Tribunal escuchó alegatos en reclamación de Enap Refinerías que busca anular multa de 269,8 UTA ordenada por la SMA a Refinería Aconcagua por cinco incumplimientos al PPDA de Concón, Quintero y Puchuncaví.

Jun 18, 2024

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El Segundo Tribunal Ambiental escuchó los alegatos en reclamación de Enap Refinerías que busca anular multa de 269,8 UTA ordenada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a Refinería Aconcagua, por cinco incumplimientos al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Los alegatos estuvieron a cargo del abogado Cristian Ruiz Araneda, en representación del la reclamante Enap Refinerías S.A., y la abogada Paloma Espinoza Orellana, por la reclamada, SMA.

La reclamación de Enap Refinerías S.A. fue presentada en contra de la resolución sancionatoria a través de la cual la SMA multó a Enap Refinería Aconcagua con 269,8 Unidades Tributarias Anuales (UTA), casi 18 millones de pesos, por cinco infracciones al PPDA CQP.

Las infracciones y las multas aplicadas a cada una son: cargo N° 1, no considerar la chimenea bypass del proceso de cracking catalítico como fuente del establecimiento en la propuesta metodológica de cuantificación de emisiones, 56 UTA; cargo N° 2, no tener validado el sistema de monitoreo continuo de emisiones para el parámetro material particulado en la caldera de la Planta Cogeneradora, 8,9 UTA; cargo N° 3, no tener validado el sistema de monitoreo continuo de emisiones para el parámetro material particulado en la Unidad de Cracking Catalítico, 9,9 UTA; cargo N° 7, exceder el límite de carga de la Unidad de Hidrotratamiento de Diesel a nivel horario de 239 m3/h; los días 6 de agosto y 27 de diciembre de 2019, habiendo operado con esta condición de carga por un total de 20 horas bajo condiciones de mala ventilación, 24 UTA; y cargo N° 8, superar el límite de emisión de SO2 fijado en 1.145 ton/año para el año 2019, 171 UTA.

Las infracciones 1 y 8 fueron clasificadas como graves por afectar negativamente el cumplimiento de las metas, medidas y objetivos del PPDA CQP, y el resto, fue clasificado como leve.

Enap Refinerías solicita ser absuelta de la totalidad de los cargos imputados, dejando sin efecto la sanción aplicada. En subsidio, pide que se recalifiquen como leves los cargos 1 y 8, y que se ordene a la SMA aplicar correctamente las circunstancias contempladas en el artículo 40 de la LOSMA (que llevan a calcular el monto de la multa), reduciéndose la sanción al mínimo legal.

La empresa argumenta que ninguno de los cargos imputados pudo generar un riesgo al medio ambiente o a la salud de las personas, “puesto que se ha evidenciado una mejora objetiva en la calidad del aire de la zona regida por el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de Concón, Quintero y Puchuncaví”.

En relación con el cargo N°1, por ejemplo, detalla que la chimenea by pass no es una fuente emisora autónoma, pues la fuente de emisión que debe considerarse para el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 18 del PPDA es la Unidad de Cracking Catalítico.

Respecto del cargo N°8, sostiene que la Superintendencia habría formulado un cargo con infracción al principio que proscribe la aplicación retroactiva de las normas, sin encontrarse habilitada legalmente para ello. Afirma que, en la estimación de emisiones para el año 2019, empleó una metodología coherente y consistente con el PPDA, que se encuentra reconocida por éste, por lo que no serían efectivos los cuestionamientos de la SMA a la metodología utilizada para descartar las superaciones de SO2.

La SMA, en tanto, solicita rechazar la reclamación en todas sus partes, argumentando entre otros aspectos que si bien PPDA CQP reconoce una mejora en la calidad del aire, al igual que la resolución sancionatoria recurrida, “lo cierto es que dicha mejora, no permite flexibilizar los estándares de cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental que regulan la zona, más cuando desde su dictación, han continuado los episodios de intoxicaciones masivas, por ejemplo, en agosto de 2019, en junio y agosto de 2022 y en mayo del 2023”.

En relación con el Cargo 1, explica que -a diferencia de lo pretendido por Enap- la chimenea bypass, sí es una fuente emisora. Al respecto, aclara que la definición que da el PPDA de “emisión” y “fuente emisora” no distingue los aspectos que Enap Refinerías busca distinguir, “es decir, que la chimenea bypass solo funcionaba excepcionalmente o en urgencias. Por lo tanto, no son aspectos que puedan desvirtuar el análisis de la SMA” y puntualiza que era responsabilidad de Enap incorporar todas las fuentes en la propuesta metodológica, “por lo que la mera mención, en otro contexto, no permite controvertir su infracción”.

Respecto del Cargo N°8, la SMA aclara que las obligaciones de ENAP tienen su origen en el PPDA CQP, que establece los límites de emisiones para dicha empresa, y que la Res. Ex. N°75/2021 sólo valida la metodología que esta SMA utilizará para la fiscalización del PPDA CQP, por lo que la SMA no ha creado ninguna obligación nueva.

La SMA concluye señalando que ENAP Aconcagua sobrepasó el límite de SO2 aplicable al primer año contado desde la publicación del PPDA CQP, es decir, entre el 30 de marzo y el 31 de diciembre de 2019. “En efecto, el límite de emisión aplicable corresponde a 1.492 toneladas al año (art. 15 PPDA), el que equivale para el periodo comprendido entre el 30 de marzo y el 31 de diciembre de 2019 a 1.132 toneladas (art. 2 transitorio PPDA), en tanto que en dicho periodo ENAP emitió total de 1.681,9 toneladas”, detalla.

Asimismo, rechaza “tajantemente” que haya considerado los límites de emisiones como un sinónimo de la metodología, lo que constituiría un error absurdo. La SMA -subraya- consideró, primero, el límite que establece el art.15 del PPDA y, para fiscalizar su cumplimiento, la metodología de cuantificación validada.

ENAP Refinería Aconcagua está ubicado en la comuna de Concón, región de Valparaíso, por lo que está sujeto a las obligaciones establecidas en el PPDA CQP (D.S. N° 105/2018 MMA). Corresponde a una refinería de petróleos, consistente en un conjunto de procesos físicos y químicos por medio de los cuales se separan y transforman los distintos componentes que forman parte del petróleo crudo.

Antecedentes

  • Entre junio y diciembre de 2019, se llevaron a cabo 16 inspecciones ambientales, cuyos resultados forman parte del Informe de Fiscalización DFZ-2019-2469-VPPDA.
  • 28 de abril de 2021, se realizó otra actividad de inspección, la que quedó plasmada en el l expediente de fiscalización DFZ-2021-1487-V PPDA.
  • 6 de octubre de 2021, la SMA abrió procedimiento sancionatorio contra ENAP Refinerías S.A. titular de ENAP Refinería Aconcagua, formulando 8 cargos por incumplimiento de las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en el PPDA CQP (Res. Ex. N° 1/ROL F-085-2021).
  • 10 de noviembre de 2021, Enap Refinerías presentó descargos.
  • 5 de septiembre de 2023, la SMA resolvió el procedimiento administrativo, absolviendo a la empresa de tres cargos y sancionando los cinco restantes con una multa de 269,8 UTA (Res. Ex. N°1553/2023).
  • 29 de septiembre de 2023, Enap Refinerías presentó reclamación contra esta última resolución ante el Segundo Tribunal Ambiental, la que fue admitida a trámite con el rol R-427-2023.

Acceder al expediente de la reclamación R-427-2023

 


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