Corte Suprema ratificó sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que rechazó reclamación contra el proyecto “Piscicultura río Calcurrupe” en Los Ríos

Ago 24, 2021

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La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia el Segundo Tribunal Ambiental, que rechazó la reclamación interpuesta por Luis Maturana Crino en contra del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), asociada a la aprobación del proyecto “Piscicultura río Calcurrupe” en la Región de Los Ríos.

“Que la ocurrencia del yerro denunciado al artículo 20 de la Ley Nº 19.300, resulta insuficiente, pues el recurrente prescinde, y por lo mismo, no estima quebrantado, el marco normativo que rige la reclamación deducida, como es el artículo 17 Nº 8 de la Ley Nº 20.600, precepto que precisamente contiene los requisitos para que la acción deducida pueda prosperar. Tampoco se denuncian como infringidas disposiciones legales de orden sustantivo relacionadas con el fondo de la cuestión litigiosa como es el artículo 53 de la Ley Nº 19.880 y artículo 11 de la Ley Nº 19.300 (…) Que estas disposiciones son aquellas que gobiernan el fondo del asunto y no han sido objeto del recurso, circunstancia que impide que este arbitrio de nulidad pueda prosperar. En efecto, aun en el evento que esta Corte concordara en el sentido de haberse producido los yerros que se acusan, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que el arbitrio no contiene la denuncia de un error de derecho respecto del fondo de la materia controvertida, como las que dicen relación con la invalidación administrativa planteada por el actor, las infracciones denunciadas al procedimiento administrativo en cuya virtud se dictó el acto reclamado, por mencionar algunas de aquellas en que se funda el libelo pretensor”, dice la sentencia.

El fallo fue dictado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por las ministras ministros Ángela Vivanco y Adelita Ravanales, el ministro Mario Carroza y los abogados integrantes Pedro Pierry y Julio Pallavicini. La redacción de la sentencia estuvo a cargo del abogado integrante Pierry.

Cabe recordar que el 19 de octubre de 2020, el Segundo Tribunal dictó sentencia en que rechazó la reclamación presentada por Luis Fernando Maturana Crino en contra del director del SEA por la aprobación del proyecto de piscicultura. En dicha sede se impugnó el rechazo administrativo a la solicitud de invalidación de la RCA del proyecto aludido, validando el Tribunal la acción de la Administración al descartar una alteración significativa del valor turístico y paisajístico de la zona, conforme aducía el reclamante.

El proyecto, cuyo titular es Agrícola Sichahue Ltda., consiste en la instalación y puesta en marcha de una piscicultura, en el sector de Sichahue, en la ribera norte del río Calcurrupe, abastecida mecánicamente con aguas de dicho río, siendo su objetivo final producir 280 ton/año de salmónidos desde su incubación hasta la etapa de ‘smolt’.

Antecedentes

  • 14 de agosto de 2013, el director ejecutivo del SEA, tras acoger un recurso administrativo de Agrícola Sichahue Ltda., la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos aprobó el proyecto (RCA N°725/2013).
  • 13 de agosto de 2015, Luis Fernando Maturana Crino interpuso ante el director ejecutivo del SEA una solicitud de invalidación en contra de dicha RCA.
  • 2 de febrero de 2018, el director ejecutivo (s) del SEA rechazó la solicitud de invalidación (Res. Ex. N°125/2018).
  • 2 de abril de 2018, Maturana interpuso ante el Tribunal Ambiental de Santiago una reclamación en contra de resolución recién citada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600.
  • 19 de octubre de 2019, el Segundo Tribunal dictó sentencia.
  • 29 de diciembre de 2020, ingresó a la Corte Suprema el recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante.
  • 23 de agosto de 2021, la Tercera Sala de la Corte Suprema dictó sentencia.

Ir al expediente de la causa en la Corte Suprema rol: 154.847-2020
Ir al expediente de la causa en el Segundo Tribunal Ambiental: R-178-2018


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