Tribunal realizó audiencia en reclamación que busca dejar sin efecto RCA de proyecto “Optimización Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, Rancagua, Machalí y Graneros”.

Sep 6, 2022

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El Segundo Tribunal Ambiental escuchó los alegatos en reclamación contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que busca dejar sin efecto la aprobación ambiental del proyecto “Optimización Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, Rancagua, Machalí y Graneros”, en la Región de O’Higgins.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s) Cristián López Montecinos, y Alejandro Aguilar Brevis, ministro subrogante Corte de Apelaciones de Santiago. Los alegatos estuvieron a cargo del abogado Iván Poklepovic, en representación del reclamante Carlos Valdés Errázuriz; la abogada Izaskun Linazasoro, por el reclamado SEA, y Carlo Sepúlveda, por Essbio S.A., tercero independiente.

La acción fue interpuesta por el vecino de Rancagua, Carlos Valdés Errázuriz, luego que el director ejecutivo del SEA rechazara la reclamación administrativa que había presentado en contra de la resolución (RCA N°27/2019) que calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto. El reclamante, que además participó en el proceso de evaluación ambiental de la iniciativa, alega que la autoridad ambiental no consideró debidamente las observaciones que realizó en el periodo de participación ciudadana.

Alega que tanto la resolución que rechazó su reclamo administrativo como la RCA del proyecto son ilegales, por lo que solicita al Tribunal dejarlas sin efecto.

Sostiene que de la revisión del proceso de evaluación ambiental y del reclamo administrativo, se puede constatar que no existió por parte de la autoridad ambiental, un análisis cualitativo, adecuado y racional de las observaciones que apuntaban a que el proyecto debió ingresar al SEA por medio de un EIA por generar los impactos significativos del art. 11 letras a), b) y c) de la Ley N°19.300, sobre bases generales del medio ambiente.

Detalla que en cuanto a los efectos de las letras a) y c) del artículo 11 de la Ley N°19.800, la información de la evaluación ambiental contiene errores metodológicos graves que impidieron: a) determinar y justificar correctamente el área de influencia; y, b) evaluar adecuadamente los impactos significativos que genera el proyecto.

En tanto, el Servicio de Evaluación Ambiental solicita al Tribunal rechazara en todas sus partes la reclamación, por carecer de fundamentos tanto en loe hechos como en el derecho.

Respecto de las alegaciones presentadas en materia de lodos ante el SEA, difieren de aquellas planteadas en el Tribunal Ambiental, “generándose un vicio de desviación procedimental y un desequilibrio, por cuanto la administración no tuvo la oportunidad para hacerse cargo de esta materia en los términos planteados en autos. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto se hace cargo del tratamiento, transporte y disposición de lodos, todas materias que fueron observadas y reclamadas en sede administrativa”.

El SEA, además sostiene que el proyecto se hace cargo del descarte de los impactos adversos significativos asociados a: 1) riesgo a la salud de la población en materia de olores, en los términos del artículo 11 literal a) de la Ley Nº19.300, pues la modelación presentada se ajusta a los parámetros técnicos exigidos por la Guía SEA sobre esta materia; 2) a los recursos naturales renovables, particularmente a la afectación de la calidad de las aguas en los cuerpos receptores, en los términos del artículo 11 literal b) de la Ley Nº19.300; y, 3) al medio humano por impactos odoríficos, particularmente aquellos relacionados con los sistemas de vida y costumbre, en los términos del artículo 11 literal c) de la Ley Nº 19.300.

El proyecto “Optimización Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Rancagua, Machalí y Graneros”, cuyo titular es Essbio S.A., consiste en la optimización de dicha PTAS con el objetivo de ampliar la capacidad de tratamiento, considerando la demanda de servicio (en 501.649 habitantes) proyectada al año 2030 para dichas localidades. La PTAS está emplazada en la localidad de Chancón, al costado Este del Estero La Cadena y al costado Sur de la ruta H-188, en la Comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Antecedentes
– 29 de noviembre de 2019 la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins calificó ambientalmente favorable la DIA del proyecto (RCA N°27/2019).
– 18 de febrero de 2020, Carlos Valdés interpuso reclamación administrativa porque no se consideraron debidamente sus observaciones ciudadanas al proyecto.
– 15 de septiembre de 2020, el director ejecutivo del SEA rechazó la reclamación administrativa (Res. Ex. N°202099101564).
– 9 de noviembre de 2020, el reclamante Carlos Valdés E. interpuso en el Tribunal Ambiental reclamación contra la resolución del SA antes citada, la que fue admitida a trámite con el rol R-265-2020.
– 21 de diciembre de 2020, el Tribunal tuvo a Essbio S.A. como tercero independiente en la causa.

Ir al expediente R-265-2020


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