Por recursos pendientes ante el Comité de Ministros: Tribunal Ambiental de Santiago rechazó reclamación contra Sernageomin por proyecto Río Cuervo

Jul 3, 2015

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  • El Comité de Ministros, que actualmente analiza reclamación interpuesta por la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén, aún puede subsanar los posibles vicios alegados.

 

El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó, en forma unánime, la reclamación interpuesta por la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén (Codesa) y Patricio Segura O. contra la decisión del Servicio Nacional de Geología y Minería de no invalidar sus actos en el marco del proceso de evaluación ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica Cuervo”.

Los ministros debieron abstenerse de conocer el fondo de los argumentos de los reclamantes porque todavía no se han resuelto los recursos administrativos presentados ante el Comité de Ministros, por la misma Corporación, otras organizaciones ciudadanas y personas naturales, contra la Resolución de Calificación Ambiental que aprobó el proyecto de Energía Austral ubicado en la región de Aysén. La reclamación de Codesa, aún pendiente en sede administrativa, contiene alegaciones fundadas en hechos y argumentos esencialmente idénticos a los expresados en la Reclamación presentada en el Tribunal Ambiental.

“Que la Ley N° 19.300 contempla un sistema recursivo especial para impugnar la RCA. Dichos mecanismos están principalmente regulados en los artículos 20, 25 quinquies, 29 y 30 bis. […] el sistema recursivo especial en materia ambiental se construye en función del agotamiento de la vía administrativa. Lo anterior se traduce en la necesidad que los órganos allí establecidos –Director Ejecutivo del SEA o Comité de Ministros- se pronuncien sobre las reclamaciones interpuestas, ya sea por el Titular o las personas naturales o jurídicas que hayan presentado sus observaciones, para que la intervención jurisdiccional sea requerida”, dice la sentencia

“Que, por consiguiente, habiendo CODESA presentado reclamación PAC en forma previa a la reclamación de autos, cuyos contenidos revelan pretensiones similares y encontrándose pendiente de resolución por el Comité de Ministros, la presente reclamación será rechazada en virtud de lo expresado anteriormente sobre el régimen recursivo especial a propósito del SEIA, contenido en la Ley Nº 19.300, y lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 54 de la Ley N° 19.880. Por ello, este Tribunal se abstendrá de conocer el fondo del asunto sometido a su conocimiento y no se pronunciará sobre las alegaciones y defensas de las partes, expuestas en los dos primeros considerando de esta sentencia”, detalla el fallo.

Así, sólo una vez que se resuelvan por el Comité de Ministros las reclamaciones administrativas pendientes, interpuestas por quienes realizaron observaciones en el proceso de participación ciudadana (PAC), éstos podrán interponer las acciones judiciales correspondientes.

Prevención
La sentencia unánime de los ministros del Tribunal cuenta con una prevención de su Presidente, Rafael Asenjo Z., en orden a que “el conjunto de cuestionamientos realizados por la ciudadanía en el contexto de la PAC, posiblemente los temores relacionados con la actividad sísmica y vulcanológica del lugar, así como el conocimiento cada vez mayor acerca de la inducción sísmica ya referida, han generado razonablemente en la población una sensación de incertidumbre que claramente no se ha logrado resolver exitosamente”.

Ir al expediente Rol R-34-2014

Antecedentes

  • 13 de agosto de 2009, Energía Austral presentó ante el SEA de Aysén el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Central Hidroeléctrica Cuervo.
  • El proyecto, ubicado en la comuna de Aysén, consiste en la construcción de una central hidroeléctrica de embalse para la generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento del potencial hidroeléctrico del río Cuervo, con una capacidad instalada estimada de 640 MW y una generación de energía media anual superior a 3.750 GWh.
  • 08 de mayo de 2012, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén calificó favorablemente el Proyecto. Res. Ex. N° 187/2012.
    11 de mayo de 2012, la Corte Suprema dejó sin efecto la RCA del proyecto tras acoger recurso de protección interpuesto en contra del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) que precedió a dicha resolución. Rol Nº 2463/2012.
  • 05 de junio de 2012, cumpliendo lo ordenado, la Comisión retrotrajo el procedimiento de evaluación y emitió un quinto Informe de Consolidación de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (Icsara), mediante el cual se solicitó a la empresa que realizara el estudio de Flujos Piroclásticos en los Volcanes Macá y Cay.
  • 22 de agosto de 2013, el Sernageomin se pronunció conforme con la Adenda N° 5 del proyecto. Oficio Ordinario N° 1316/2013.
  • 29 de agosto de 2013, con dicho pronunciamiento conforme, el SEA emitió un segundo ICE.
  • 05 de septiembre de 2013, Sernageomin visó el segundo ICE. Of. Ord. 1401/2013.
  • 16 de septiembre de 2013, la Comisión de evaluación Ambiental calificó favorablemente el proyecto. Res. Ex. Nº 180/2013.
  • 16 de septiembre de 2013, los Reclamantes presentaron ante Sernageomin una solicitud de invalidación de los Of. Ord. Nº 1316/2013 y Nº 1401/2013, argumentando que adolecían de una serie de vicios.
  • 18 de octubre de 2013 CODESA presentó reclamación administrativa ante el Director Regional del SEA de la región de Aysén para ante el Comité de Ministros.
  • 13 de marzo de 2014, el Director Nacional de Sernageomin rechazó la solicitud de invalidación de los oficios ordinarios con que el Sernageomin se pronunció conforme con la Adenda N°5 y visó el segundo ICE de Río Cuervo. Res. Ex. N°448/2014.
  • 17 de abril de 2014, Patricio Segura Ortiz y la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén interpusieron reclamación en contra de la Res. Ex. N° 448/2014.
  • 04 de junio de 2014, el Tribunal Ambiental de Santiago admitió a trámite la reclamación bajo el rol R-34-2014.
  • 17 de junio de 2014, Energía Austral solicitó ser considerado parte en la Reclamación, en su condición. Si bien el Tribunal consideró que cumplía con los requisitos (Ley N°20.600, art. 18, N°7), lo tuvo como tercero independiente.
  • 21 de agosto de 2014, la Corte Suprema rechazó un segundo recurso de protección contra el SEA, señalando que los vicios alegados en esa acción debían verse ante el Tribunal Ambiental. (Rol N° 8774-2014).
  • 27 de agosto de 2014, se llevaron a cabo los alegatos a cargo de los abogados Diego Lillo Goffreri, en representación de los Reclamantes; Doris Roa Moraga, por el Sernageomin; y José Luis Fuenzalida Rodríguez, en representación de la empresa.

Santiago, 03 de julio de 2015.


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