Derrame en Quintero: Corte de Apelaciones de Santiago confirmó resolución en que Tribunal Ambiental se declaró incompetente para analizar demanda por reparación de daño ambiental

Oct 7, 2015

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  • Recurso fue interpuesto por la Municipalidad de Quintero contra Enap Refinerías S.A.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución en que el Tribunal Ambiental de Santiago se declaró incompetente para analizar la demanda por reparación de daño ambiental presentada por la Municipalidad de Quintero contra Enap Refinerías S.A. y Ultramar Agencia Marítima Limitada, a raíz del derrame de petróleo ocurrido en 2014.

Los demandantes habían solicitado al Tribunal que declarara que se provocó daño ambiental por dolo o culpa de las empresas demandadas, ordenándoles su reparación de manera completa e íntegra, restableciendo de la mejor forma sus componentes, adoptando las medidas para que no se siga produciendo.

En su resolución de incompetencia total, el Tribunal Ambiental de Santiago explica que el D.L. N° 2.222 de 1978, establece un regimen especial para el análisis de casos de este tipo, que prevalece por sobre la Ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente; como también qué jurisdicción es la que debe conocer estas materias: “un Ministro de la Corte de Apelaciones que tenga competencia respecto del lugar en que los hechos de la causa hayan acaecido”. En segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

“Que, frente a lo recién analizado, este Tribunal no puede más que concluir que carece de la necesaria competencia para conocer y resolver la demanda de daño ambiental sometida a su conocimiento por el demandante de autos, dado que ha quedado claro que el régimen de responsabilidad por los daños derivados de los derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas consagrado en el D.L. N°2.222 prima por sobre el consagrado en la Ley N°19.300”, dice la resolución del Tribunal Ambiental.

Esta decisión del Tribunal Ambiental fue apelada ante la Corte de Apelaciones de Santiago por la Municipalidad de Quintero y Enap.

“Que las argumentaciones contenidas en los escritos de apelación de la parte demandante I. Municipalidad de Quintero y de la demandada ENAP Refinerías S.A. rolantes a fs. 158 y 168 respectivamente, y lo expuesto por los abogados en estrados no logran desvirtuar lo que viene decidido, se confirma la resolución apelada de seis de mayo de dos mil quince (del Tribunal Ambiental de Santiago), escrita a fs. 156 y siguiente”, resuelve el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.

La sentencia fue pronunciada por Segunda Sala, integrada por los ministros Marisol Rojas Moya, quien la preside, Ana Cienfuegos Barros y Tomás Gray Gariazzo.

Antecedentes

  • 24 de septiembre de 2014, en la madrugada de ese día se produjo el derrame de petróleo en la bahía de Quintero, cuando el Buque tanque Mimosa, efectuaba labores de descarga del hidrocarburo en la mono boya de propiedad de Enap Refinerías.
  • 09 de diciembre de 2014, la Municipalidad de Quintero interpuso la demanda por reparación de daño ante el Tribunal Ambiental de Santiago en contra de Enap S.A. y Ultramar Agencia Marítima Limitada. Rol D-13-2014.
  • 06 de mayo de 2015, el Tribunal Ambiental se declaró incompetente para conocer la demanda.
  • 18 y 19 de mayo de 2015, la Municipalidad de Quintero y Enap, respectivamente, presentaron el recurso de Apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Rol Ambiental- 6- 2015
  • 06 de octubre de 2015, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó su sentencia, confirmando lo resuelto por el Tribunal Ambiental.

Ir al expediente de la causa D-13-2014

Ver la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago


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