Tribunal escuchó alegatos en reclamaciones que buscan dejar sin efecto aprobación de proyecto de oleoducto de Maipú al Aeropuerto Arturo Merino Benítez

May 12, 2022

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El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia en dos reclamaciones interpuestas en contra de la autoridad ambiental debido a la aprobación del proyecto “Segunda Línea Oleoducto M-AAMB” de la Sociedad Nacional de Oleoductos S.A.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Cristián Delpiano y Cristián López. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Marcos Emilfork Orthusteguy, por la Municipalidad de Maipú y otros, Sofía Barrera Fuentes, por Rivero Quiroz Pablo Andrés y otros, Estefani Sáez Cuevas, por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y Juan Jose Eyzaguirre Lira, abogado de la Sociedad Nacional de Oleoductos S., tercero coadyuvante del SEA.

Las reclamaciones fueron interpuestas por la Municipalidad de Maipú y un grupo de vecinos de esa comuna una vez que la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana rechazara la solicitud de invalidación que habían presentado contra la RCA favorable del proyecto, en el primer caso, y luego que el Comité de Ministros rechazara el recurso de reclamación administrativo presentado contra la misma resolución, en el segundo caso.

En ambas reclamaciones se solicita que el Tribunal deje sin efecto las resoluciones reclamadas, así como también la Resolución Exenta Nº725, de 10 de diciembre de 2019, de la Comisión de Evaluación Ambiental que calificó favorablemente el proyecto.

En la primera reclamación, rol R-301-2021, la Municipalidad de Maipú y cuatro vecinos reclamantes, argumentan, entre otros aspectos, que el proyecto de oleoducto no es compatible con el Plan Regulador Comunal (PRC) de Maipú, “debiendo haber sido rechazado por incumplimiento normativo. Luego, la resolución reclamada, que rechaza la solicitud de invalidación, es contraria a derecho y debe ser anulada”.

Asimismo, sostienen que la resolución reclamada carece de fundamentación suficiente. “En definitiva, al no contener el proyecto medidas idóneas que se hagan cargo de los riesgos sobre el Acuífero Maipo y del impacto significativo en el medio humano, ni tampoco hacerse cargo de controvertir siquiera los argumentos planteados por esta parte en la solicitud de invalidación, no puede sostenerse que la calificación favorable haya sido debidamente fundamentada, por lo que tanto la RCA del proyecto como la resolución reclamada infringen lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 41 de la Ley Nº19.880, debiendo ser anuladas”.

En tanto, los vecinos de Maipú que interpusieron la segunda reclamación, rol R-309-2021, argumentan que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) no consideró debidamente sus observaciones, pues infringe su obligación de prevención al establecer condiciones amenazantes para la garantía del Derecho Humano al Agua. Recordaron que “el proyecto en cuestión pretende transportar grandes cantidades de un material altamente contaminante, sobre todo para el agua, a través de una línea trazada en un sector donde existe un acuífero utilizado para obtener agua de consumo humano. Su aprobación se realiza sin considerar adecuadamente el riesgo de derrame sobre tales aguas subterráneas, de forma que no se impone ninguna obligación en absoluto para la prevención de dicho riesgo, aparentemente fundado en su baja probabilidad. (…) Tampoco dice nada sobre las acciones destinadas a la provisión de las aguas necesarias para mantener el suministro con la continuidad con que se ha proveído hasta ahora por parte de SMAPA, estableciendo una situación de amenaza cierta al Derecho Humano al Agua en sus estándares de calidad, disponibilidad y accesibilidad económica”.

En tanto, el SEA -en representación del Comité de Ministros y de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana- solicitó al tribunal rechazar en todas sus partes las reclamaciones, “por carecer de fundamentos tanto en los hechos como en el Derecho”.

Entre otros aspectos, argumenta que la Municipalidad de Maipú no tiene legitimación activa para solicitar la invalidación de una RCA, “atendida su calidad de órgano de la Administración del Estado, que participa del procedimiento de evaluación ambiental, y que en consecuencia no tiene facultades para efectos de representar intereses locales en materias ambientales, pues ello supone ir más allá de sus competencias y funciones específicas”.

