El Segundo Tribunal Ambiental realizó la audiencia en reclamación presentada en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que ordenó el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de proyecto de extracción y procesamiento de áridos ubicado en la comuna de Puente Alto, región Metropolitana.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), y Cristián López Montecinos, y la ministra de la Corte de apelaciones de Santiago, Natacha Ruz Grez. Los alegatos fueron realizador por los abogados Michael Hantke Domas, por la reclamante, Minera Rosario Ltda., y Estefani Sáez Cuevas, por la Superintendencia del Medio Ambiente.
La reclamante acudió al Tribunal luego que la SMA dictó la resolución en que requirió el ingreso al SEIA del proyecto “Planta de áridos Minera Rosario-Puente Alto”, pues esta se encontraría en una presunta elusión al Sistema toda vez que cumpliría con las condiciones para ello. Afirma que dicha planta cuenta con todos sus permisos y resoluciones, no siendo necesario su ingreso a evaluación ambiental y que no esta no fue objeto de la denuncia que generó la actuación de la SMA.
La empresa solicita al Tribunal que declare que la resolución que ordenó el ingreso al Sistema de su proyecto, es ilegal y la anule parcialmente, disponiendo su modificación en el sentido de que solo se requiera el ingreso al SEIA de la extracción de áridos desde el pozo de lastre ubicado en calle El Rodeo 02031, Puente Alto.
Minera Rosario sostiene que existe una discrepancia entre lo que se les ha imputado, ejecutar una actividad de extracción de áridos de un pozo sin contar con una resolución de calificación ambiental (RCA) favorable, y lo que ha resuelto la SMA, el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de la “Planta de áridos minera Rosario-Puente Alto, ubicada en Camino El Rodeo N.º 1895, de dicha comuna.
“Pero, y aquí radica la esencia de nuestro argumento, debería ser la actividad de extracción de áridos del pozo la que deba ingresar al SEIA, de acuerdo con el subliteral i.5.l) del artículo 3.º RSEIA. Este desacuerdo puede parecer sutil, pero no lo es. Estamos ante un error de hecho. Es la extracción de áridos, no la “Planta de áridos minera Rosario-Puente Alto”, la que debe ser evaluada por el SEIA. Este error, aunque creemos que es involuntario, sitúa a la Resolución Reclamada en territorio ilegal. En su decisión, la Autoridad ha excedido sus competencias”, argumenta.
Según su análisis, este error de la SMA generaría una confusión respecto de cuál es la actividad que debe paralizar en tanto se obtiene la RCA favorable de la iniciativa. “¿Se aplica a la ´Planta de áridos minera Rosario-Puente Alto´ (que no debe ingresar al SEIA), o se refiere a la actividad extractiva de áridos (que es quien debe ingresar al SEIA)?”, se pregunta.
Esta situación -afirma- podría implicar la paralización de la planta, lo que traería consecuencias económicas y financieras gravísimas, pudiendo llegar a la insolvencia”.
La SMA, en tanto, solicita al Tribunal rechazar en todas sus partes la reclamación, afirmando que su resolución es legal y fue dictada conforme a la normativa vigente. Explica que tras la fiscalización de gabinete que realizó a la planta, consistente en el examen de imágenes satelitales e información disponible en la página web de la empresa, observó dos áreas de intervención de extracción de áridos, una posee 5,8 hectáreas aprox. y la segunda 0,62 hectáreas. Entre ambas superficies, suman 6,42 hectáreas.
Asimismo, indica que observó que la profundidad de la intervención en los pozos lastreros, en la cual transitan camiones tolva, es mayor a 3,5 metros, por lo que estimó que se han extraído al menos 203.000 m3 de material, lo que supera el umbral de 100.000 m3 establecido en el literal i.5.1 del artículo 3° del Reglamento del SEIA.
“En consecuencia, y dado el análisis del proyecto “Planta de áridos minera Rosario” se concluyó que, por el volumen de extracción y la superficie comprendida, se superan los umbrales establecidos en el literal i.5.1 del artículo 3° del RSEIA, en lo que refiere a material removido y superficie total intervenida, razón por la cual se requiere contar con una resolución de calificación ambiental previa para su ejecución”, dice.
También argumenta que no resulta procedente la alegación de la empresa respecto a que el ingreso al SEIA debiese limitarse exclusivamente a la actividad extractiva de áridos, dejando fuera a las instalaciones de procesamiento que conforman su proyecto. Tanto la actividad extractiva de la empresa -explica- como el procesamiento de áridos son ejecutados por la misma como una unidad de proyecto, por lo que corresponden ser evaluadas ambientalmente en conjunto.
“Primero, porque geográficamente son actividades colindantes. En efecto, si observamos las imágenes satelitales obtenidas durante las actividades de fiscalización efectuadas por la SMA, se observa claramente la interdependencia entre ambas actividades (…) En segundo lugar, la actividad extractiva de áridos y el procesamiento no pueden entenderse separadamente porque el propio titular ha reconocido que ambas actividades responden a un sólo proyecto”, añade.
Antecedentes
- 7 de noviembre de 2019, la Municipalidad de Puente Alto ingresó a la SMA una denuncia en contra de la empresa Hormigones Transex, describiendo que se trataría de una faena extractiva en terreno particular, que deslinda con el río Maipo, que habrían generado un gran pozo lastrero que no cuenta con autorización.
- 4 de abril del año 2020, la Superintendencia realizó fiscalización de gabinete a la “Planta de áridos minera Rosario”, consistentes en el examen de imágenes satelitales e información disponible en la página web de la empresa titular de la actividad.
- 10 de junio de 2020, la SMA inició el procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA de la planta, confiriendo traslado a Hormigones Transex Ltda. (Res. Ex. N°979/2020) y solicitó un pronunciamiento al SEA de la región Metropolitana, con respecto a la hipótesis de elusión.
- 27 de agosto de 2020, Hormigones Transex Ltda. respondió que el proyecto de extracción de áridos sería ejecutado por la Minera Rosario y no ella, siendo únicamente titular de la Res. Ex. N°600/2010 que regula el proyecto “Planta de Molienda de Cemento”.
- 30 de septiembre de 2021, el SEA Metropolitano se pronunció señalando que el proyecto “Planta de áridos minera Rosario” de la empresa Hormigones Transex Limitada “cumple con la tipología del literal i.5.1) del artículo 3° del Reglamento del SEIA, configurándose la elusión al SEIA, por lo que se encuentra obligado a ingresar al sistema.
- 1 de junio de 2023, la SMA rectificó la solución del 10 de julio de 2020 (Res. Ex. N°979/2020), declarando que el titular del proyecto “Planta de áridos minera Rosario-Puente Alto” corresponde a Minera Rosario Limitada; y requiriendo su ingreso al SEIA (Res. Ex. Nº 945/2023). Además, previno que las actividades que han eludido el SEIA, no podrán seguir ejecutándose mientras no cuenten con una resolución de calificación ambiental que lo autorice.
- 28 de junio de 2023, Minera Rosario Ltda. presentó ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución de la SMA que ordenó el ingreso de su proyecto al SEIA, la cual fue admitida a trámite con el rol R-412-2023.
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