Tribunal realizó audiencia en reclamaciones que buscan declarar ilegal resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró el Humedal Urbano Piedras Blancas en la comuna de Limache

May 26, 2022

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El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia de alegatos en dos reclamaciones presentadas contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró humedal urbano al “Humedal Reserva Natural Municipal Piedras Blancas”, ubicado en la comuna de Limache.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Cristián Delpiano y Cristián López. Los alegatos estuvieron a cargo de las abogadas Fabiola Soto Lavín, en representación del reclamante Victor Celis Lister (causa rol R-305-2021); y Micaela Krogh Orellana, por el reclamante  Empresas de Ferrocarriles del Estado S.A.(causa rol R-306-2021); y el abogado Osvaldo Solís Mancilla, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio del Medio Ambiente.

La primera reclamación fue interpuesta por Víctor Celis, propietario del Fundo Limachito, predio sobre el cual se ha reconocido, en 24 hectáreas, dicho humedal urbano. Explica que en el lugar realiza actividades agrícolas y ganaderas, las que se verían restringidas debido a la aplicación de la Ley 21.202 y aquellas condiciones que pudiera imponer la Municipalidad. “De este modo, el reconocimiento del Humedal Urbano y sus implicancias afectan las facultades de uso y goce que tengo sobre mi predio”.

Solicita al Tribunal declarar la ilegalidad de la Resolución Exenta N°783/2021, que declaró el humedal, ordenando al Ministerio de Medio Ambiente retrotraer el procedimiento administrativo, que llevó a la declaratoria, a la etapa de recepción de información de terceros, para que sus observaciones sean considerados debidamente, o a la etapa que determine el propio Tribunal.

El reclamante sostiene que el humedal “no cumple con el principal requisito establecido en la ley, a saber, no se trata de un humedal urbano. Ello porque la RENAMU Piedras Blancas se encuentra en área rural, según es declarado por la propia Municipalidad en su Ordenanza. En subsidio, incluso si se considerará que un 1% del área del humedal está dentro del límite urbano, su reconocimiento no cumple con el criterio de proporcionalidad, limitando derechos constitucionalmente protegidos sin existir una causa que lo justifique”.

La segunda reclamación fue presentada por la Empresa de Ferrocarriles del Estado, dueño de la faja vía entre las Estaciones de Limache y Peñablanca, quien solicita al Tribunal declarar ilegal la resolución del Ministerio, en aquella parte que declara humedal urbano a la faja vía de propiedad de EFE y la faja de protección legal de las líneas férreas, anulándola parcialmente o modificándola, para excluir de la declaratoria los terrenos de propiedad de la empresa y la faja de protección.

EFE argumenta que el Ministerio determinó el polígono del humedal sobre la base de errores metodológicos y científicos, lo que implica una superposición sobre la vía férrea de propiedad de EFE de 1.556 metros cuadrados aproximadamente, “sobre los cuales no se cumple con los criterios legales y reglamentarios para ser declarado como tal”. Agrega que la resolución reclamada no cumple con los deberes de fundamentación y motivación de los actos administrativos.

“Así, la decisión de no conceder a EFE los metros solicitados para el correcto desarrollo de su giro y efectuar las mantenciones, reparaciones o nueva infraestructura necesario, se efectuó de forma desproporcionada y sin considerar aspectos como: el artículo 32° Ley General de Ferrocarriles, (…) Asimismo, la decisión del MMA inobservó materias técnicas relevantes relacionadas al Reglamento de Tráfico Ferroviario y las exigencias de la ley para entregar un servicio de transporte seguro, no considerando que EFE debe establecer una zona de seguridad ubicada a más de 2.1. metros desde el riel de carrera más próximo”.

En tanto, el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio del Medio Ambiente, solicita al Tribunal rechazar las reclamaciones, pues toda el área delimitada como Humedal Urbano Piedras Blancas por el MMA cumple con los criterios técnicos definidos en el reglamento de la Ley Nº 21.202. Afirma que la resolución reclamada se encuentra debidamente fundamentada y tiene por fin la protección de la diversidad biológica y el valor ambiental del Humedal Urbano Piedras Blancas. “De lo anterior resulta una legítima limitación al derecho de dominio de los Reclamantes, con base legal y constitucional, que no constituye privación del mismo”, agrega.

Asimismo, argumenta que la normativa ferroviaria no constituye un límite para la aplicación de la Ley Nº 21.202, ni la declaración de un Humedal Urbano es una enajenación o un gravamen y que la información complementaria “en ningún caso” constituye un requisito para la declaratoria de Humedal Urbano y, por lo tanto, su omisión no es un vicio esencial del acto.

El Humedal Urbano Piedras Blancas corresponde a un humedal de tipo continental, ribereño, permanente, perteneciente a la cuenca del río Aconcagua, con una superficie de 70,1 hectáreas.

La Ley N°21.202, publicada en enero de 2020, busca asegurar la protección de los ecosistemas de humedales ubicados, total o parcialmente dentro de áreas urbanas, declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, por iniciativa propia o a petición del municipio respectivo, introduciendo en la legislación nacional, por primera vez, el concepto de Humedales Urbanos.

Cabe destacar que hasta a fecha el Segundo Tribunal Ambiental ha recibido 15 reclamaciones asociadas a resoluciones del Ministerio del Medio Ambiente que han resuelto procedimientos de declaración de humedales urbanos en las regiones de Valparaíso, Metropolitana y Maule.

Antecedentes

  • 30 de julio de 2021, el Ministerio del Medio Ambiente, tras solicitud formulada por la Municipalidad de Limache, dictó la resolución que declaró humedal urbano el denominado Humedal Reserva Natural Municipal Piedras Blancas (Res. Ex. N°783/2021)
  • 27 de septiembre de 2021, Víctor Celis Lister ingresó al Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución del Ministerio, la cual fue admitida a trámite con el rol R-305-2021.
  • 27 de septiembre de 2021, la Empresa de Ferrocarriles del Estado interpuso reclamación contra la misma resolución, la cual fue admitida con el rol R-306-2021.
  • 8 de octubre de 2021, el Tribunal acumuló las dos reclamaciones en la primera.

Ir al expediente R-305-2021, acumula R-306-2021


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