Tribunal realizó audiencia en reclamación contra la SMA por dar término a requerimiento de ingreso a evaluación ambiental de planta procesadora de algas ubicada en Bosque El Panul

Ago 17, 2023

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El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación presentada en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente luego que esta diera término al procedimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Planta procesadora de algas- Fundo El Panul”, de Químicos Algina S.A., y archivara denuncias en su contra.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), Cristián López Montecinos, y Sergio Córdova Alarcón, de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago. Los alegatos estuvieron a cargo de la abogada Alejandra Donoso Caceres, por Luypaert Blommaert Anna y otro, y los abogados Juan Montero Fermandois, por la Superintendencia del Medio Ambiente, y Javier Vergara Fisher, por Productos Químicos Algina S.A, tercero independiente.

Cabe recordar que esta causa tiene su origen en denuncias formuladas por vecinos de la zona el año 2017, debido a la realización de una actividad sin haberse sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las que fueron archivadas por la SMA. Esta decisión del ente fiscalizador fue reclamada ante el Tribunal Ambiental, quien dictó sentencia en julio de 2019 (R-177-2019) ordenando a la Superintendencia dar curso a las denuncias.

El 15 de mayo de 2019 el Tribunal decretó una medida cautelar innovativa, consistente el oficiar a la SMA para que ordenara a la empresa la detención de todo acopio o disposición de arenas, así como el retiro urgente y total de tales residuos, ante el riesgo de movilización por efecto de las aguas lluvias.

En cumplimiento de dicha sentencia, la SMA inició un procedimiento de requerimiento de ingreso en contra de Productos Químicos Algina S.A, en el marco del cual la empresa presentó un “Plan de Retiro y Disposición de Arenas Fundo El Panul, el cual fue aprobado por el ente fiscalizador, dando término al procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA y archivando las denuncias contra el proyecto.

Los reclamantes, solicitan al Tribunal acoger su reclamación, dejando sin efecto la decisión de la SMA, ordenándole la consideración exhaustiva del contenido de las denuncias, ejecutando las acciones correspondientes dentro de sus competencias para el debido resguardo del ecosistema del Bosque Panul.

“La decisión de la SMA en la Resolución reclamada supone un cúmulo de ilegalidades y determinaciones contrarias a derecho, las cuales vienen dadas desde el tener por cumplido un Plan de Retiro que fue ejecutado con manifiesta contravención a lo aprobado (incluso ocasionando eventuales perjuicios ambientales en el Bosque Panul), hasta la decisión de archivar las denuncias presentadas por nuestros representados, pasando por la determinación de no requerir de ingreso al SEIA a una actividad que cumple materialmente con todos los requisitos para ser constitutiva de una elusión; provocando un escenario que propicia mediante incentivos el incumplimiento de la normativa ambiental”, alegan.

En tanto, la SMA solicita al Tribunal rechazar la reclamación en todas sus partes. Entre otros aspectos, explica que en la época en que se dio inicio al procedimiento de Requerimiento de Ingreso al SEIA, el proyecto cumplía con la descripción establecida en el literal o.8) del artículo 3° del RSEIA, por lo tanto, requería de una resolución de calificación ambiental favorable para operar, encontrándose en una hipótesis de elusión al SEIA. 93. No obstante, dice, como el titular retiró las arenas depositadas en el Fundo Panul, dichos supuestos ya no se expresan.

“En la actualidad no existe proyecto que pueda ser objeto de una evaluación ambiental ni existen motivos para exigirlo. Lo único que podría existir, y que a juicio de los reclamantes justificaría esa evaluación, es un pasivo consistente en los impactos ya generados con ocasión de la ejecución previa del proyecto. El SEIA no es el instrumento para gestionar ese pasivo, pues constituye un instrumento de carácter preventivo para evaluar impactos futuros que pudiese generar la ejecución actual o futura de un proyecto”, sostiene.

La SMA añade que el Plan de Retiro reunía las condiciones técnicas para efectuar el retiro y disposición de las arenas, dando cumplimiento a la normativa vigente, de manera de gestionar el riesgo generado por la disposición de residuos en el Fundo El Panul “En otras palabras, el Plan de Retiro hizo las veces de un “Plan de Cierre” que podría haber sido parte de la evaluación ambiental del proyecto, de haber contado con una RCA”, dice.

La empresa Productos Químicos Algina S.A. desarrolló se desarrolló su proyecto entre los años 1981 y 2016-2017, el que consistía en el proceso de secado y enfardado de algas marinas, con el objeto de obtener como producto final un alga seca con un 18% de humedad, la que era enfardada en las mismas instalaciones y posteriormente comercializada en el exterior del país. Los desechos obtenidos en el proceso de secado, principalmente arena, fueron depositadas en zonas específicas del Fundo El Panul, ubicado en la comuna de La Florida.

Antecedentes

  • Febrero de 2018, la SMA archivó dos denuncias contra empresa que estaría interviniendo un área del Bosque Panul, sin contar con resolución de calificación ambiental. Esta decisión fue reclamada ante el Segundo Tribunal Ambiental, tramitándose con el rol R-177-2018.
  • 22 de julio de 2019, el Segundo Tribunal Ambiental dictó sentencia, acogiendo la reclamación, anulando la resolución que archivó las denuncias y ordenándole al ente fiscalizador analizar a fondo los hechos denunciados.
  • 9 de enero de 2020, la SMA inició el procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA (Rol REQ-001-2020) del proyecto “Planta Procesadora de Algas – Fundo El Panul”.
  • 18 de febrero de 2020, el titular presentó un “Plan de Retiro y Disposición de Arenas Fundo El Panul”, de manera paralela a sus descargos.
  • 29 de mayo de 2020, la SMA aprobó dicho Plan (Res. Ex. N°905/2020).
  • 28 de abril de 2021, el titular presentó el Reporte de Cumplimiento Final del Plan de Retiro y Disposición Final de Arenas.
  • 8 y 17 de junio de 2021, la SMA llevó a cabo nuevas actividades de inspección ambiental en la zona.
  • 25 de abril de 2022, la SMA dicto la resolución que tuvo por cumplido el plan, dando término al procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA (rol REQ-001-2020) y archivando las denuncias contra el proyecto “Planta procesadora de algas- Fundo El Panul”, de Químicos Algina S.A. (Res. Ex. N°609/2022).
  • 17 de mayo de 2022, Anna Luypaert Blommaert y Sebastián Sepúlveda Silva, ingresaron reclamación en el Tribunal Ambiental en contra de la resolución de la SMA, la que fue admitida con el rol R-348-2022.
  • 31 de julio de 2023, el Tribunal tuvo como tercero independiente a Productos Químicos Algina S.A.

Ir al expediente de la causa R-348-2022


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