Tribunal confirmó aprobación ambiental del proyecto “Centro Comercial Mall Vivo Santiago Etapa II”

Jun 6, 2025

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El Segundo Tribunal Ambiental rechazó dos reclamaciones que buscaban anular la resolución de calificación ambiental (RCA) que aprobó el proyecto “Centro Comercial Mall Vivo Santiago Etapa II”, ubicado en la comuna de Ñuñoa.

La primera acción fue interpuesta por la Junta de Vecinos La Portada de Ñuñoa, quien solicitaba al Tribunal dejar sin efecto la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que acogió parcialmente su reclamación administrativa contra la RCA que aprobó la iniciativa por falta de la debida consideración de las observaciones ciudadanas. Mientras que, en la segunda, la Municipalidad de Ñuñoa y cinco vecinos de dicha comuna, alegaban fraccionamiento y errores en el procedimiento de evaluación -entre otros aspectos- por los que solicitaban anular la RCA favorable del proyecto inmobiliario.

En relación con el primer reclamo, la sentencia concluye que el SEA no incurrió en ilegalidad al ordenar la retrotracción del procedimiento de evaluación, a fin de permitir la elaboración de un Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones (Icsara) excepcional. Si bien el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) no establece un tercer Icsara para Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), se trata de una posibilidad que se enmarca en las facultades del SEA, argumenta.

“Además, la decisión, en este caso, se encuentra debidamente justificada en la necesidad de que el titular se hiciera cargo de la eventual afectación a los vecinos de la Villa La Portada debido a las emisiones de ruido, como se señala expresamente el considerando 13 de la resolución reclamada”, detalla.

Asimismo, el fallo concluye que la evaluación ambiental se hizo cargo de las observaciones ciudadanas relativas al impacto en la salud de las personas por las emisiones de ruido, al compromiso ambiental voluntario relativo a la instalación de una cámara de seguridad, y a las dimensiones o magnitud del proyecto, las que fueron debidamente consideradas. “Ello implicó que no se vulnerara el derecho a la participación ciudadana ni el principio preventivo”, afirma.

Descarta errores en la evaluación
Respecto de la segunda reclamación, el Tribunal determinó que la resolución reclamada se ajustó a Derecho al rechazar la solicitud de invalidación respecto de las alegaciones relativas a fraccionamiento de proyecto; impacto vial; determinación de la línea base y área de influencia del medio humano en relación con la perspectiva de género y la exclusión de ciertos sectores; y descarte de impactos por emisiones atmosféricas y de ruido y vibraciones.

“El Tribunal constata la configuración de la excepción al fraccionamiento, regulada en el artículo 11 bis de la Ley N° 19.300, toda vez que el titular acreditó la ejecución del proyecto por etapas, las cuales son consecutivas, no simultáneas, de manera que los impactos de la primera etapa no se sumarán a los de la segunda”, explica el fallo y agrega que “el titular cumplió con las exigencias del artículo 14 del Reglamento del SEIA, dado que las DIA de ambos proyectos indican expresamente su desarrollo por etapas, describiéndolas someramente e indicando, respecto de cada una, el objeto y las razones o circunstancias de que dependen, así como las obras o acciones asociadas y su duración estimada”, explica la sentencia al descartar la alegación por fraccionamiento.

En tanto, respecto de la metodología utilizada por el SEA para descartar impacto vial, el fallo indica que, durante la evaluación ambiental, la autoridad solicitó complementar y mejorar información relevante relativa al impacto de los sistemas de vida y costumbres, particularmente información relacionada con la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad y los tiempos de desplazamiento. A la vez -dice- el titular dio respuesta satisfactoria a dichos requerimientos y se determinó la inexistencia de alteraciones significativas sobre estas componentes.

Finalmente, al descartar la alegación por un eventual error en la determinación del área de influencia del proyecto, por exclusión de algunos sectores, tras revisar el procedimiento de evaluación ambiental, el Tribunal indica que “se consideraron todas las potenciales afectaciones que podrían causar las actividades del proyecto sobre este componente y, a partir de este análisis, se estableció el AI para medio humano (…) Pues bien, la determinación de dicha área se acotó a la zona potencialmente receptora de impactos del proyecto, los que además se evaluaron como no significativos a partir de los análisis realizados. En cuanto a la exclusión de los sectores Villa Olímpica, Barrio Matta Sur y Estadio Nacional se debió a que, atendida su distancia y ubicación respecto del proyecto, no se encontraban incluidos dentro del ámbito de influencia del AI del componente medio humano”.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.

