Tribunal realizó audiencia en reclamación que busca anular multa de 100 UTA por infracción a norma de ruidos contra centro comercial ubicado en Ñuñoa

Nov 23, 2023

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El Segundo Tribunal Ambiental realizó audiencia en reclamación contra la SMA por el procedimiento sancionatorio, por infracción a la norma de ruido, que culminó con una multa de 100 UTA contra centro comercial ubicado en la comuna de Ñuñoa.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Los alegatos fueron realizados por los abogados Ignacio Arriagada Cáceres, en representación de Inversiones Punta Blanca SpA. y Francisco Sepúlveda Muñoz, por la SMA.

Inversiones Punta Blanca SpA, acudió al Tribunal luego que la SMA culminó el procedimiento sancionatorio -iniciado tras una denuncia vecinal- aplicando una multa de 100 UTA. Solicita que esta judicatura especializada declare la ilegalidad de dicha resolución, dejándola sin efecto y ordenando a la SMA retrotraer el procedimiento hasta la etapa de notificarse válidamente la formulación de cargos.

Argumenta que existe un error en la notificación de la formulación de cargos, pues todas las resoluciones dictadas por la SMA en el procedimiento sancionatorio fueron notificadas en un domicilio que no corresponde al de la empresa. Esto le habría impedido ejercer defensas y presentar antecedentes, ocasionándole perjuicio.

Agrega que no es responsable de los hechos que motivaron la sanción, pues no le corresponde el cumplimiento de la normativa ambiental en el lugar donde se constató la infracción, ya que no opera ni tiene oficinas en el centro comercial, manteniendo con los terceros una relación de arrendamiento o subarrendamiento.

Detalla que los equipos de climatización, cuyo funcionamiento ocasionaría ruidos por sobre la normativa, están ubicados sobre el supermercado Líder.

La SMA, en tanto, señala la notificación se realizó, como mandata su Ley Orgánica, en el domicilio señalado en la denuncia, que corresponde a la fuente emisora de ruidos, de manera que no había mérito pata declarar su nulidad.

Respecto del argumento de la empresa de que ella no sería la entidad responsable de la infracción, la SMA sostiene que estos argumentos, que fueron presentados como un recurso de reposición en contra de la resolución sancionatoria de manera extemporánea, corresponden a cuestiones resueltas en la resolución reclamada. Añade que se trata de alegaciones que el titular no hizo valer durante el procedimiento, toda vez que no acreditó su representación, y que, aun cuando lo hubiese acreditado, el escrito que presentó el 27 de enero de 2021 no contiene alegaciones respecto de la legitimidad pasiva.

En ente fiscalizador afirma que el procedimiento sancionatorio demoró, desde la formulación de cargos hasta la dictación de la resolución sancionatoria, poco más de nueve meses, por lo que no es posible observar un transcurso de tiempo superior a dos años que haga procedente la verificación de la figura del decaimiento.

Antecedentes

  • 12 de mayo de 2020 la SMA recibió una denuncia de “ruidos molestos” en contra del Global Center Irarrázaval.
  • 23 de septiembre de 2020, fiscalizadores de la de la SMA efectuaron fiscalización ambiental y medición de ruido, que arrojó una excedencia de 15 dB(A) respecto del máximo permitido en la zona, en horario nocturno.
  • 5 de octubre de 2020, la SMA ordenó a Global Center Irarrázaval la adopción de medidas provisionales pre procedimentales y la realización de una medición por una ETFA (Res. Ex. N°1.939/2020).
  • 24 de diciembre de 2020, la SMA inició el procedimiento sancionatorio contra de Inversiones Punta Blanca SpA, a la que consideró titular del edificio Global Center Irarrázaval, con la formulación de un cargo, infracción que fue clasificada como leve (Res. Ex. N°1/Rol D-174-2020).
  • 14 de septiembre de 2021, la SMA sancionó con multa de 100 UTA a la empresa (Res. Ex. N°2048/2021).
  • 6 de diciembre de 2021, Inversiones Punta Blanca SpA presentó un escrito contra la resolución sancionatoria.
  • 8 de marzo de 2023, la SMA rechazó las solicitudes de nulidad de todo lo obrado en el procedimiento sancionatorio (Rol D-174-2020); de la resolución sancionatoria y de reconsiderar dicha sanción.
  • 4 de abril de 2023, la empresa presentó reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental, la cual fue admitida a tramitación con el rol R-400-2023

Ir al expediente de la causa R-400-2023

 


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