Reclamaciones solicitan declararlo humedal urbano: Ministros realizarán diligencia en humedal Ojos de Mar de San Antonio

Ago 16, 2022

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Para el próximo lunes 22 de agosto quedó fijada la visita inspectiva de los ministros del Segundo Tribunal Ambiental al “Humedal Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar”, en el marco del análisis de dos reclamaciones que buscan que la zona sea declarada como humedal urbano.

Las reclamaciones fueron interpuestas por la Municipalidad de San Antonio y un grupo de vecinos de esa comuna de la Región de Valparaíso en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que rechazó la solicitud de reconocimiento de dicho sistema como humedal urbano.

La resolución del Tribunal instruye a la Empresa Portuaria San Antonio, tercero independiente en la causa, disponer y facilitar el acceso a los predios en que se ubica el polígono correspondiente a dicho humedal.

Asimismo, explica que cada parte podrá asistir personalmente o a través de un asesor científico y con un apoderado. Mientras que, le solicitó al Ministerio del Medio Ambiente, representado por el Consejo de Defensa del Estado, que además de su apoderado, asista a la diligencia un profesional a cargo de humedales del Departamento de Ecosistemas Acuáticos de la División de Recursos Naturales de dicho ministerio. El objetivo es que este profesional -en caso de ser requerido- pueda entregar antecedentes, acerca de aspectos técnicos que el Tribunal estime pertinentes durante la inspección.

Cabe recordar que, en enero de este año, el Tribunal rechazó la medida cautelar solicitada por los reclamantes y, en su reemplazo, decretó de oficio dos medidas cautelares diferentes: la paralización de toda obra o faena dentro de los límites del humedal Sistema de Lagunas de Llolleo “Ojos de Mar” hasta que se dicte sentencia y el desarrollo de un estudio, destinado a determinar potenciales causas de la eutrofización y otros efectos exógenos en el humedal.

La medida cautelar de paralización de actividades actualmente se encuentra vigente, mientras que el estudio – adjudicado al Laboratorio de Limnología, Facultad de Ciencias, Universidad de Chile- fue entregado al Tribunal a comienzos de julio recién pasado.

Antecedentes

  • 23 de enero del 2020, se publica en el Diario Oficial la Ley 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos.
  • 26 de enero de 2021, la Municipalidad de San Antonio solicitó al Ministerio del Medio Ambiente (Ordinario Alcaldicio Nº 137/2021), el reconocimiento de humedal urbano respecto del Sistema de Lagunas de Llolleo “Ojos de Mar”.
  • 24 de septiembre de 2021, el Ministerio del Medio Ambiente dictó la resolución (Res. Ex. N°1086, que rechazó la solicitud municipal.
  • 9 de noviembre de 2021, los reclamantes, un grupo de vecinos de San Antonio, interpusieron reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la resolución del ministerio, la que fue admitida a trámite con el rol R-308-2021.
  • 19 de noviembre de 2021, la Ilustre Municipalidad de San Antonio interpuso en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación contra la resolución del ministerio, la que fue admitida a trámite con el rol R-312-2021. Esta causa fue acumulada a la primera.
  • 13 de diciembre de 2021, el Tribunal tuvo como tercero independiente en la causa a la Empresa Portuaria de Valparaíso, considerando que es propietaria del recinto portuario donde se ubica el Sistema de Lagunas de Llolleo “Ojos de Mar”, además de ser titular del proyecto “Puerto Exterior San Antonio”.
  • 19 de enero de 2022, el tribunal dictó medidas cautelares en el humedal.
  • 21 de abril de 2022, el Tribunal llevó a cabo audiencia de revisión de las medidas cautelares.
  • 11 de mayo de 2022, el Tribunal rechazó la solicitud de modificación de las medidas cautelares.
  • 8 de julio de 2022, el Tribunal recibió el informe del estudio encargado al Laboratorio de Limnología, Facultad de Ciencias, Universidad de Chile.
  • 8 de agosto de 2022, el Tribuna tuvo a un grupo de cinco vecinos de San Antono como terceros coadyuvantes de la reclamante.

Ir al expediente de la causa R-308-2021, acumula R-312-2021


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