Se realizó audiencia en reclamación que busca anular multa de 170 UTA aplicada a faena de demolición en la comuna de Providencia

Sep 7, 2023

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El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación que busca anular la multa de más de $100 millones (170 UTA) que la Superintendencia del Medio Ambiente ordenó a faena de demolición llevada a cabo en la comuna de Providencia.

El Tribunal está integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), el ministro Cristián López Montecinos, suplente en ciencias, y la ministra de la Ilma. Corte Apelaciones de Santiago, Lidia Poza Matus. Los alegatos estuvieron a cargo del abogado Carlos Sepúlveda Fierro, Flesan S.A. y la abogada Paloma Espinoza Orellana, por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Flesan -titular de las obras- acudió al Tribunal luego que la SMA rechazó el recurso de reposición que había interpuesto en contra de la resolución sancionatoria solicitando su nulidad, ya que tanto esta como el procedimiento administrativo sancionatorio que le dio origen presentarían una serie de vicios de legalidad.

Afirma que debido al tiempo transcurrido -más de 4 años- desde la fecha de fiscalización de ruido hasta el término del procedimiento, habría entrado a operar la institución del decaimiento del procedimiento sancionatorio.

“Asimismo, sólo entre la formulación de cargos y la resolución que puso término al procedimiento administrativo transcurrieron más de 2 años. Ambos transcursos de tiempo han sido definidos por nuestra jurisprudencia como excesivos y suficientes como para afectar la legalidad de todo lo obrado”, agrega Flesan.

Alega también porque el Acta de inspección no le fue oportunamente comunicada, de acuerdo al Protocolo técnico para la fiscalización de la norma de emisión de ruido elaborado por la SMA, “infringiéndose el deber de contradictoriedad y el propio objeto de protección del D.S.N38/2011”; y porque la resolución sancionatoria sería contradictora respecto de la gravedad con que se calificó la infracción, “adoleciendo de falta de motivación e infringiendo el deber de proporcionalidad”.

“En efecto, esta parte, a día de hoy no sabe si fue sancionada por una infracción (a juicio de la SMA) que fue calificada como grave o como leve en el acto reclamado”, dice.

En tanto, la SMA solicita al Tribunal rechazar en todas sus partes, declarando que la resolución reclamada es legal y fue dictada conforme a la normativa vigente.

Sostiene que el procedimiento sancionatorio demoró, desde la formulación de cargos hasta la dictación de la resolución sancionatoria, un poco más de once meses. “Por lo tanto, no es posible observar un transcurso de tiempo superior a dos años que haga procedente la verificación de la figura del decaimiento del procedimiento sancionatorio en el presente caso”.

Asimismo, argumenta que una eventual no entrega del Acta de Inspección Ambiental en el presente caso “no generó ningún perjuicio real para la reclamante: la empresa presentó sus descargos teniendo la oportunidad de controvertir los resultados de la medición, así como la metodología empleada”.

La SMA indica que sí cumplió con el deber de motivación, pues expuso en la resolución los fundamentos de su decisión y que también consideró los antecedentes financieros aportador por Flesan S.A. durante el procedimiento sancionatorio.

“La infracción fue clasificada con una menor gravedad a la señalada en la formulación de cargos, tal como fue solicitado por la empresa en sus descargos, y
ello repercutió directamente en la cuantía de la multa, principalmente considerando la ponderación efectuada respecto a la letra a) del artículo 40 de la LOSMA respecto a la importancia del riesgo causado, que paso de ser ‘significativo’ a ‘no significativo’”, puntualiza.

Antecedentes

  • Flesan S.A., es titular de la faena de demolición ejecutada en Ricardo Lyon N°806-812, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
  • 14 de diciembre de 2017, luego de denuncia ciudadana, la Municipalidad de Providencia realizó actividad de fiscalización en el lugar, constatándose un incumplimiento a la norma de ruido (D.S. N°38/2011). Se registró una excedencia de 19 dB(A).
  • 28 de octubre de 2019, la SMA inició el procedimiento sancionatorio contra la empresa (D-157-2019), por dicha infracción, la que fue clasificada como grave.
  • 31 de agosto de 2020, la SMA sancionó a Flesan S.A. con una multa de 170 UTA en el procedimiento sancionatorio Rol D-157-2019 (Res. Ex. N° 1741/2020).
  • 26 de noviembre de 2020, la empresa presentó un recurso de reposición, el cual fue rechazado el 25 de marzo de 2021 (Res. Ex. N°702/2022).
  • 20 de septiembre de 2022, Flesan interpuso reclamación en el Tribunal Ambiental en contra de la decisión de la SMA, el cual fue admitido a trámite con el rol R-370-2022.

Ir al expediente de la causa R-370-2022


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