada, así como la afectación a la confianza legítima en la actuación de la SMA “al no verificarse, en la especie, los presupuestos necesarios para estimar infringidos los mencionados principios, por cuanto se ha acreditado que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado y tampoco se advierte un cambio de criterio de la SMA que justifique las alegaciones de la parte reclamante”.
Un poco de historia
Esta causa tiene su origen en una primera resolución, dictada por la SMA en noviembre de 2020, a través de la que acreditó el inició de ejecución del proyecto de generación eléctrica, validando con este acto la vigencia de su RCA favorable -que data de 2015-. Sin embargo, tras analizar una solicitud de invalidación de este acto, presentada por el Centro de Estudio y Conservación del Patrimonio Natural de Chiloé, la Superintendencia dictó una segunda resolución que resolvió invalidar el acto anterior.
Ante esta situación, la empresa presentó una reclamación en el Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia, el cual dictó sentencia y anuló la última decisión de la SMA (que había caducado la RCA del proyecto). Luego, en diciembre de 2024, la Corte Suprema, acogió el recurso de casación presentado por la SMA, anulando la sentencia del Tribunal de Valdivia y ordenando que un tribunal no inhabilitado conociera y decidiera el fondo del asunto debatido, es decir, si existían los antecedentes que dieran cuenta del inicio de ejecución del proyecto.
Dado que el Tercer Tribunal Ambiental a la fecha contaba con solo dos ministros, los cuales ya habían revisado la causa, se determinó el envío de esta al Segundo Tribunal Ambiental, tal como lo indica el art. 10 de la Ley N°20.600)
El proyecto consiste en el montaje y operación de un parque eólico de 42 aerogeneradores de 2,4 MW de potencia cada uno, subestaciones eléctricas y una línea de transmisión de 28,1 km que lo conecta al Sistema Interconectado Central (SIC) en la Subestación Choroihue. La capacidad total instalada del proyecto es de 100,8 MW y considera una inversión estimada de US$250 millones.
Antecedentes
- 28 de septiembre de 2015, la Comisión de Evaluación Ambiental de Los Lagos calificó ambientalmente favorable el proyecto Parque Eólico Chiloé (RCA N°550)
- 13 de noviembre de 2020, la SMA acreditó el inicio de ejecución del proyecto (Res. Ex. N°2278). Esta resolución fue objeto de solicitud de invalidación por parte del Centro de Estudio y Conservación del Patrimonio Natural de Chiloé.
- 25 de abril de 2023, la SMA acogió la solicitud, invalidando la resolución que dio por acreditado el inicio de ejecución del proyecto (Res. Ex. N°716)
- 20 de junio de 2023, Ecopower presentó en el Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Valdivia, reclamación contra la decisión de la SMA.
- 5 de octubre de 2023, el Tercer Tribunal Ambiental dictó sentencia, acogiendo la reclamación de la empresa y anulando la resolución N°716 de la SMA (rol R-22-2023)
- 4 de diciembre de 2024, la Tercera Sala de la Corte Suprema dictó sentencia que acogió el recurso de casación en el fondo de la SMA contra sentencia del Tercer Tribunal Ambiental y ordenó el regreso de la causa a esa judicatura especializada para que, a través de ministros no inhabilitados, conociera y decidiera el fondo del asunto debatido (Rol 241254-2023)
- 28 de diciembre de 2024, los ministros del Tercer Tribunal Ambiental se inhabilitaron para resolver el fondo.
- 6 de febrero de 2025, el Tercer Tribunal Ambiental remitió al Segundo Tribunal Ambiental, la causa “Ecopower S.A.C con Superintendencia del Medio Ambiente”, para su conocimiento y resolución, la que fue admitida a trámite con el rol R-504-2025
- 7 de marzo de 2025, el Tribunal tuvo a Clementina Lepio Milipichun; Ruth Caicheo Caileo; Gicella Saldivia González; Andrea Saldivia González, Vanessa Durán Sanzana y Daniela Morales Fredes como terceros coadyuvantes de la SMA.
- 1 de julio de 2025, se realizó la audiencia, alegando el abogado, Javier Naranjo Solano, por Ecopower S.A.C., y las abogadas Katharina Buschmann Werkmeister, por SMA, y Alejandra Donoso Caceres, por los terceros coadyuvantes.
Acceder al expediente de la causa R-504-2025