Tribunal escuchó alegatos en reclamación asociada a obligación de manejo y retiro de asbesto impuesta por la Seremi de Salud RM a empresa Molymet en antiguo depósito ubicado en Bernardo

Ene 3, 2020

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El Tribunal Ambiental de Santiago llevó a cabo la audiencia de alegatos en reclamación presentada por la empresa Molibdenos y Metales S.A. (Molymet) en contra de la Seremi de Salud Metropolitana, tras imponerle la obligación de presentar y ejecutar un plan de manejo de materiales que contengan asbesto en el sector denominado Pozo Lo Adasme, ubicado en la comuna de San Bernardo.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Felipe Sabando. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados José Moreno Correa, por Molymet y Lorena Lorca Muñoz, del Consejo de Defensa del Estado en representación de la Seremi de Salud RM.

La obligación impuesta por la Seremi de Salud tiene su origen en una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago -del 4 de noviembre de 2013- que condenó a la reclamante en conjunto con la Empresa de Ferrocarriles del Estado a reparar el daño ambiental causado en el Pozo Lo Adasme, el cual era un antiguo depósito escorias de ferromolibdeno de Molymet.

Según la empresa Molibdenos y Metales S.A, “el escueto fundamento de la resolución reclamada (de la Seremi de Salud RM)”, explicaría que la sentencia, al referirse al saneamiento del suelo de Pozo Lo Adasme, y el traslado a un acopio autorizado de los residuos de distinta naturaleza, indicaría que Molymet debería también hacerse cargo del plan de manejo y retiro de asbesto, según lo habrían establecido las resoluciones de la Seremi de Salud de agosto y septiembre de 2018. “Eso es evidentemente arbitrario cuando ante la misma Seremi se ha acreditado que los hallazgos de asbesto se encontrarían en materiales que habrían sido depositados en un terreno perteneciente a EFE, sin ninguna participación ni responsabilidad” de la empresa reclamante.

Los reclamantes solicitan que el Tribunal anule la resolución reclamada y le ordene a la Seremi de Salud Metropolitana dictar en su reemplazo una que deje sin efecto las resoluciones N°19.227/2018 y 22.165/2018, en cuanto a las disposiciones que obligan a Molymet a presentar un plan de manejo de asbesto como parte del cumplimiento de la sentencia por daño ambiental.

En tanto, el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Seremi de Salud Metropolitana sostiene, que “no ha habido actuar errático de mi representada durante el procedimiento administrativo autorizatorio del plan de saneamiento y retiro de escorias. Al contrario, lo que ha habido es un actuar consistente en todo momento por exigir a ambas condenadas cumplir a cabalidad con la sentencia que les ordena reparar el daño ambiental provocado”, destacando que “si el sentenciador no distinguió entre una y otra demandada, no puede la Seremi de Salud RMA acceder o hacer dicha distinción”, para terminar argumentando que “Tanto el altísimo volumen de material de fierro molibdeno como la existencia de material con asbesto no hacen más que confirmar la total procedencia de la sentencia que se exige cumplir puesto que ratifica el daño ambiental provocado y que debe ser reparado por las ejecutadas para lo cual la Seremi de Salud RM ha dictado la resolución reclamada actuando plenamente ajustada a derecho”. Por tales razones solicita al Tribunal Ambiental que rechace la reclamación en todas sus partes.
   

Antecedentes

  • La causa analizada por el Tribunal Ambiental de Santiago tiene su origen en una demanda de reparación de daño ambiental presentada por el Consejo de Defensa del Estado, por el grave daño ambiental generado por las actividades de EFE y Molymet S.A. en el pozo Lo Adasme, la que culminó en 2013 con sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en la que se condenó a ambas empresas a reparar el daño ambiental causado, ordenándoles ejecutar un proyecto de saneamiento de suelo del lugar, que debería ser aprobado por las autoridades competentes; y al retiro total de los residuos de escorias fierro molibdeno, y a su traslado a un acopio autorizado.
  • 23 de junio de 2017, el Fisco de Chile interpuso ante el Tribunal Ambiental de Santiago demanda ejecutiva solicitando el cumplimiento de la sentencia, la cual fue acogida en junio de 2018.
  • 21 de agosto y 27 de septiembre de 2018, el jefe del Departamento de Acción Sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana dictó las resoluciones N°19.227 y N°22.165, en las que impuso a Molymet la obligación de concurrir en conjunto y de forma solidaria con EFE a presentar y ejecutar un plan de manejo de materiales que contengan asbestos. Para ello se basó en la sentencia de la Corte de Apelaciones recién citada.
  • 9 de noviembre de 2018, Molymet solicitó a la autoridad de Salud la invalidación de las resoluciones antes citadas.
  • 7 de marzo de 2019, la Seremi Metropolitana de Salud dictó la resolución N° 5.515/2019 rechazando rechazó la solicitud de invalidación.
  • 26 de abril de 2019, Molymet interpuso en el Tribunal Ambiental de Santiago reclamación en contra de esta última resolución de la Seremi de Salud RM.

 

Ir al expediente de la causa R-209-2019


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