Corte Suprema rechazó recursos de casación de SQM contra sentencia del Tribunal Ambiental de Santiago

Abr 8, 2015

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La Corte Suprema rechazó sendos recursos de casación presentados por la Sociedad Química y Minera de Chile (SQM) en contra de sentencias del Tribunal Ambiental de Santiago que rechazaron las reclamaciones de la empresa minera por proyecto de ampliación de la planta de producción de yodo “Soledad”, impulsada por la sociedad contractual Minera Corporación de Desarrollo del Norte.

En fallos unánimes (causas roles 21547-2014 y 21993-2014), la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y el abogado (i) Alfredo Prieto- ratificó que SQM carece de motivos legítimos para oponerse a la aprobación de la ampliación de la planta emplazada en la Región de Tarapacá.

“Ante la evidencia que la reclamante, ni en la solicitud de invalidación ni en el recurso de reposición deducido ante la autoridad administrativa, y, a mayor abundamiento, tampoco en la reclamación judicial, más allá de citar la norma analizada e indicar que le asiste un interés “individual o colectivo” -términos que no especificó-, no dotó de contenido alguno el concepto de interés reclamado, de modo que la autoridad administrativa no estuvo en condiciones de distinguir si se esgrimía un mero o simple interés no protegido jurídicamente, o si, por el contario, era necesario analizar las variables de un eventual interés individual. En estas condiciones, aun cuando se prescindiera de la exigencia planteada en el fallo que se impugna, relativo al carácter de ambiental que debía definir el interés alegado, tal circunstancia no conduciría a variar la decisión en el sentido que interesa al recurrente por no haberse fundado la pretensión invalidatoria en interés alguno protegido por el ordenamiento jurídico, razones todas por las que cabe desestimar la razón medular y básica que sirvió de sustento para fundar los capítulos de nulidad primero y segundo del recurso”, sostiene el fallo.

Fuente: www.pjud.cl

Leer el fallo de la Corte Suprema, acá

 


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