Tribunal llevó a cabo audiencia en reclamación ciudadana por decisión de la SMA de archivar denuncia contra proyecto inmobiliario en Punta de Tralca

Mar 7, 2024

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El Segundo Tribunal Ambiental realizó la audiencia en reclamación presentada en contra de la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de archivar denuncia por elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y potencial afectación contra proyecto inmobiliario emplazado en el balneario de Punta de Tralca, región de Valparaíso.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Alegaron los abogados Christian Lucero Márquez, por el reclamante, Ismael Mena Abrigo; y Paloma Espinoza Orellana, en representación de la SMA.

El reclamante solicita que el Tribunal ordene a la SMA retrotraer el procedimiento hasta al momento previo al archivo de la denuncia, pues -afirma- la resolución de dicha autoridad está fundada en una errónea apreciación de los hechos, que la hizo llegar a una conclusión injusta y errada.

Requiere que el nuevo análisis del ente fiscalizador considere los antecedentes contenidos en el Informe Técnico preparado por la Oficina de Medio Ambiente de la Municipalidad de El Quisco.

Al respecto, sostiene que este informe daría cuenta de la existencia de un humedal en zona urbana a menos de 40 metros del lugar en que se está ejecutando las obras del proyecto inmobiliario “Mirador Punta del Trueno”, por lo cual la SMA debería dar curso al procedimiento sancionatorio.

La SMA solicita al Tribunal rechazar la reclamación en todas sus partes, confirmando que la resolución que archivó la denuncia es legal y fue dictada conforme a derecho.

Explica que de acuerdo con los antecedentes recabados constató que en el área foco de la controversia, además de no existir un humedal reconocido formalmente, no existen características físicas que permitan otorgarle dicha calidad, pues pudo descartar todos los criterios de delimitación del artículo 8 del Reglamento de la Ley N°21.202.

“Para el sector de la Ex Parcela 30, lo que la SMA y la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, constataron mediante inspecciones ambientales, fue que no existía vegetación hidrófita y que el sector más bien daba cuenta de un terreno arenoso y con dunas costeras, faldeos de poca vegetación y matorrales bajos en la precordillera, características que son diferentes a las de un humedal. Por lo anterior, no correspondía que la SMA, analizara el emplazamiento de las obras o actividades que serán desarrolladas por el proponente o titular y luego análisis de susceptibilidad de afectación, ya que el primer punto de la tipología, no se cumple en los hechos. Por lo demás, el acta de inspección ambiental de la SMA constató que tampoco existían actividades u obras de construcción asociadas a un proyecto inmobiliario”, detalla la SMA.

Respecto de un informe técnico elaborado por la Oficina de Medio Ambiente de la Municipalidad de El Quisco, indica que tomó conocimiento de dicho informe solo cuando se realizó la reclamación judicial ante el Tribunal Ambiental. Argumenta que como el denunciante nunca le hizo presente este documento, “no puede existir un vicio de motivación o de falta de ponderación en la resolución reclamada”, dice.

Antecedentes

  • 6 de septiembre de 2022, la SMA recibió denuncia por posible elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y potencial afectación del sector donde se emplazaría el humedal “Punta de Tralca” contra el proyecto Mirador Piedra del Trueno, ubicado en el sector de Punta de Tralca de la coma de El Quisco, región de Valparaíso (ID 368-V-2022).
    El proyecto inmobiliario, cuyo titular es Grupo Feria SpA, está compuesto por 2 lotes: el primero se divide en 33 paños de 400 m2 y se encuentra actualmente en venta con fines habitacionales; el segundo es un macrolote de 13.220,5 m2 de extensión, y sería utilizado para construir instalaciones comunitarias, como centros de vecinos, de madres y deportivos. Se estima que un total de 260 personas habitarían en el proyecto.
  • 14 de marzo de 2023, la SMA realizó inspección, constatando que no existía el desarrollo de actividades de construcción asociadas a un proyecto inmobiliario, ni tampoco movimiento de maquinarias.
  • 30 de marzo de 2023, la Superintendencia consultó a la Seremi de Medio Ambiente de Valparaíso si el llamado humedal “Punta de Tralca” y el sitio de emplazamiento del proyecto cumplían o no las condiciones para ser considerados humedal. La respuesta fue negativa.
  • 17 de octubre de 2023, la SMA archivo la denuncia (Res. Ex. N°1775/2023).
  • 5 de noviembre de 2023, presentó reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la decisión de la SMA, la cual fue admitida a trámite con el rol R-

Ir al expediente de la causa R432-2023


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