Tribunal realizó audiencia en reclamación de constructora que busca la aprobación del programa de cumplimiento que presentó tras infracción a la norma de emisión de ruidos

Mar 26, 2024

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El Segundo Tribunal Ambiental realizó audiencia en reclamación de empresa constructora en contra de la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de rechazar el programa de cumplimiento que había presentado en el marco del procedimiento sancionatorio por infracción a la norma de emisión de ruidos, iniciado contra proyecto inmobiliario ubicado en Viña del Mar.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Marcela Godoy Flores, presidenta, Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Jorge Hanke Agas, en representación de Bezanilla Construcciones Ltda., y Estefani Sáez Cuevas, por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Bezanilla Construcciones Ltda., solicita al Tribunal que acoja su reclamación, deje sin efecto la resolución de la SMA que rechazó el programa de cumplimiento y decrete que este sea aprobado o, en subsidio, le ordene al ente fiscalizador formular las observaciones que estime pertinentes al Programa para que, una vez que la empresa las aborde, se proceda a la aprobación.

Argumenta que la resolución de la SMA fue dictada de forma ilegal “por resultar sus motivaciones absolutamente insuficientes y deficitarias para fundamentar el rechazo de un programa de cumplimiento presentado en tiempo y forma y que a mayor abundamiento resultó ser exitosamente eficaz”.

En primer lugar, alega en contra la “inexcusable tardanza” de la Superintendencia para comunicarle la infracción; la cual se cometió el día 9 de marzo de 2022, siendo notificada en abril de 2023.

Asimismo, argumenta que los valores máximos detectados superaron “mínimamente el umbral máximo permitido y por lo mismo resultaron ser excepcionales y aislados. Prueba de esto es que desde el comienzo de la obra el año 2016 hasta su término en 2023, solo se registró una infracción en una única oportunidad (el 9 de marzo de 2021), con tres resultados levemente superiores a lo permitido. Insistimos solo un día en 5 años de faenas. Bajo ningún punto de vista podría afirmarse seriamente que esa situación excepcional y aislada constituya una condición permanente que pueda afectar la salud de quienes moran en las cercanías del proyecto o mucho menos configurar un capítulo de daño ambiental”.

La empresa constructora afirma que las medidas del programa de cumplimiento rechazado resultaron ser tan efectivas, que nunca más hubo reclamos de nadie por ruidos molestos.

Por su parte, la SMA solicita al Tribunal rechazar la reclamación en todas sus partes, asegurando que la resolución que rechazó el programa de cumplimiento es legar y fue dictada conforme a la normativa vigente.

Explica, entre otros aspectos, que la empresa presentó como verificador de la barrera acústica móvil 3 fotografías en las que se muestran barreras que no son acústicas, sino que más bien corresponde a cortinas de PVC, respecto de las que tampoco especifica el material utilizado. Además, para acreditar la acción presenta una fotocopia de la ficha de barreras acústicas flexibles, de marca sonoflex, las que a simple vista no se relacionan con las fotografías de las barreras en la obra.

Enfatiza que las superaciones son de al menos 10 decibeles por sobre lo permitido, por lo que no sería efectivo que sea una superación mínima del umbral permitido por la norma. “Además, no debe perderse de vista la cantidad de denuncias que se recibieron durante la construcción del proyecto, que dan cuenta que al menos los ruidos molestos no serían excepcionales”, dice.

El procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-087-2023 fue iniciado en contra de Bezanilla Inmobiliaria Ltda., titular de la faena constructiva “Proyecto Albamar 2, ubicado José Manuel Balmaceda N°183, piso 4, Reñaca, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso.

Antecedentes

  • Entre 2021 y 2022, el proyecto fue objeto de 10 denuncias de vecinos ante la SMA.
  • 9 de marzo de 2022, la SMA realizó fiscalización, consignando un incumplimiento a la norma de emisión de ruidos (D.S.N38/20211 MMA). La medición realizada desde el Receptor N° 1-1, el Receptor N°1-2 y el Receptor N°2-1, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registran excedencias de 7 dB(A), de 10 dB(A) y 6 dB(A), respectivamente.
  • 27 de abril de 2023, la SMA inició el procedimiento administrativo sancionatorio, formulado cargos a Bezanilla Inmobiliaria Ltda.
  • 26 de mayo de 2023, la empresa presentó un programa de cumplimiento.
  • 21 de agosto de 2023, la SMA rechazó dicho programa (Res. Ex. N°2/Rol D-087-2023)
  • 8 de septiembre de 2023, Bezanilla Construcciones Ltda. presentó reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la resolución de la SMA recién citada, la que fue admitida con el rol R-424-2023

Ir al expediente de la causa R-424-2023


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