Tribunal realizó audiencia en reclamación de empresa Molymet que busca anular resolución que la obliga a ejecutar plan de retiro de asbesto en terrenos de EFE en San Bernardo

Dic 7, 2023

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El Segundo Tribunal Ambiental realizó audiencia en reclamación que busca anular la decisión de la Seremi de Salud Metropolitana que obliga a la empresa Molymet a ejecutar un plan de retiro material que contiene asbesto en Pozo Lo Adasme, terreno de EFE ubicado en la comuna de San Bernardo.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Marcela Godoy Flores, presidenta, Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados José Adolfo Moreno Correa, por el reclamante Molibdenos y Metales S.A. y Lorena Lorca Muñoz, por la reclamada Seremi de Salud Metropolitana.

La empresa acudió al Tribunal luego que la Seremi de Salud rechazó la solicitud de invalidación de las resoluciones que le establecen requisitos y obligaciones para ejecutar un Proyecto de Manejo de Materiales con contenido de Asbesto a realizar en los terrenos antes indicados. Argumenta que, a través de la decisión, Molymet se encontraría solidariamente obligada con EFE a ejecutar el referido plan de retiro de MCA.

Solicita al Tribunal acoger la reclamación, declarando la nulidad parcial de la resolución que reclama, ordenando a la Seremi dictar una nueva que reconozca que: el Plan de manejo de material que contiene asbesto (MCA) no se encuentra vinculado al plan de saneamiento de suelo de Pozo Lo Adasme exigido en la sentencia de la Corte de Apelaciones del año 2012 y retirar toda mención y/u obligación que vincule a Molymet a la ejecución del proyecto de manejo de MCA.

Sostiene que ni el plan de saneamiento del suelo de Pozo Lo Adasme, exigido en la sentencia de la Corte de Apelaciones, no incluye el plan de retiro de MCA, ni mucho menos que Molymet tiene una obligación solidaria con EFE en la ejecución de tal plan de MCA. Al respecto, agrega que la presencia de MCA en el predio de EFE es una cuestión sobreviniente a la causa que declaró el daño ambiental, y que por tanto, no corresponde su solución.

Cabe recordar que la causa analizada por el Segundo Tribunal Ambiental tiene su origen en una demanda interpuesta en el 29° Juzgado Civil de Santiago por el Consejo de Defensa del Estado por el daño ambiental generado por las actividades de EFE y Molymet S.A. en el pozo Lo Adasme. La sentencia acogió dicha demanda solo respecto de EFE y la desestimó en relación con Molymet S. A. En la apelación a esta sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ambas empresas a reparar el daño ambiental causado.

Otro antecedente del caso es la sentencia de mayo de 2020, del Segundo Tribunal Ambiental que acogió parcialmente la reclamación (R-209-2019) de Molymet en contra de la obligación de manejo y retiro de asbesto impuesta por la Seremi de Salud Metropolitana, ordenándole a esta autoridad dictar una nueva resolución que dé cuenta del cumplimiento de la obligación de retiro de los residuos de escorias de ferromolibdeno y basura domiciliaria del Pozo Lo Adasme.

“La Seremi de Salud ha actuado en expresa contravención de lo decidido por S.S. Ilustre en la sentencia de la causa Rol N° R-209-2019, al insistir irregularmente en que el plan de saneamiento que devino de la sentencia dictada el año 2014 incluye y está condicionado a la ejecución del plan de manejo y retiro de MCA, el que, como ya ha quedado claro, es un asunto distinto y sobreviniente, el cual debe ser resuelto y analizado en su propio mérito y bajo sus propias reglas normativas; y peor aún, en continuar instando por que Molymet asuma una obligación solidaria que no tiene fuente en la ley ni en la referida sentencia judicial, ni puede tenerla ahora en un mero capricho de esta autoridad, según ya se ha resuelto y con efecto de cosa juzgada”, alega la empresa.

Antecedentes

  • El 30 de marzo de 2012, el 29° Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia en demanda del CDE por el grave daño ambiental generado por las actividades de EFE y Molymet S.A. en el pozo Lo Adasme, comuna de San Bernardo. Acogió la acción solo respecto de EFE y la desestimó en relación con Molymet S.A.
  • El 4 de noviembre de 2013, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la apelación del CDE, condenando a ambas empresas a reparar el daño ambiental causado, a través de la implementación de diversas acciones.
  • El 23 de junio de 2017, el Estado de Chile presentó en el Segundo Tribunal Ambiental demanda ejecutiva, solicitando el cumplimiento de la sentencia anteriormente citada (causa D-36-2017). La acción judicial, junto con rechazar las excepciones al cumplimiento de la sentencia condenatoria, ordenó el cumplimiento forzado de las obligaciones emanadas de esta.
  • 29 de abril de 2019, Molymet interpuso en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la Seremi de Salud Metropolitana que le impuso la obligación de concurrir en conjunto y de forma solidaria con EFE a presentar y ejecutar un plan de manejo de materiales que contengan asbestos. El 7 de mayo de 2020, el Tribunal dictó sentencia acogiendo “parcialmente la reclamación, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°5.515 de 2019, sólo en cuanto rechaza la invalidación de la Resolución Exenta N°19.227/2018, y consecuencialmente también esta última, en lo que respecta a su resuelvo 1°, debiendo la reclamada dictar una nueva resolución que dé cuenta del cumplimiento de la obligación de retiro de los residuos de escorias de ferromolibdeno y basura domiciliaria”.
  • 12 de agosto de 2021, en consideración de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental en causa R-209-2019, la Seremi de Salud Metropolitana resolvió que Molymet y EFE realizaron el retiro y disposición final de los residuos de escoria y domiciliarios almacenados en el sitio y los encontrados durante la implementación del Plan de Verificación de Saneamiento Parcial, donde se emplaza el Pozo Lo Adasme. Igualmente, reiteró que tanto EFE como Molymet tienen las siguientes obligaciones solidarias: “Ejecutar un proyecto de saneamiento de suelo y de retiro de la totalidad de las escorias de ferromolibdeno, y el retiro total de los residuos de distinta naturaleza allí dispuestos y su traslado a un acopio autorizado, lo cual incluye el retiro de los materiales con contenido de Asbesto”.
  • El 17 de octubre de 2022, la Seremi Salud Metropolitana desestimó las solicitudes de invalidación realizadas por Molymet.

Ir al expediente de la causa R-397-2023


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