Tribunal realizó audiencia en reclamación que busca dejar sin efecto declaración del Humedal Urbano río Maipo Isla Maipo

Jul 25, 2023

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El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación la Sociedad Administradora de las Aguas del Tercer Sector del río Maipo en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró el Humedal Urbano río Maipo Isla de Maipo.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), y Cristián López Montecinos, y la ministra Inelie Durán Madina, de la  Corte de Apelaciones de Santiago. Alegaron los abogados Nicolás Bravo Jelvez, por la Sociedad Administradora de las Aguas del Tercer Sector del río Maipo, y Nicolás Escobar Gómez, del Consejo de Defensa del Estado, por el Ministerio.

La reclamación fue interpuesta por la Sociedad Administradora de las Aguas del Tercer Sector del río Maipo, quien solicita al Tribunal dejar sin efecto la resolución declaratoria del humedal, disponiendo su modificación o reemplazo.

Explica que en ningún caso se opone “a que existan todas las medidas necesarias para el cuidado del recurso hídrico y de las fuentes de las que emanan (…), pero debe cumplir con lo que exige la ley y el reglamento, si se incluyen las bocatomas entro del polígono como es el caso en al menos dos de ellas, es esencial que formen parte del análisis que la ley exige, como en su caracterización y propiedad, cuidado en la delimitación de los polígonos para estos fines, ya que el impacto económico para las comunas para las comunas rurales que subsisten de la agricultura puede ser de proporciones”.

La Sociedad acusa un posible fraccionamiento del humedal urbano, que habría dejado a uno de sus polígonos fuera de la comuna de Isla de Maipo, y por tanto, de su radio urbano. Alega por la inclusión dentro del humedal de las bocatomas a través de las cuales los canales aprovechan las aguas de río y porque la declaración no considera a dichos canales, generándose perjuicio a sus asociados.

En tanto, el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio del Medio Ambiente, solicita al Tribunal rechazar la reclamación, declarando que la resolución reclamada es legal y fue dictada de conformidad a la normativa vigente.

Afirma que la resolución que declaró el humedal urbano cumple con el estándar de motivación exigible y suficiente para justificar que el Ministerio actuó legítimamente, con pleno respeto a la normativa ambiental vigente, exento de toda arbitrariedad.

Detalla que la división del humedal en dos polígonos, al excluir la superficie del ya declarado humedal urbano río Mapocho, no implica un fraccionamiento ya que se resguardaron los criterios mínimos establecidos en el Reglamento de Humedales Urbanos, asociados con resguardar sus características ecológicas y su funcionamiento, mantener su régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo, y velar por su uso racional.

También sostiene que las bocatomas y canales incluidos en su superficie, cumplen con los criterios de delimitación, en especial el de régimen hidrológico, y que durante el procedimiento de declaración se revisaron los limites solicitados por el municipio, “en el cual fueron consideradas todos aquellos canales ubicados dentro del ecosistema, pero no aquellos flujos de agua que no forman parte del río, como los canales de regadío que colindan con el humedal”.

“La red de canales alegada por la reclamante, y según los estudios hidrológicos, hidráulicos e hidrogeológicos que se realicen para el HU Río Maipo Isla de Maipo, y según el mérito de lo que corresponda, deberán ser considerada para la aplicación del artículo 3° del Reglamento, y en especial de su letra b). Sin embargo, no deben ser necesariamente considerados como parte de la superficie del humedal urbano reconocido si no se verifica respecto de ellos los criterios de delimitación del artículo 8° del Reglamento, situación respecto a la cual, la reclamante no entrega antecedente alguno para fundarlo. Por otro lado, lo anterior no implica, tal como pretende la reclamante, que en el proceso de reconocimiento del HU Río Maipo Isla de Maipo debió considerarse el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas por parte de los usuarios de la sociedad reclamante, así como la revisión de sus títulos, pues son materias que exceden el objeto del proceso de declaración, según lo revisado en el cuerpo del presente escrito”, explica el CDE.

El Humedal río Maipo Isla Maipo pertenece a la cuenca del río Maipo y presenta una superficie aproximada de 1773,1 hectáreas. Si bien el humedal sólo comprende un tramo del cauce de dicho río, la extensión total estimada de dicha cuenca es de 15.157 Km2, abarcando tres regiones: Valparaíso, Metropolitana de Santiago y O’Higgins. Cuenta con un régimen hidrológico de alimentación mixta, o nivo-pluvial.

Antecedentes

  • 15 de septiembre de 2021, la Municipalidad de Isla de Maipo presento su solicitud de reconocimiento del humedal urbano río Maipo Isla de Maipo, con una superficie original de 1.730 hectáreas (Ord. Alcaldicio N°1100/468)
  • 18 de enero de 2023, el Ministerio del Medio Ambiente dictó resolución que declaró -a solicitud municipal- como Humedal Urbano, el Humedal río Maipo (Res. Ex. N°61/2023).
  • 6 de marzo de 2023, la Sociedad Administradora de las Aguas del Tercer Sector del río Maipo interpuso reclamación en contra de la resolución dictada por el Ministerio del Medio Ambiente, la cual fue admitida a trámite con el rol R-395-2023.

Ir al expediente de la causa R-395-2023


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