Corte Suprema confirmó sentencia del Tribunal Ambiental que rechazó reclamación contra aprobación de proyecto minero Paguanta

May 20, 2016

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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos contra el Tribunal Ambiental de Santiago, confirmando la sentencia pronunciada respecto de reclamación asociada a la aprobación ambiental del proyecto prospección minera Paguanta.

En noviembre de 2014, los Pueblos Indígenas Unidos de la Cuenca de Tarapacá, Quebrada de Aroma, Coscaya y Miñi-Miñi ingresaron al Tribunal Ambiental una reclamación contra la decisión del Comité de Ministros que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto minero ubicado en la comuna de Huara. La que fue rechaza por esta judicatura especializada.

En su sentencia, el Tribunal Ambiental concluyó que las observaciones de los pueblos indígenas de Tarapacá sí fueron consideradas en la evaluación y que, siendo un proyecto de exploración de reducido alcance, sólo afectaría a la comunidad de Cultane y no a las comunidades reclamantes.

Estas conclusiones fueron respaldadas por la Tercera Sala del máximo tribunal del país, que en su fallo detalla que “no resulta efectivo que las observaciones de Los Pueblos Indígenas Unidos de la Cuenca de Tarapacá, Quebrada de Aroma, Coscaya y Miñi Miñi no hayan sido consideradas en el proceso (…) Al respecto, debe recordarse que la debida consideración de las observaciones no necesariamente significa que éstas deban ser siempre acogidas, por cuanto ellas se someten a un primer examen de parte del Servicio de Evaluación Ambiental y, posteriormente, de ejercerse los recursos administrativos contemplados por la Ley N°19.300, corresponde que el Comité de Ministros efectúe un segundo análisis que puede ser favorable o desfavorable. Es así como, en virtud de dicho cambio de criterio, es que se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el reclamado, toda vez que la calidad de participante en este proceso de las comunidades reclamantes deriva justamente de la presentación de las referidas observaciones y su debida consideración al momento de otorgar la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto”.

En relación a la afectación hacia otras comunidades, argumentada por los reclamantes, la Corte Suprema nuevamente concuerda con el criterio del Tribunal Ambiental al afirmar que “los únicos antecedentes ciertos que obran en la causa se refieren a la alteración del sistema de vida de la comunidad indígena de Cultane, que utiliza el camino Alto Casiri para acceder al pueblo en tiempos de festividades religiosas, actividades que se verán obstaculizadas por la limitación en el uso del camino, sin que se verifique que ello produce también consecuencias respecto de otros pueblos (…) En consecuencia, siendo el único dato objetivo de afectación aquel relativo a la utilización del camino Alto Casiri, utilizado esporádicamente sólo por la comunidad de Cultane, el proceso de Consulta Indígena realizado se ajusta a la normativa vigente, de manera que no cometen yerro jurídico los sentenciadores al así resolverlo”.

El proyecto “Sondajes de Prospección Paguanta”, de Compañía Minera Paguanta S.A., consiste en la ejecución de un programa de prospección geológica, con el objetivo de determinar y cuantificar los recursos y las reservas del depósito mineral, de potencial interés económico, que permita evaluar la factibilidad de su explotación, de la provincia del Tamarugal.

Antecedentes

  • 9 de diciembre de 2010, Compañía Minera Paguanta S.A., ingresó a evaluación ambiental la DIA del mismo.
  • 29 de agosto de 2011, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá lo calificó favorablemente (RCA N° 81/2011)
  • 8 de noviembre de 2011, la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección interpuesto por comuneros de la Quebrada de Tarapacá, quienes solicitaban que la RCA fuera dejada sin efecto, que el proyecto ingresara al SEIA vía EIA, y que se impusiera al Estado la obligación de consultar a los pueblos indígenas en la forma contemplada en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT (Rol N° 472-2011).
  • 30 de marzo de 2012, la Corte Suprema revocó dicho fallo y acogió la acción cautelar (Rol N° 11.040-2011).
  • 11 de enero de 2013, el titular ingresó a evaluación ambiental el EIA del proyecto.
  • 27 de marzo de 2014 por la Comisión de Evaluación Ambiental de Tarapacá lo calificó desfavorablemente (RCA N° 37/2014).
  • 15 de mayo de 2014, el titular recurrió ante el Comité de Ministros contra dicha RCA.
  • 6 de octubre de 2014, del Director Ejecutivo del SEA ejecutó el Acuerdo N° 25/2014 del Comité de Ministros, que resolvió el recurso de reclamación interpuesto por la minera, calificando favorablemente al proyecto (Res. Ex. N° 871/2014).
  • 24 de noviembre los PIUCT interpusieron una reclamación ante el Tribunal Ambiental de Santiago contra la resolución del director del SEA, la cual fue admitida a trámite el 25 de noviembre de 2014, con el rol R-54-2014.
  • 29 de abril de 2015, se llevaron a cabo los alegatos de la causa, los que estuvieron a cargo de los abogados Nancy Yáñez Fuenzalida, en representación de los PIUCT; Javier Naranjo Solano, por el SEA; y Martín Astorga Fourt, abogado de Compañía Minera Paguanta S.A., tercero coadyuvante del SEA.
  • 1 de diciembre de 2015, el Tribunal Ambiental de Santiago dictó sentencia.
  • 7 de enero de 2016, ingresaron los recurso de casación en la forma y en el fondo a la Corte Suprema.

Acceda al expediente de la causa R-54-2014
Acceda a la sentencia de la Corte Suprema en los recursos de casación en la forma y en el fondo, rol 817-2016


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