La Ley N° 20.600, en su artículo 17, establece que el Tribunal Ambiental es competente para conocer:
- Reclamaciones de ilegalidad de determinados actos administrativos y normas dictadas por el Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, el Comité de Ministros y otros organismos del Estado con competencia ambiental.
- Demandas para obtener la reparación por daño ambiental.
- Solicitudes de autorización previa o revisión en Consulta, respecto de medidas temporales, suspensiones y ciertas sanciones aplicadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.
La jurisdicción territorial del Tribunal Ambiental de Santiago comprende las regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O’Higgins y del Maule.