El proyecto “Centro Comercial Mall Vivo Santiago Etapa II” consiste en la construcción y operación de un centro comercial de 7 pisos; 7 subterráneos; y una torre de 22 pisos de departamentos para arriendo y apart hotel (entre los pisos 8 y 29), en un predio de 2.08 hectáreas. Esta iniciativa fue evaluada en el marco de un proyecto mayor, a desarrollarse por etapas; la primera, consistió en el proyecto, “Mall Vivo Santiago: Etapa de Demolición, Excavación y Socalzados”, aprobado en noviembre de 2018 (RCA N° 427/2018).

Antecedentes

  • El 25 de julio de 2019, Inmobiliaria Vivo Santiago SpA, ingresó al SEIA la DIA del proyecto “Centro Comercial Mall Vivo Santiago Etapa II”.
  • 2 de octubre de 2019, la Dirección Regional del SEA Metropolitano rechazó cinco solicitudes de apertura de un proceso de participación ciudadana (Res. Ex. N° 576/2019).
  • 16 de marzo de 2020, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana (Coeva RM) calificó ambientalmente favorable el proyecto (RCA N° 167/2020).
  • 19 de octubre de 2020, la Corte Suprema ordenó la apertura de un proceso PAC y dispuso retrotraer el procedimiento de evaluación al momento previo a la calificación ambiental de la iniciativa.
  • 14 de diciembre de 2020, la Coeva RM retrotrajo el procedimiento de evaluación y ordenó la apertura de un proceso de participación ciudadana (Res. Ex. N°616/2020).
  • 28 de julio de 2021, la Coeva RM calificó ambientalmente el proyecto (RCA N°547/2021). Contra dicha RCA se presentaron dos reclamaciones administrativas: por la Municipalidad de Ñuñoa y la JJVV La Portada de Ñuñoa.
  • 30 de marzo de 2022 la Dirección Ejecutiva del SEA acogió parcialmente la reclamación administrativa interpuesta por la JJVV (Res. Ex. N° 20229101266).
  • 16 de mayo de 2022, la Junta de Vecinos interpuso reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la resolución recién citada, la cual fue admitida a trámite con el rol R-347-2022.
  • 8 de julio de 2022, en concordancia con su resolución de marzo de 2022, la Comisión retrotrajo el procedimiento, con el objeto de que se dicte un Icsara excepcional (Res. Ex. N° 202213001404).
  • 6 de octubre de 2022, la Coeva RMA calificó ambientalmente favorable el proyecto (RCA N°202213001571).
  • 24 de noviembre de 2022, la Municipalidad de Ñuñoa y cinco personas naturales solicitaron a la comisión la invalidación de la RCA.
  • 3 de noviembre de 2023, la Comisión rechazó la solicitud de invalidación de la RCA (Res. Ex. N°202313001454).
  • 21 de diciembre de 2023, la Municipalidad de Ñuñoa y los vecinos: Franco Traverso Adriasola, Andrés Argandoña Besoaín, Matías Muñoz Valdivia, José Wolff Cecchi y María Dolores Reyes Guarda, interpusieron reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental contra la última resolución de la Coeva RM, la cual fue admitida a trámite con el rol R-439-2023.
  • 12 de enero de 2024, el Tribunal acumuló ambas causas.
  • 25 de julio de 2024, se realizó la audiencia, alegando las abogadas Alejandra Donoso Cáceres, en representación de la JJVV La Portada de Ñuñoa; Antonia Berrios Bloomfield, por la Municipalidad de Ñuñoa; y Luisa María Amigo Noreña, del SEA; y el abogado Agustín Martorell Awad, por Inmobiliaria Vivo Santiago SpA, tercero independiente.

Ir al expediente de la causa R-347-2022, acumula R-439-2023


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