Con una charla magistral, en la cual analizó el rol y desafíos del juez ambiental en tiempos de cambios, el ministro del Segundo Tribunal Ambiental, Cristián Delpiano Lira, participó en la inauguración de la VI Versión del Magíster en derecho de los recursos naturales y medio ambiente de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae.
“El juez ambiental desempeña un rol decisivo, interdisciplinario y transdisciplinario en la protección del medio ambiente y su adecuado balance con el concepto de desarrollo sostenible. A través de su trabajo, no solo aplica las leyes y principios, sino que efectúa el reconocimiento de los derechos humanos, es mediador, promueve la certeza jurídica, educa, promueve la innovación jurídica para un futuro más sostenible, protección de los derechos humanos, con imparcialidad y justicia social tratando de distribuir los costos con mayor equidad”, expresó el ministro durante su intervención.
La contribución del Tribunal Ambiental al desarrollo de espacios de conversación y análisis en el ámbito académico responde al compromiso de esta judicatura especializada por facilitar el acceso a la información en justicia ambiental de un mayor número de personas cada día, como también potenciar la generación de masa crítica que enriquezca el diálogo y discusión en la materia.
Durante la charla magistral, el ministro Delpiano llamó la atención respecto del contexto en el que se sitúa el juez ambiental, “quien a mi juicio debe estar consciente del entramado normativo que no solo proviene de las reglas constitucionales, legales y reglamentarias de índole ambiental que se ha dotado el ordenamiento jurídico nacional, sino que también del conjunto de normas y de principios ambientales y de derechos humanos que han sido desarrollados desde el derecho internacional, y del que nuestra legislación es tributaria. Así, un juez ambiental no solo debe aplicar la ley, sino que, en rigor, debe interpretar y aplicar el derecho como sistema, debiendo garantizar la tutela judicial efectiva, cuyo eje central es el valor de la justicia”.
Conflictos socioambientales
Asimismo, explicó que, con el surgimiento de los problemas ambientales, -como la pérdida de biodiversidad, la contaminación, la degradación de ecosistemas y el cambio climático, -en palabras de Lorenzetti-, se ha producido un redimensionamiento del modo de examinar el derecho, que incide en la fase de planteamiento de los problemas jurídicos, sujeto a sus propias necesidades. Tal fenómeno, que lo denomina ‘paradigma’ , en el caso ambiental, sugiere reconocer como sujeto a la naturaleza, otorgando la posibilidad de limitar los derechos individuales para otorgarle protección, entendiéndose entonces, que dicho paradigma ambiental, opera como meta-valor y principio organizativo de todos los demás.
Luego, detalló que los conflictos sometidos a conocimiento de los jueces no son únicamente ambientales si no que son conflictos socioambientales. Estos se encuentran caracterizados por la concurrencia de diferentes elementos, tales como la complejidad ecológica, en donde el sistema ecológico constituye la base natural del conflicto y sus componentes no existe en forma aislada, sino que son parte integrante de un ecosistema; la complejidad social, pues para un recurso, paisaje, existen diversos actores que tendrán algún reclamo o se verán afectados; la incertidumbre científica, pues los ecosistemas se caracterizan por el alto grado de incertidumbre científica, pues aún en la ciencia existen espacios de incertidumbre, aspectos no estudiados o desconocidos, controversias científicas, y cuyos efectos son inciertos; y marcos legales y de procedimiento: estos conflictos suelen competer a múltiples jurisdicciones en distintos niveles, en espacios políticos y administrativos complejos.
“En este contexto, el rol del juez consiste en invitar a los actores involucrados a concordar soluciones no adversariales, cooperativas que acrediten el bienestar de todas las partes, lo cual se produce a través de métodos autocompositivos, que deben estructurarse sobre la base del diálogo de buena fe entre las partes. De tal manera, el rol del juez no solo consiste en resolver o decidir las controversias medioambientales que son de su competencia (tal como lo señala la ley 20.600), sino que, llegado el caso, le corresponde también ponerse a disposición de las partes para lograr una solución al conflicto socioambiental que siempre subyace a la limitada controversia medioambiental que la ley somete a su conocimiento”, relevó
Impacto a largo plazo
Finalmente, el ministro Delpiano destacó que a través de la difusión de las sentencias se cumple un rol educativo, en línea con lo señalado en el artículo 8 del Acuerdo de Escazú, promoviendo a su vez mayor conciencia por el cuidado por el medio ambiente y por cierto la participación informada en las decisiones.
En este contexto, dijo, es importante relevar el impacto a largo plazo de las decisiones judiciales en materia ambiental, pues difiere de la ejecución de una sentencia tradicional, es una sentencia atípica, en la cual el proceso no se extingue, sino que continua, se trata de procesos de larga duración, siendo a menudo imposible o inconveniente resolver la situación con una medida inmediata y drástica.
“Por último, y relacionado con lo anterior, quisiera mencionar que la tarea del juez es tomar decisiones basadas en torno a la evidencia científica que es fundamental en los casos medioambientales, además de criterios legales (tal como por lo demás lo exige la ley 20.600), ello permite lograr de mejor manera la vigencia de los derechos ambientales, lo que se encuentra estrechamente vinculado a lo que debe ser el común denominador de los juzgadores, la imparcialidad, en virtud de lo cual la decisión adoptada logra credibilidad y se torna en legítima”.