Tribunal realizó audiencia de revisión de medidas cautelares en planta de tratamiento de aguas servidas El Melón de la Municipalidad de Nogales

Abr 13, 2022

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El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia de revisión de las medidas cautelares ordenadas a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) mediante Biofiltro Dinámico en el Melón, de la Municipalidad de Nogales, en el marco de demanda por reparación de daño ambiental contra dicho municipio de la Región de Valparaíso.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Cristián Delpiano y Cristián López. Los alegatos estuvieron a cargo de la abogada Rocío Veas Solis, en representación de los demandantes, y José Pinochet Olave, abogado, del demandado, Municipalidad de Nogales.

Cabe recordar que, a comienzos de febrero de este año, los demandantes, un grupo de vecinos de la localidad El Melón, solicitaron al Tribunal decretar la medida cautelar prejudicial de paralización total de obras respecto de dicha planta; en espera de que prepararan e interpusieran la demanda por reparación de daño ambiental antes mencionada.

Si bien el Tribunal rechazó dicha solicitud, decretó por oficio dos medidas cautelares distintas: la realización de una auditoría ambiental independiente a las dependencias de la planta (en un plazo de 30 días desde la notificación de la resolución); y enviar un oficio a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para que esta informara al Tribunal (en un plazo de 10 días hábiles) sobre el estado del requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) relacionado a la obra de bypass asociada a una de las infracciones constatadas. Asimismo, extendió hasta por 30 días el plazo para interponer la demanda de reparación por daño ambiental contra la Municipalidad de Nogales.

En dicha resolución, el Tribunal explicó que la paralización de la PTAS El Melón no resultaba recomendable, debido principalmente al número de habitantes que atiende, unas 12 mil personas. “El traslado del caudal de aguas servidas mediante camiones limpia fosas, derivaría en un impacto mayor al relevado por el futuro demandante. De esta manera, la paralización del proyecto resulta desproporcionada en sus costos, efectos e implicancias sociales y económicas”, dijo.

Sin embargo, resolvió ordenar las medidas cautelares ya descritas luego de analizar los antecedentes presentados en la solicitud y estimar la posible existencia de una situación de inminencia de un perjuicio irreparable.

La Municipalidad de Nogales interpuso, el pasado 24 de marzo, un recurso de reposición contra la resolución del Tribunal que ordenó las medidas cautelares, solicitando dejarlas sin efecto. Sostiene que no existen antecedentes para que el Tribunal “estime verosímil la posible existencia de una situación de inminencia de un perjuicio irreparable que justifica la adopción de medidas cautelares”.

“[…] la medida decretada de realizar una auditoría independiente con cargo a la municipalidad y un valor estimado de alrededor de 30 millones de pesos aparece como un gravamen que posiblemente no satisfaga en nada a los requirentes, ni sirva al medio ambiente y sólo mengüe las ya insuficientes arcas municipales, siendo que las mediciones relevantes que podrían obtenerse sí existen y están a disposición de cualquier interesado”, afirma el municipio.

Antecedentes

  • 7 de febrero de 2022, en espera de presentar la demanda por reparación de daño ambiental, los ahora demandantes solicitaron al Tribunal decretar medida cautelar de paralización de la planta, la cual fue rechazada, ordenándose 2 medidas cautelares prejudiciales distintas.
  • 22 de marzo de 2022, los demandantes ingresaron demanda por reparación de daño ambiental contra la Municipalidad de Nogales.

Ir al expediente de la causa D-68-2022


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