Asimismo, afirma que no existe incompatibilidad del proyecto con el PRC de Maipú “por cuanto la estación de bombeo debe entenderse como una unidad operacional con las tuberías que en su conjunto constituyen el oleoducto y en consecuencia si está permitido y seria compatible con el plan territorial de la comuna de Maipú”; y agrega que la RCA del proyecto se encuentra debidamente fundada y que esta alegación carece de todo sustento, toda vez que la Resolución reclamada abordó cada una de las materias que fueron objeto de la solicitud de invalidación, descartando los argumentos de los reclamantes. En efecto, y tal como se revisó en este informe, la solicitud fue rechazada por no verificarse ninguno de los vicios de legalidad denunciados”.

Finalmente, el SEA explica que el proyecto “evaluó correctamente las situaciones de riesgo, y por ende el Plan de Contingencia y Emergencias los abarca en su totalidad (…) cumple su objetivo de forma eficiente, identificando las situaciones de riesgo o contingencia que pudieren afectar al medio ambiente o a la población y describiendo las acciones y medidas a implementar para evitar que estas se produzcan o minimizando la probabilidad de ocurrencia por un lado, y describiendo las acciones a implementar en caso que se produzca una emergencia, por el otro. En consecuencia, estas alegaciones deben ser desestimadas, ya que durante la evaluación ambiental fueron reconocidos todos los riesgos asociados a la construcción y operación del Proyecto, tanto antrópicos como naturales (…) A mayor abundamiento, y ante el caso improbable de la ocurrencia de una situación de contingencia y/o emergencia, existe un aseguramiento del recurso hídrico para toda la población eventualmente afectada, elaborado en atención a los mecanismos utilizados por SMAPA, empresa proveedora de suministro hídrico en el área de influencia del Proyecto”.

El proyecto, cuyo titular es la Sociedad Nacional de Oleoductos S.A., tiene por objetivo abastecer de kerosene de aviación al aeropuerto Arturo Merino Benítez (AAMB), con un caudal de 220 a 1.000 m3/hora. Consiste en una tubería de succión, una tubería de impulsión y accesorios (7 válvulas y 4 trampas), además de la estación o planta de bombeo. La tubería de impulsión consiste en una tubería de acero al carbono de 12 ¾” de diámetro y 0,5” de espesor, revestida con polietileno tricapa, de aproximadamente 26,33 kilómetros de largo y que va enterrada a una profundidad aproximada de 1,8 metros.

Antecedentes
– 10 de diciembre de 2019, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana calificó favorablemente el proyecto “Segunda Línea Oleoducto M-AAMB”, cuyo titular es la Sociedad Nacional de Oleoductos S.A. (RCA N°725/2019).
– 27 de enero de 2020, la Municipalidad de Maipú y un grupo de vecinos presentaron solicitud de invalidación de la RCA favorable.
– 5 de julio de 2021, la Comisión de Evaluación rechazó la solicitud de invalidación (Res. Ex. N°489-2021).
– 28 de septiembre de 2021, el Comité de Ministros rechazó el recurso de reclamación administrativo presentado por un grupo de vecinos de Maipú contra la RCA favorable del proyecto (Res. Ex.202199101545/2021) el 10 de diciembre de 2019.
– 31 de agosto de 2021, la Municipalidad de Maipú y cuatro vecinos presentaron ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación que rechazó la solicitud de invalidación. Fue admitida a trámite con el rol R-301-2021.
– 12 de noviembre de 2021, el Tribunal tuvo como tercero coadyuvante del SEA a la Sociedad Nacional de Oleoductos S.A.
– 12 noviembre de 2021, un grupo de 11 vecinos de Maipú presentó en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación contra la resolución del Comité de Ministros que rechazó su recurso de reclamación administrativo. Fue admitida a trámite con el rol R-309-2021.
– 26 de noviembre de 2021, el Tribunal acumuló las dos causas.

ir al expediente de la causa R-301-2021, acumula R-309-2021


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