El Segundo Tribunal Ambiental ordenó paralizar toda actividad de construcción dentro del polígono del humedal urbano Estuario Los Molles, cuya área se encuentra actualmente en discusión ante el Tribunal, en el marco de la interposición de dos reclamaciones en contra de la declaratoria del Ministerio del Medio Ambiente que reconoció como humedal urbano al citado estuario y definió sus límites.
La decisión del Tribunal, que se extenderá por todo el tiempo que dure la tramitación de ambas reclamaciones, acogió una solicitud de medida cautelar presentada por un grupo de vecinos de la comuna de la Ligua, en el marco de una de las reclamaciones, con el objeto evitar que el desarrollo de la actividad inmobiliaria pueda provocar efectos negativos en el humedal.
“Se resuelve acoger la solicitud de medida cautelar presentada por la reclamante y decretar la suspensión en la entrega de permisos de subdivisión, loteo, urbanización predial y de construcción, así como la paralización de todo tipo de construcción que se realice o pretenda realizar en el polígono de 16,4 hectáreas que la Municipalidad de La Ligua definió en su solicitud de declaratoria de humedal urbano del Estuario Los Molles”, dice la resolución del Tribunal.
Actualmente el Tribunal se encuentra conociendo dos reclamaciones en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que reconoció al Estuario Los Molles como humedal urbano y definió su polígono en 9,2 hectáreas. La primera de ellas fue presentada por un grupo de vecinos de la Ligua, integrantes del Movimiento Ciudadano Cabildo Abierto Los Molles, mientras que la segunda reclamación fue interpuesta por Inmobiliaria Lilén S.A. Actualmente ambos reclamos se encuentran acumulados bajo el rol R-316-2021.
Al analizar la solicitud de medida cautelar, el Tribunal explicó que es posible que el polígono oficial del Humedal Urbano Estuario Los Molles pueda ser modificado una vez que dicte sentencia, ya que justamente su extensión es uno de los puntos controvertidos. “A ello se agrega la eventual ejecución de proyectos inmobiliarios o de otro tipo en la zona aludida durante el tiempo que se sustancie el presente litigio; todo lo cual permite reconocer verosimilitud a la pretensión invocada por la reclamante al plantear la cautelar en cuestión”, dice la resolución.
Al respecto, detalla que, según información proporcionada por la Municipalidad de La Ligua, dentro del perímetro en discusión se encuentran predios de propiedad de empresas del rubro inmobiliario y además existe una actividad inmobiliaria en ejecución o en ciernes, lo cual se evidencia con las solicitudes de anteproyectos, de subdivisión de propiedad y de modificación de proyectos realizadas por aquellas empresas.
“Que, en definitiva, es posible concluir que en el polígono objeto de la controversia (16,4 hectáreas), los proyectos inmobiliarios indicados pueden amenazar la eficacia de lo que en definitiva resuelva este Tribunal. Así, de concretarse los mismos sin tener claridad respecto al área definitiva del humedal a proteger y, en consecuencia, del alcance de la declaratoria y los efectos que ella genera en la actividad inmobiliaria, existe un riesgo inminente de que se genere un perjuicio -eventualmente irreparable- en la estructura y función ecosistémica del humedal, particularmente sobre su biodiversidad, variedad de hábitats, conectividad hidrológica y servicios ecosistémicos, que es justamente aquello que se protege mediante la declaratoria aludida”, finaliza el Tribunal.
Ir al expediente de la causa R-316-2021, acumula R-317-2021